CONSTRUCCIONES ANNYRIA ANGARITA E.I.R.L./CAMEROS RENTA CAR
Rol
C-5280-2025
Fecha
3 de marzo de 2026
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 compareci don Francisco Andr s Fuster V squez, Abogadoó é á habilitado para el ejercicio de la profesi n, RUN 14.420.256-2, conó domicilio en Antonio Varas N 989, oficina 511, comuna de Temuco, correo° electr nico notificaciones.derecho@gmail.com, en representaci n, como seó ó acreditar , de á CONSTRUCCIONES ANNYRIA ANGARITA E.I.R.L. persona jur dica del giro de su denominaci n, RUT 77.936.417-8,í ó representada legalmente por do a Annyria Angarita, de nacionalidadñ colombiana, soltera, empresaria, RUN 24.671.900-4, ambos con domicilio en Avenida General Carrera N 998, comuna de Curacaut n e indic que° í ó viene en deducir demanda ejecutiva, en contra de CAMEROS RENTA CAR LIMITADA, RUT 76.243.640-K, representada por don Oscar Muro Aviles, RUN 10.318.535-1, ignoro profesi n u oficio, ambos con domicilioó en Bulnes N 314 oficina 26, comuna de Temuco, por la suma de° $3.117.800 (tres millones ciento diecisiete mil ochocientos pesos) m s losá intereses y reajustes respectivos hasta que se haga efectivo el pago, en atenci n a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que pas a exponer. Suó ó representada emiti y es due a de la factura electr nica N 13, de fecha 15ó ñ ó ° de noviembre de 2024, por la suma de $3.117.800 (tres millones ciento diecisiete mil ochocientos pesos), por los servicios prestados y se alados en lañ misma, correspondientes a ARRIENDO MAQUINARIA, FLETE“ RETROEXCAVADORA, FLETE RETROEXCAVADORA CURACAUTIN A TEMUCO, FLETE EXCAVADORA, FLETE Código: HXXPBWMULQT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5280-2025 Foja: 1 EXCAVADORA DE CURACAUTIN A TEMUCO La factura fue” recepcionada con la misma fecha, seg n registro de aceptaci n o reclamosú ó de DTE del SII, siendo
Fallo
por tanto su fecha de vencimiento el 15 de diciembre de 2024, en raz n de lo establecido en el inciso final del art culoó í 2 de la ley 19.983. Conforme a lo anterior, la factura se encuentra irrevocablemente aceptada, ya que, seg n el registro de aceptaci n oú ó reclamo de un DTE, del SII, consta que el documento tributario electr nicoó no fue reclamado por el receptor dentro de 8 d as corridos contado desde suí recepci n, ni fue devuelta al momento de la entrega. En causa C-7373-2024ó seguida ante este mismo Tribunal, entre las mismas partes, por cobro de otra factura (Factura N 1), la ejecutada aleg al oponer excepciones, a folio° ó 7, que hab a pagado parcialmente la factura N 1 cobrada en dicha causa,í ° mediante el pago de $3.000.000 (tres millones de pesos) efectuado a trav sé de dos transferencias bancarias. Esta parte al evacuar el traslado conferido respecto de las excepciones, se al a folio 10, haber recibido un pago deñ ó $3.000.000 de la ejecutada, mediante transferencias bancarias y que este pago solucionaba la factura N 13 que se cobra a trav s de la presente° é acci n, lo que motiv que no se cobrara junto a la otra. Sin embargo, laó ó sentencia de dicha causa, en su considerando VIG SIMO SEGUNDO,É consider que los tres millones de pesos eran un pago parcial de la facturaó N 1 y no de la N 13, al resolver: Que, as las cosas, y teniendo como° ° “ í v lido el pago hecho por la demandada mediante las transferencias de 6 yá 13 de septiembre de 2024 a la cuenta pers
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C-5280-2025 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-5280-2025 CARATULADO : CONSTRUCCIONES ANNYRIA ANGARITA E.I.R.L./CAMEROS RENTA CAR Temuco, tres de marzo de dos mil veintis isé VISTOS: A folio 1 compareci don Francisco Andr s Fuster V squez, Abogadoó é á habilitado para el ejercicio de la profesi n, RUN 14.420.256-2, conó domicilio en Antonio Va
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