LATOUCHE/ASERRADERO DE MADERAS ORLANDO SAEZ BURGOS E.I.R.L.
Rol
M-32-2025
Fecha
6 de octubre de 2025
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos pacíficos y controvertidos. Que, en la misma audiencia, se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1.- Existencia de la relación laboral entre las partes desde el 10 de agosto de 2022 hasta el 24 de junio de 2025. 2.- Función desempeñada por el demandante: "Ayudante Operador Maquinaria Aserradero". Seguidamente, se fijaron como hechos a probar: 1.- Determinación de la última remuneración mensual del demandante para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 2.- Efectividad de los hechos y circunstancias que rodearon el término de la relación laboral el día 24 de junio de 2025; particularmente, si el trabajador fue despedido verbalmente o si hizo abandono intempestivo e injustificado de sus labores . 3.- Efectividad de concurrir la causal de término de contrato contemplada en el artículo 160 N° 4 del Código del Trabajo, invocada por la demandada. 4.- Cumplimiento por parte del empleador de las formalidades legales para la comunicación del despido, establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo. 5.- Procedencia y monto de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, y del recargo legal del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. QUINTO: Prueba de la parte demandada. Que, en sesiones de fechas 28 de Agosto y 03 de octubre de 2025, se llevaron a efecto audiencia única, en la que la demandada incorporó los siguientes medios de prueba: A.- DOCUMENTAL: 1.- Acta de comparendo de conciliación de fecha 7.07.25 entre Aserradero De Maderas Orlando Sáez Burgos Eirl y Wilnor Latouche. 2.- Constancia Laboral de Cód. Registro PAQM-MMBN-EYRQ, fecha 24 de junio de 2025. 3.- Carta de despido enviada el 25.06.25 a don Wilnor Latouche y comprobante de envío . 4.- Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo de fecha 25.06.25 correlativo 2481. 5.- Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo de fecha 25.06.25 correlativo 2480. 6.- Contrato de trabajo celebra
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Demanda. Que, con fecha 14 de julio de 2025, comparece doña Paola Andrea Lara Sanhueza, abogada, en representación de don WILNOR LATOUCHE, de nacionalidad haitiana, soltero, cesante, cédula de identidad N° 26.285.221-0, domiciliado en calle Diego Portales N° 880, de la comuna de Temuco, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador, ASERRADERO DE MADERAS ORLANDO SÁEZ BURGOS E.I.R.L., RUT 76.069.893-8, representada legalmente por don ORLANDO ALEX SÁEZ BURGOS, cédula nacional de identidad N° 12.307.291-K, ambos domiciliados en Camino Pumalal, Lote 32 A3, sector Cunco, Pillanlebún, comuna de Lautaro . Funda su pretensión en que, con fecha 10 de agosto de 2022, inició una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con la demandada, mediante contrato escriturado de duración indefinida. Sus servicios eran de "AYUDANTE OPERADOR MAQUINARIA ASERRADERO", con una jornada laboral de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:15 a 17:45 horas, con media hora de colación. Sostiene que su remuneración mensual, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $684.450, compuesta por sueldo base, gratificación legal y movilización. Relata que el día martes 24 de junio de 2025, ingresó a sus labores como de costumbre junto a su colega Diony Jean. Durante la mañana realizaron paquetes de madera, pero no pudo realizar su labor de ayudante operador debido a que faltaron dos colegas con los que formaba equipo. A raíz de esto, su colega Diony se retiró del lugar de trabajo a las 13:00 horas sin aviso previo. A las 14:00 horas, el demandante se dirigió a su jefatura para mencionar que si se podía retirar, debido a que no podía continuar trabajando solo, y este le indicó que debía informarle a la administrativa, doña Melissa Montecinos. Al solicitarle a ella el permiso para retirarse por la misma razón, esta se ofuscó y lo despidió verbalmente. Añade que el día 25 de junio de 2025, al ingresar a trabajar como de costumbre e intentar firmar su ingreso, doña Melissa se lo impidió, ordenándole firmar una carta de despido por abandono de trabajo, a lo cual se negó. A raíz de lo anterior, con fecha 25 de junio de 2025, realizó un reclamo ante la Inspección del Trabajo, citándose a un comparendo de conciliación para el día 07 de julio de 2025, instancia en la que no se arribó a acuerdo. En cuanto al derecho, argumenta que el empleador no cumplió con la obligación de comunicar por escrito el término de la relación laboral y las causales de hecho y derecho en que se funda, conforme al artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que el despido debe ser declarado injustificado . Solicita que se declare la existencia de la relación laboral, que el despido fue injustificado y que se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso pr
Fallo
Por tanto, la cuestión fáctica y jurídica principalmente debatida consiste en determinar si el empleador acreditó la imputación de conducta grave que motivó el despido, tal como lo exige el artículo 160 n° 4 del código del trabajo. OCTAVO: Acreditación de los hechos y fundamentos del fallo. Que tal como se señaló en el considerando anterior, se procederá al análisis de los hechos controvertidos en relación con la prueba incorporada por las partes. 1.- La efectividad de los hechos y circunstancias que rodearon el término de la relación laboral el día 24 de junio de 2025, es decir, si el trabajador fue despedido verbalmente o si hizo abandono intempestivo e injustificado de sus labores. Que para valorar la prueba respecto de este hecho, debe observarse el principio fundamental del Derecho del Trabajo, conforme al cual, en los juicios sobre despido, corresponde en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en la comunicación de despido. En este caso la demandada invocó la causal grave del Artículo 160 N° 4 del Código del Trabajo, entendida como la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena durante las horas de trabajo. Que, en la valoración de los medios de prueba rendidos por las partes, resulta determinante el análisis de los apercibimientos legales que afectaron a la parte demandada: Respecto de la Prueba Confesional y el Apercibimiento del Artículo 454 N° 3 del Código del Traba
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En Lautaro, a seis de octubre de dos mil veinticinco. VISTO, CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Demanda. Que, con fecha 14 de julio de 2025, comparece doña Paola Andrea Lara Sanhueza, abogada, en representación de don WILNOR LATOUCHE, de nacionalidad haitiana, soltero, cesante, cédula de identidad N° 26.285.221-0, domiciliado en calle Diego Portales N° 880, de la comuna de Temuco, quien i
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