2º Juzgado Civil de Talcahuano

BANCO DEL ESTADO D E CHILE/ERIZ

Rol

C-1591-2025

Fecha

9 de marzo de 2026

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Designación de las partes. 1.- Ejecutante: BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil industrial, RUT N° 6.362.085-8, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, Piso 8°, Santiago. Apoderado: Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, correo electrónico abogadoszonasur@beco.bancoestado.cl. 2.- Ejecutado: NAYARETH MARICRUZ ERIZ CARO, ignora profesión u oficio, con domicilio en Avda. Rucalhue 395 DP. 204, comuna de Hualpén. (folio 7) Apoderado/a: RODRIGO DEL NIÑO JESUS SILVA MONTES, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Huérfanos 835, piso 19, comuna y ciudad de Santiago, correo electrónico grupo1.defensa@deudas.cl. SEGUNDO. Demanda ejecutiva. Según consta a folio 1, la ejecutante señaló, en resumen, lo siguiente: 1.- Título ejecutivo: Pagaré suscrito con fecha 15 de noviembre de 2024 por apoderados del Banco, en representación de Banco Estado, y éstos a su vez en representación del demandado, según consta en Mandato para suscribir pagarés, contenido en contrato que acompaña en autos. Señala que el pagaré fue suscrito por la suma de $5.852.349, por concepto de capital, más un interés del 1,40% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 72 cuotas mensuales, iguales y sucesivas cuyo monto se detalla en el pagaré cuyo texto da por íntegramente reproducido, venciendo la primera de ellas el día 10 de febrero de 2025. Agrega que se estableció en el pagaré que en caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación contraída, desde el incumplimiento, se devengarían intereses penales del máximo convencional a las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, el Banco podrá hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, mediante su cobranza judicial ante tribunal competente. Sostiene que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento en febrero de 2025, inclusive, y todas las posteriores,

Fallo

por tanto, el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando Código: UMQRBXEFZDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 la suma de $5.852.349, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. Expone que la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de este se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. 2.- Petitorio: Tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de NAYARETH MARICRUZ ERIZ CARO, en su calidad de deudor principal, ya individualizada, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $5.852.349, más intereses pactados y costas, requerir de pago a los deudores, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. TERCERO. Oposición del ejecutado. Según consta a folio 14, la demandada planteó, en resumen, las siguientes excepciones: 1. Del número 7 del artículo 464 del Código De Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente,

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-1591-2025 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO D E CHILE/ERIZ Talcahuano, nueve de marzo de dos mil veintis isé VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Designación de las partes. 1.- Ejecutante: BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ej

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