GÓMEZ / SOCIEDAD AGRICOLA MAHACAR LTDA.
Rol
C-53-2024
Fecha
4 de marzo de 2026
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los cuales debía recaer la prueba a rendir, los siguientes: 1. Individualización material y jurídica del inmueble denominado Lote A Dos, que sería ocupado por el demandado Hernán Antonio Hitschefeld Kahler como dueño. En particular, cabida, deslindes especiales e inscripción conservatoria de propiedad que lo ampara. 2. Historia registral del bien raíz referido en el punto de prueba anterior. En particular, efectividad que aquel encuentra su origen en una subdivisión y una anterior fusión. Código: UBXWBWKJXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3. En su caso, efectividad que la fusión referida en el punto de prueba anterior carecería de valor. Hechos que configurarían aquella circunstancia. 4. En su caso, efectividad que la sucesión demandante es dueña de todo o parte del inmueble denominado Fundo Itropulli, ubicado en la subdelegación de Traiguén, que formaría parte de la sucesión quedada al fallecimiento de don Juan de Dios Espinoza Cosio y de doña Justiniana Álvarez Cosio. Hechos y circunstancias. 5. Individualización material y jurídica del inmueble cuya propiedad alega la sucesión demandante, referido en el punto de prueba anterior. En particular, cabida, deslindes especiales e inscripciones conservatorias de propiedad que lo amparan, y forma en que eventualmente se superpone con el Lote A Dos, que sería ocupado por el demandado Hernán Antonio Hitschefeld Kahler, como dueño. 6. Existencia de mala fe del demandado Hernán Antonio Hitschefeld Kahler, en tanto ocupante del inmueble cuya reivindicación se solicita. 7. Existencia de perjuicios sufridos a causa de la ocupación del inmueble por el demandado, por concepto de deterioros y de frutos naturales y civiles de la cosa. 8. Época en la cual el actor reconvencional adquirió el inmueble denominado Lote A Dos, y época en la cual sus antecesores en el dominio entraron en posesión de aquel p
Fundamentos
fundamentos sostenidos en su libelo, y además, hace presente que la Sociedad Agrícola Mahacar, no era dueña del inmueble objeto de la tradición, por lo que la demandada no adquirió derecho alguno sobre él, en suma, refiere que se trata de Código: UBXWBWKJXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inscripciones de papel, que carecen absolutamente de valor respecto del inmueble reivindicado. Respecto a la prescripción alegada por la demandada, refiere que la demandada señaló que habría adquirido el dominio por tradición, por lo que es improcedente que pretenda alegar, al mismo tiempo, que lo adquirió por prescripción adquisitiva, lo que habría llevado a que se extinga el derecho de su representada. Agrega que, no ha operado la prescripción adquisitiva ordinaria y tampoco la extraordinaria, y que en todo caso, la inscripción a la que alude el actor carece de valor, ya que se funda en una fusión que no tiene sustento. En el otrosí, contesta la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva, solicitando su rechazo, con costas. Refiere que la demandada no ha poseído por el lapso de 5 años, ya que su inscripción data de marzo de 2020 y la anterior, de su antecesora, de fs 271 Nº242 del Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Paillaco, fecha 1 de abril de 2019, (Fundo El Refugio); y la presente demanda fue presentada al tribunal el día 8 de marzo de 2024 y fue notificada el día 25 de marzo de 2024, esto es, antes de que se cumpliera el plazo de 5 años de posesión; por lo que no ha podido adquirir la demandada el dominio por prescripción adquisitiva ordinaria. En cuanto a la prescripción adquisitiva extraordinaria alegada, refiere que al exhibir su parte una inscripción conservatoria que ampara su posesión y dominio, no es procedente alegar la prescripción adquisitiva, ya que contra título inscrito es imposible que se adquiera el dominio por prescripción adquisitiva extraordinaria. Reitera que las inscripciones anteriores a la fusión carecen de sustento, pues no se refieren al inmueble, por lo que no pueden fundar posesión alguna. En folio 16, el abogado Gonzalo Serra, en representación de Sociedad Agrícola Mahacar Limitada (citada de evicción), replica respecto de la demanda reconvencional reiterando y reproduciendo en todas sus partes los argumentos de hecho y de derecho expuestos en la demanda reconvencional. Agrega, que de acuerdo con los artículos 717 y 2500 del Código Civil, debe sumarse a la posesión de su representada la de los antecesores en el dominio. En consecuencia, han transcurrido más de 45 años de posesión inscrita, continua y material sobre el inmueble registrado a nombre de mi representada, tiempo más que suficiente para que opere la prescripción adquisitiva a favor de su representado, ya sea en su modalidad ordinaria o extraordinaria. En cuanto a la teoría de la posesión inscrita invocada por la contraria, refiere que la cita jurisp
Fallo
fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de ser lanzada por la fuerza pública; que se repute a la demandada como ocupante de mala fe para todos los efectos legales; que se condene a la demandada a indemnizar los perjuicios sufridos a causa de la ocupación del inmueble por concepto de deterioros y de frutos naturales y civiles de la cosa, reservándose la facultad de discutir sobre la especie y monto de los perjuicios y frutos en la etapa Código: UBXWBWKJXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de cumplimiento del fallo, o en otro juicio diverso, a su elección; y que la demandada debe pagar las costas de la causa. Refiere que sus representados son miembros de la sucesión que es dueña del inmueble ocupado por la demandada, de una superficie de 225,06 hectáreas, denominado Lote A Dos, de la subdivisión de un lote o paño de terreno, resultante de la división del Lote Fundo "El Refugio", el Lote "El Manzanito", "Lote B-Uno" y el "Lote B-Dos", ubicados en el sector de Itropulli, ubicados en el sector Itropulli, de la comuna de Paillaco, Provincia de Valdivia, Región de Los Ríos, cuyo Lote A Dos, tiene una superficie de doscientos veinticinco coma cero seis hectáreas, y los siguientes deslindes: Norte: Con sucesión de Tomas Millapán en ciento cincuenta y siete metros; Noreste: Con Hijuela D - Fundo San José de Itropulli en trescientos ochenta y ocho coma ochenta y ocho metros y con Sucesión de Tomas Millapán en dos
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Paillaco CAUSA ROL : C-53-2024 CARATULADO : GÓMEZ / SOCIEDAD AGRICOLA MAHACAR LTDA. Paillaco, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos. En folio 1 comparece don Carlos Reyes Gottschalk, abogado, en representación, de doña Yolanda Gómez Espinoza, labores de casa, de don Juan Antonio Ernesto Espinoza Pizarro, profesor norma
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