Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

CONCHA/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE MAGALLANES

Rol

O-103-2025

Fecha

2 de octubre de 2025

Materia

Indemnización por años de servicios, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos conformes. Atendida la rebeldía de la demandada, no se establecieron hechos conformes. QUINTO: Hechos a probar. Que se fijaron los siguientes hechos a probar. 1.- Efectividad de existir un vínculo laboral con subordinación y dependencia entre el actor y el demandado. 2.- Fecha de inicio y término de la relación laboral, remuneración pactada, Ítems que componen dicha remuneración, y montos de la misma. 3.- Efectividad de adeudarse las prestaciones indicadas en la demanda, monto y naturaleza de las mismas. SEXTO: Prueba demandante. Que la demandante ofreció la siguiente prueba: I.- DOCUMENTAL. 1. Contrato de trabajo suscrito entre Juan Edmundo Concha Soto e Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, de 26 de febrero de 1982. 2. Contrato de trabajo suscrito entre Juan Edmundo Concha Soto y Corporación Municipal de Punta Arenas, de 30 de junio de 1982, y anexos de 02 de mayo y 14 de diciembre de 1983. 3. Convenio suscrito entre la Corporación Municipal de Punta Arenas y Fundación COANIL, de 01 de abril de 1984. 4. Certificado N° 5764, suscrito por Rodrigo Parada Cárdenas director de Recursos Humanos y Remuneraciones Corporación Municipal de Punta Arenas. 5. Formulario/Ficha suscrita por Juan Edmundo Concha Soto, de 27 de octubre de 2021. 6. Carta notificación de Luis Almonacid Avendaño secretario general Corporación Municipal de Punta Arenas, dirigida a Juan Concha Soto. 7. Formulario/carta compromiso suscrita por Juan Edmundo Concha Soto y Luis Almonacid Avendaño, de 14 de junio de 2022. 8. Ord. N° 54 de 12 de enero de 2022, materia: Solicita anticipo de subvención de escolaridad de conformidad al artículo 11 Ley N° 20.159, suscrito por Claudio Radonich Jiménez alcalde I. Municipalidad de Punta Arenas y dirigido a Subsecretaría de Educación, y sus adjuntos: Ord. N°4/004/2022, de 03 de enero de 2022 de secretario general Corporación Municipal; Ficha de Solicitud de Anticipo de Subvención de Escolaridad; Certificado N° 405 emitido por secretaria Municipal

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece doña Karina Mancilla Barría, abogada, en representación convencional de don JUAN EDMUNDO CONCHA SOTO, C.N.I. N° 7.851.330-6, profesor, ambos domiciliados para estos efectos en pasaje España N°52, de esta ciudad, a S.S. respetuosamente digo: Que, en la representación en que comparezco, vengo en interponer demanda de cobro de prestaciones laborales en contra de SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE MAGALLANES, representado legalmente por su Director Ejecutivo, don Mario Alberto García Martínez, profesor, o por quien le subrogue o haga las veces de tal, según lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Lautaro Navarro N°1021, de la comuna de Punta Arenas, en razón de las consideraciones de hecho y fundamentos de Derecho que expone. ANTECEDENTES PRELIMINARES RELEVANTES 1. Mi representado prestó servicios como profesor para Ilustre Municipalidad de Punta Arenas desde el mes de febrero del año 1982. Posteriormente -sin solución de continuidad- con la creación de la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor, pasó a desempeñarse como docente dependiente de la referida institución desde el 30 de junio de 1982 hasta el 31 de diciembre de 2023. En esta última fecha, fue traspasado al Servicio Local de Educación Pública de Magallanes, por mandato de la ley N° 21.040 y en virtud de la Resolución Exenta N° 6.500 de 20/12/2023 del Ministerio de Educación. Así, la demandada SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE MAGALLANES, asumió la administración de los establecimientos educacionales pertenecientes a diez comunas de la región de Magallanes, entre ellas, la ciudad de Punta Arenas. 2. Como ya he anticipado, antes del referido traspaso mi mandante prestaba servicios para la Corporación Municipal. Durante esta época, específicamente en el mes de septiembre del año 2022, el ex Secretario General de dicha entidad -Luis Almonacid Avendaño- le envía “CARTA NOTIFICACIÓN”, indicando que: “Junto con saludar, me permito informar a usted que esta Corporación Municipal de Educación, procederá a ajustar la Dotación Docente Comunal, por cuanto se efectuará la supresión de las horas docentes que usted sirve en el Establecimiento “ESC. E-23 PEDRO PABLO LEMAITRE”, R.B.D.8442-5, en conformidad con lo dispuesto en el Art. Nº 72 letra J) y art. 22 del Estatuto de los Profesionales de la Educación, esta institución para tal efecto procederá a cancelar a usted la indemnización correspondiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 73 y 2do Transitorio, del citado cuerpo legal”. 3. Producto de esta notificación formal de su entonces empleador, el señor Concha firma un “FORMULARIO/CARTA COMPROMISO”, confeccionada por la misma CORMUPA, en que se contiene la siguiente declaración: “A través del presente y de acuerdo a lo anteriormente expuesto, manifiesto y confirmo mi interés de seguir en el Proceso Especial de Adecuación Docentes y Asistentes de Educació

Fallo

en mérito de lo expuesto, y lo dispuesto en los artículos y tratados internacionales citados y demás normas que resultaren aplicables y pertinentes, tener por interpuesta demanda de cobro de prestaciones laborales en contra de SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA, representada legalmente por su Director Ejecutivo, don Mario Alberto García Martínez, ambos ya individualizados, aceptarla a tramitación, y en definitiva, acogerla, ordenando que se haga pago de las prestaciones solicitadas en el apartado cuarto de esta presentación, vale decir, la indemnización especial que establece el artículo 73 del Estatuto Docente, en relación al artículo 72 letra j) del Estatuto Docente, correspondientes a 10 meses de su última remuneración vigente que asciende a la suma de $ 2.713.813.- lo que totaliza una suma de $27.138.130.- salvo mejor determinación de US, en una cantidad mayor o menor y las remuneraciones que se devenguen mientras no se haga pago íntegro de la misma, con reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Contestación. Rebeldía. Que la demandada no contestó la demanda en tiempo y forma, declarándosele rebelde. TERCERO: Conciliación. Atendida la rebeldía de la demandada no hubo conciliación. CUARTO: Hechos conformes. Atendida la rebeldía de la demandada, no se establecieron hechos conformes. QUINTO: Hechos a probar. Que se fijaron los siguientes hechos a probar. 1.- Efectividad de existir un vínculo laboral con subordinación y depend

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, dos de octubre de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece doña Karina Mancilla Barría, abogada, en representación convencional de don JUAN EDMUNDO CONCHA SOTO, C.N.I. N° 7.851.330-6, profesor, ambos domiciliados para estos efectos en pasaje España N°52, de esta ciudad, a S.S. respetuosamente digo: Que, en la representación en que comparezco, veng

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica