5º Juzgado Civil de Santiago

VALENCIA/FISCO DE CHILE-CDE

Rol

C-18882-2023

Fecha

9 de marzo de 2026

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 13 de noviembre de 2023, a folio 1, comparece don Manuel Rodolfo Valencia Chac n, empleado, domiciliado en Cienfuegosó 78, departamento 212, comuna de Santiago, quien deduce demanda de indemnizaci n de perjuicios en contra del Fisco de Chile, persona jur dicaó í de derecho p blico, representado legalmente por el abogado don Ra lú ú Letelier Wartenberg, domiciliado en Agustinas 1225, comuna de Santiago. I.-

Fundamentos

Fundamentos f cticos, los hechos:á Hace presente que es v ctima directa de la acci n de funcionarios delí ó Estado, y ha interpuesto querella criminal en contra de quienes resulten responsables del delito de apremios ileg timos u otros tratos crueles,í inhumanos o degradantes; tipo penal descrito y sancionado en el art culoí 150 D, inciso primero del C digo Penal.ó Interpone su demanda civil por indemnizaci n de perjuicios atendidaó su condici n de v ctima de estos il citos, indicando el siguiente relato de losó í í hechos padecidos: El d a 15 de noviembre del a o 2019, siendo aproximadamente las“ í ñ 17:00 horas, Manuel Rodolfo Valencia Chac n, la v ctima, se encontrabaó í grabando en las inmediaciones de la Plaza Baquedano, a pasos del local Telepizza, ubicado en calle Merced N 10, comuna de Santiago, en donde se° desarrollaba una manifestaci n con enfrentamientos entre los participantes yó funcionarios carabineros. En el contexto anterior y en el lugar descrito, la v ctima divisa uní cami n lanza agua que aparece desde la Av. Libertador Bernardoó O Higgins (en contra del tr nsito) y dobla hacia calle P o Nono, el que se’ á í acerc y lanz un chorro de agua directamente al lugar en donde seó ó encontraba, impact ndolo en el costado derecho del rostro, siendoá desplazado por la fuerza del chorro hacia una paleta publicitaria, golpe ndose fuerte en la espalda. Al pasar algunos minutos, comenz aá ó Código: XHXXBXEFVXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 sentir ardor en el cuerpo y en las zonas impactadas, siendo nuevamente repelido por otro carro policial (zorrillo), desde el cual le lanzaron gas directamente al cuerpo, sintiendo adem s de ardor, ahogo -debido alá qu mico -, los cuales le produjeron una especie de espasmos en el est magoí ó por 3 o 4 minutos aproximadamente. Debido a lo anterior, fue socorrido por personas desconocidas que se encontraban en el lugar, quienes lo trasladaron a un costado del local Telepizza, ubicado en las cercan as de la calle Merced y el Parque Forestal,í lugar donde nuevamente lleg el carro lanza gases, lanzando disuasivosó qu micos por el sector. Las personas que le prestaron ayuda lo trasladaron aí un punto m dico ubicado en calle Irene Morales con Coronel Santiagoé Bueras, en donde permaneci 15 minutos.ó En el punto m dico se encontr con un par de personas conocidas,é ó quienes lo llevaron a su departamento ubicado en Santiago Centro. Una vez que lleg a su departamento, alrededor de las 20:00 horas, continuó ó sintiendo ardor en todo su rostro, incluso en la sien, axilas y genitales, por lo que tuvo que ba arse en reiteradas ocasiones para eliminar la toxicidadñ de su cuerpo y calmar el ardor, malestares que persistieron por varios d as,í presentando, al pasar los d as, ampollas en las axilas, sarpullido y ardor ení la cabeza, por lo que tom contacto con un doctor del Colegio M dico (enó é adelante, COLMED), quien lo orient sobre

Fallo

fallo de 25 de marzo de 2008, en“ ” Ingreso N 4647-06; y Franchini Pasten Gigliola con Servicio de Salud de° “ Valdivia , sentencia de 26 de junio de 2008, Ingreso N 5667-06, en esta” ° ltima con especial reconocimiento a la naturaleza de la norma establecidaú en el art culo 38 inciso 2 de la Constituci n Pol tica.í ° ó í Subraya que no puede estimarse que la responsabilidad estatal sea objetiva a la luz de lo dispuesto en los art culos 6 y 7 de la Constituci ní ° ° ó Pol tica, y 2 , 4 y 42 de la Ley 18.575, pues la Administraci n del Estadoí ° ° ó responde por falta de servicio. 6.- Ausencia de falta de servicio Opone formalmente la excepci n de ausencia de falta de servicio, enó tanto requisito necesario para dar lugar a una acci n de indemnizaci n deó ó perjuicios en contra del Estado. 6.1.- La Administraci n del Estado responde, salvo norma expresa,ó s lo mediando falta de servicioó “ ” Expresa que el r gimen de responsabilidad extracontractual de laé Administraci n Estado requiere la concurrencia de un espec fico criterio deó í imputaci n denominado falta de servicio para hacer responsable deó “ ” determinados da os al Fisco.ñ Afirma que el concepto de falta de servicio importa la existencia de“ ” una verdadera culpa del servicio , es decir, que el servicio no haya actuado“ ” debiendo hacerlo o que lo haya hecho de manera deficiente o tard a.í Alega que en los art culos 6 , 7 y 38, inciso segundo, de laí ° ° Constituci n, art culos 4 y 42 de la Ley 18.575, art culo 142

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18882-2023 CARATULADO : VALENCIA/FISCO DE CHILE-cDE Santiago, nueve de marzo de dos mil veintis isé VISTOS: Con fecha 13 de noviembre de 2023, a folio 1, comparece don Manuel Rodolfo Valencia Chac n, empleado, domiciliado en Cienfuegosó 78, departamento 212, comuna de Santiago, quien deduce demanda

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica