1º Juzgado Civil de Concepción

GARRIDO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ

Rol

C-4286-2025

Fecha

10 de marzo de 2026

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, en folio 1, con fecha 31 de julio de 2025, se presenta MOISÉS ANDRÉS GARRIDO DIAZ, empleado, con domicilio en Avenida Almirante Latorre 802, comuna de Talcahuano, y expone que viene en interponer demanda ordinaria de prescripción extintiva respecto de la deuda de permiso de circulación en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ, representada legalmente por su Alcalde don Juan Pablo Spoerer Brito, todos domiciliados en Los Acacios 43, Villa San Pedro, San Pedro de la Paz. Funda la demanda diciendo que es propietario del vehículo tipo furgón, marca Fiat, modelo Ducato Maxi Cargo 2.3 del año 2014, color blanco bachis, número de motor 1890467, número de chasis ZFA250000E2484472, inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados con el número GRVT.73-6, el que mantiene varios permisos de circulación adeudados por el monto de $2.467.685 desde el año 2017 y hasta octubre de 2025. Señala que debido al alto valor de la deuda acumulada por el no pago de los permisos de circulación, se ve imposibilitado para extinguir la deuda, por lo que recurre al tribunal para solicitar la prescripción. Agrega que la actitud pasiva de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, quien no ha ejercido su acción para realizar el cobro de la deuda generada por los permisos de circulación desde el año 2017 hasta el año 2025, lo sitúa ante los supuestos requeridos por la ley para solicitar la prescripción de la deuda, respecto a las siguientes cuotas: 2017 por $303.608; 2018 por $483.328; 2019 por $413.768; 2020 por $297.334 y 2021 por $248.949. Así, asegura que la deuda y su respectiva acción de cobro de los permisos de circulación de los años 2016 al 2021, incluidos reajustes e intereses, se encuentran a esta fecha prescritas, por haber transcurrido más de tres años desde la época del incumplimiento; como asimismo se encuentran prescritas las acciones ejecutivas y ordinarias que las hubiesen hecho exigibles. Cita los artículos 2521 y 2493 del Código Civil.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que de lo consignado en lo expositivo precedente, se desprende que el demandante solicita se declare la prescripción extintiva en juicio ordinario de menor cuantía de la acción para perseguir el cobro de las deudas por concepto de permiso de circulación vehicular, correspondiente a los años 2016 a 2021, ambos inclusive, por el monto de $1.746.987, debido a que la demandada no ha ejercido en el plazo de tres años las acciones tendientes a obtener su pago. 2°.- Que la demandada al contestar la demanda, señaló que se encuentra obligada por ley a exigir el pago del permiso de circulación; y, que en caso que se cumplan los requisitos que establece la ley, no se opone a la declaración de Código: EVBBBXPMJFQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl prescripción. 3°.- Que, teniendo presente que la institución jurídica de la prescripción extintiva parte del supuesto que exista válidamente una obligación, la cual, ante la negligencia de su acreedor para recurrir a los tribunales competentes en tiempo oportuno, y reuniéndose los requisitos legales pertinentes, da por extinguida, debe entenderse que los requisitos para la procedencia de la acción intentada, son: a) la existencia de una obligación y b) la inactividad del acreedor durante un determinado lapso. 4°.- Que con la finalidad de acreditar la posesión del vehículo, el actor acompañó en folio 1, sin objeción de contrario, certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación el 9 de julio de 2025, correspondiente al vehículo inscripción GRVT.73-6, tipo furgón, año 2014, marca Fiat, modelo Ducato Maxi Cargo 2.3, en el que el demandante figura como propietario, desde el 10 de noviembre de 2023. Tal instrumento acredita la legitimidad activa del actor para incoar la presente acción. 5°.- Que, conforme a lo señalado, el demandante pretende obtener la prescripción de cobro de los permisos de circulación de los años 2016 al 2021, incluidos en el informe de deuda acompañado en folio 1, documento emitido el 9 de julio de 2025, por la Directora de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, el que consigna 9 giros impagos respecto del vehículo placa patente GRVT.73-6, sin fecha de vencimiento, por el monto total de $2.467.685.- 6°.- Que, sobre el particular conviene precisar que el D.L. 3.063, en el Titulo IV, artículo 12, establece que los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general, estarán gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la municipalidad respectiva; y en el Título VII, artículo 40, dispone que se llaman derechos municipales las prestaciones que están obligadas a pagar a las Municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que obtengan de la administración local una concesión o permiso o q

Fallo

En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita tener por interpuesta demanda declarativa de prescripción extintiva de la obligación de pago de los permisos de circulación en juicio de menor cuantía correspondiente a los Código: EVBBBXPMJFQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl años 2016 a 2021, los que a la fecha de presentación de la demanda corresponde a la suma de $1.746.987, con sus respectivos reajustes e intereses que se devenguen hasta el momento del cumplimiento de la sentencia, así como también la prescripción de todas las acciones ejecutivas y ordinarias que permitieran el cobro forzado de la referida obligación de pago respecto del automóvil furgón marca Fiat, modelo Ducato Maxi Cargo 2.3, del año 2014, color blanco banchisa, número de motor GRVT73-6, número de chasis ZFA250000E2484472, inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados con el N° GRVT73-6, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ, pidiendo en definitiva se declaren prescritos los permisos de circulación señalados. En folio 6, con fecha 5 de septiembre de 2025, rola notificación al representante legal de la demandada, de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. En folio 8, con fecha 15 de septiembre de 2025, compareció el abogado José Francisco Cisternas Tapia, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ, y contestó la demanda. Señala que la Municip

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepción CAUSA ROL : C-4286-2025 CARATULADO : GARRIDO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ Concepción, diez de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Que, en folio 1, con fecha 31 de julio de 2025, se presenta MOISÉS ANDRÉS GARRIDO DIAZ, empleado, con domicilio en Avenida Almirante Latorre 802, comuna de Talcahuano, y expone que

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