Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

BRAVO/I. MUN DE RIO CLARO

Rol

T-142-2025

Fecha

3 de octubre de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y antecedentes del proceso. Finalizan SOLICITANDO tener por interpuesta demanda laboral por vulneración de derechos fundamentales en procedimiento de tutela laboral, por vulneración derecho a la integridad psíquica, en contra de Ilustre Municipalidad de Río Claro, acogerla a tramitación y en todas sus partes, y en definitiva declarar: a) Que la demandada deberá ejecutar la totalidad de las medidas señaladas en el cuerpo de esta demanda, y/o las demás medidas que se disponga conforme al mérito del proceso, tendientes a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración del derecho conculcado por medio del despido, bajo el o los apercibimientos legales, según corresponda. b) Que el tenor del artículo 489 del Código del Trabajo, procede el pago de los siguientes conceptos y montos, o por los conceptos y/o montos que se determine conforme al mérito del proceso: I. por indemnización especial establecida en el artículo 489 inc. 3° del Código del Trabajo, equivalente a once (11) meses de remuneración, o que US. estime ajustado a derecho. II. $5.000.000 (cinco millones de pesos), para cada una, por concepto de daño moral o la suma que se encuentre ajustada a derecho y mérito del proceso. c) El pago íntegro de las cotizaciones previsionales adeudadas. Que la denunciada deberá ejecutar la totalidad de las medidas de carácter inhibitorio, resarcitorio y/o restitutorio que se considere adecuadas conforme al mérito del proceso, se hayan o no solicitado expresamente en esta denuncia, y que permitan dar cumplimiento a lo preceptuado en los numerales 3 y 4 del art. 495 del C. del Trabajo. d) Que se ordena la aplicación a la denunciada de la máxima multa que establece la Ley para las infracciones en que incurrió́. e) Que las sumas que en definitiva se disponga que pague la denunciada se actualizarán conforme a los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y en la forma que dicha norma señala. TERCERO: De la

Fundamentos

motivos que llevan a la decisión. En este caso fue que los directores manifestaron que las horas no las necesitaba para el año siguiente, que no requerían de la asistencia de aula, la ley no exige ni tiene normativa que requiera a la asistente de aula, lo determina el sostenedor. Desconoce sumarios y apreciaciones negativas a estas personas. En la escuela El Porvenir había una proyección de baja considerable en la matrícula, lo mismo pasó en el Liceo Bicentenario. 2.- Manuel Antonio Montero Mena. Es Ingeniero comercial, jefe del DAEM Río Claro desde el 2 de junio de 2025. Conoce la situación de las demandantes, ha informado al respecto. Estas personas a través del PADEM 2025 fueron notificadas de su desvinculación desde marzo de 2025, frente a lo cual fueron a la Contraloría Regional a presentar un recurso, que estuvo en proceso de estudio y que finalmente concluía dos opciones: reincorporarlas o, en su defecto, mejorar el proceso de desvinculación correspondiente a lo que establece el Código del Trabajo. En ese sentido, cuando asumió como jefe del departamento y fue notificado de la resolución de la Contraloría instruyó la reincorporación a sus funciones de ambas trabajadoras. Esto se materializó en carta de 3 de julio en que se informa la reincorporación y la orden de trabajo se materializó el 7 de julio después de terminada las vacaciones de invierno. La desvinculación se informaba desde el 1 de marzo. De marzo a junio se le informó que como ellas hicieron uso de ese recurso en la Contraloría se mantuvieron firmes sus derechos laborales hasta que se pudiera conocer la resolución final del contralor, entonces se le pagaron las remuneraciones mensuales. Se cumplió lo ordenado por Contraloría, están reincorporadas ambas trabajadoras sin modificación alguna a lo que hacían antes de la desvinculación. Conversó con ellas, reingresaron a sus funciones originales, vigentes sus funciones ininterrumpidamente pese al intento de desvinculación. Esto se comunicó a la Contraloría y a las trabajadoras. Contrainterrogado, expuso que cuando ingresó como jefe del departamento levantó información con el antecesor, se le informó esta y otras situaciones. Conoce del dictamen de marzo, cuando pudo tomar la decisión, tomó contacto con ellas, avisándoles que quería iniciar el proceso de reincorporación y que se materializaría al retorno de vacaciones de invierno. Lo que él entendió del dictamen es que procedía la reincorporación o modificar la desvinculación conforme al Código del Trabajo y no otros estatutos. No recuerda la fecha del dictamen, instruía con rapidez generar una de las dos acciones, hubo un retardo administrativo que corrigió. Recuerda que estaban excedidos de los plazos indicados en el dictamen de contraloría. SEXTO: Hechos y circunstancias que se estiman acreditados, y razonamiento que conduce a ello. 1.- Que doña Ximena del Carmen Bravo Silva fue contratada por la I. Municipalidad de Río Claro 27 de marzo de 2015, en calidad de asistente de la

Fallo

se acuerda si se aprobó la supresión de horas de las dos denunciantes. Las conoce hace tiempo, habían sido desvinculadas en el pasado, luego fuero reincorporadas, ahora el 2025 pasó lo mismo. 2.- José Víctor Pavés Pinto. Es independiente, pero fue concejal el último periodo de 2021 a 2024 en la comuna de Río Claro, era fiscalizador, los dictámenes de la Contraloría deben ser cumplidos en el Municipio. A las demandantes las conoce y sabe lo que les pasaba por su desvinculación laboral. Supo por otra fuente de que había dictámenes por Contraloría, pero al consejo no se llevaba esa información. No vio apoyo de la municipalidad hacia las denunciantes, fueron dos veces desvinculadas, la reincorporación fue demorada. Lo que él veía era que ellas estaban muy preocupadas porque no eran reincorporadas, las notaba con poco ánimo, preocupadas, las dos señoras perdieron peso. Advirtió estos cambios desde que se supo del PADEM que venían desvinculados alrededor de 20 funcionarios, después cuando fueron notificadas se les notó la salud a ellas. Contrainterrogado, expuso que es comerciante independiente, su último cargo como concejal terminó en diciembre de 2024. En el PADEM para 2025 estaba contemplada la supresión de horas para ambas demandantes, la información de los directores de cada colegio, la supresión de horas. En el PADEM se señalaba el artículo por el cual se les desvinculaba. El rol del consejo respecto del PADEM es fiscalizar y que se cumpla con el plan anual de educación m

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: TUTELA MATERIA: VULNERACIÓN DERECHOS FUNDAMENTALES Y DISCRIMINACIÓN. DEMANDANTES: PAOLA ANDREA PÉREZ HUERTA Y XIMENA DEL CARMEN BRAVO SILVA DEMANDADO: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RíO CLARO RIT N° T-142-2025 RUC N° 25- 4-0681464-8 Talca, a tres de octubre de dos mil veinticinco VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que son

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