Juzgado de Letras de Limache

PIZARRO/MIZÓN

Rol

O-14-2023

Fecha

6 de octubre de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que lo justifican, lo que en la especie no ocurrió, ya que el término de la relación se produjo verbalmente, sin causal legal alguna. Señala que, en virtud del artículo 168 del Código del Trabajo, corresponde al trabajador solicitar la declaración judicial de que el despido fue injustificado, indebido o improcedente y obtener, en consecuencia, las indemnizaciones legales: la sustitutiva de aviso previo, la indemnización por años de servicio y los recargos que correspondan. Explica que su despido, ocurrido el 30 de diciembre de 2022, es absolutamente incausado, por lo que solicita que así se declare y se condene al demandado al pago de las indemnizaciones legales respectivas. En relación con las remuneraciones adeudadas, cita el artículo 63 del Código del Trabajo, que obliga al empleador a pagar las remuneraciones atrasadas con reajustes, intereses y costas. Solicita que el tribunal condene al demandado al pago de las diferencias de remuneración devengadas en los últimos dos años de la relación laboral, ascendentes a la suma de $6.363.500. En su petitorio, la actora pide que se acoja la demanda en todas sus partes y que se declare la nulidad del despido, ordenándose el pago de las remuneraciones y demás prestaciones desde el 30 de diciembre de 2022 hasta la fecha en que se convalide el despido conforme a la ley, con el entero de las cotizaciones previsionales en AFP Provida, AFC Chile y Fonasa. Asimismo, solicita que se declare incausado el despido, condenándose al demandado al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo por $400.000, la indemnización por seis años de servicio por $2.400.000, y el recargo legal del 50% equivalente a $1.200.000. En cuanto al cobro de prestaciones, pide el pago de la indemnización compensatoria de feriado legal por dos anualidades y feriado proporcional correspondiente al período trabajado en 2022, suma que asciende a $835.979, así como las diferencias de remuneraciones por $6.363.500. Todo ello con reajustes, interes

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Isabel del Carmen Pizarro González, cédula nacional de identidad N° 8.697.755-9, trabajadora en mantención de parcela, domiciliada en Vista Hermosa S/N, comuna de Olmué, quien deduce demanda de nulidad del despido, despido incausado y cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleador, don Eduardo Cristian Minzón Costa, cédula nacional de identidad N° 8.291.057-3, con domicilio en faenas o servicios ubicados en calle La Gruta, Parcela N° 500, comuna de Olmué, y domicilio de casa matriz en San José Oriente N° 363, sector Agua Santa, comuna de Viña del Mar. Expone que ingresó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para el demandado el día 1 de febrero de 2017, sin que éste diera cumplimiento a la obligación legal de escriturar contrato de trabajo conforme al artículo 9 del Código del Trabajo. Precisa que el contrato fue de naturaleza indefinida, que se desempeñó como trabajadora en mantención de parcela en la propiedad del demandado ubicada en calle La Gruta, Parcela N° 500, comuna de Olmué, realizando labores de cortar pasto, barrer, regar, jardinería y limpieza en general de la parcela. Su jornada de trabajo pactada era de lunes a viernes de 09:00 a 17:00 horas, con una remuneración que inicialmente se fijó en la suma de $100.000 mensuales, monto inferior al ingreso mínimo legal, situación que se mantuvo durante toda la relación laboral. Señala que, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración devengada corresponde a la suma de $400.000 mensuales. Indica que la relación laboral se extendió hasta el 30 de diciembre de 2022. En esa fecha, al concurrir a su lugar de trabajo, se encontró con personas que le manifestaron ser los nuevos dueños de la parcela, quienes le señalaron que debía retirarse del lugar. Ante tal situación, se comunicó con su empleador, quien le informó que había vendido la parcela, que no tenía trabajo para ella y que, en consecuencia, se encontraba despedida a partir de ese mismo día. Precisa que el despido fue verbal, notificado vía telefónica y sin expresión de causa legal alguna, agregando el demandado que podría intentar conseguir empleo con los nuevos dueños de la propiedad. Expone que al término de la relación laboral el demandado le adeuda la indemnización compensatoria por feriado legal de dos anualidades, así como el feriado proporcional correspondiente al período comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de diciembre de 2022, además del entero de las cotizaciones previsionales en AFP Provida, AFC Chile y Fonasa desde febrero de 2017 hasta diciembre de 2022. Señala que esta omisión configura la hipótesis prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo, razón por la cual el despido resulta nulo para efectos remuneracionales. Agrega que su ex empleador también le adeuda la diferencia de remuneraciones por concepto de ingreso mínimo legal, toda vez que siempre pagó su

Fallo

SE RESUELVE: Que se rechaza la demanda interpuesta por doña Isabel del Carmen Pizarro González en contra de don Eduardo Cristian Mizón Costa, en todas sus partes, sin costas. Notifíquese por correo electronico, regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por doña Naya Faúndez Rojas, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Limache. RIT O-14-2023 RUC 23- 4-0471117-2

Texto Completo (Preview)

Limache, seis de octubre de dos mil veinticinco VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Isabel del Carmen Pizarro González, cédula nacional de identidad N° 8.697.755-9, trabajadora en mantención de parcela, domiciliada en Vista Hermosa S/N, comuna de Olmué, quien deduce demanda de nulidad del despido, despido incausado y cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación genera

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