2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

JEREZ/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA

Rol

M-247-2025

Fecha

1 de octubre de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos debidamente circunstanciados. Se reproduce parte de la comunicación en que se de reprocha que elaboró impuso a la venta productos vencidos de panadería; productos que no estaban vencidos, sino mal etiquetados, destacando otros déficit en la formulación de los hechos. Se anticipa la alegación relativa al riesgo que estima alegar la demandada; describió los hechos como imprecisos y ambiguos. Califica el despido como indebido e irregular, efectúa consideraciones de derecho que estima pertinentes; solicita tal declaración y el cobro de la indemnización por años de servicios, recargo legal, sustitutiva y feriados anuales proporcional (esta última, prestación cuyo pago en reconocido por la parte durante la secuela de la litis). Pidió la condena de las sumas determinadas, con reajustes, interés máximo y costas de la causa. 2. La demandada contestó en la audiencia respectiva, reconociendo el cargo, la extensión del vínculo, la causal aplicada, el texto de la comunicación de término, señalando que la causal se encuentra justificada, existiendo un informe de seguridad alimentaria de la empresa demandada que verificó los hechos; a saber la elaboración y puesta en venta el 20 de septiembre de 2024 de 14 kg de pan coliza, que habían vencido el 19 de septiembre; encontrándose capacitada la trabajadora sobre estos rubros con fecha 31 de octubre de 2022. Calificó la conducta como profundamente negligente, grave, infringiendo tanto del contrato de trabajo como el reglamento interno. El primero en cuanto su contenido ético jurídico, en relación con los deberes de fidelidad, la obligación de advertir la circunstancia que configura la conducta infractora, en relación al deber de lealtad; la existencia de pérdida de confianza la trabajadora y la edad de perjuicios morales asociados a la conducta. 3. Se recibió prueba la cuestión específica controvertida, a saber la efectividad la conducta señalada en la comunicación de término, el contenido de ésta y las obligaciones contractua

Fallo

se resuelve: I. Hacer lugar a la demanda solo en cuanto se declara injustificado el despido de Camila Alejandra Jerez Soto, Rut 21.337.996-8, de fecha 12 de octubre de 2024, ordenándose a la demandada Administradora desconectados Express Limitada, para la demandante la suma de $1.047.012 por indemnización correspondiente años de servicios, $837.610, por recargo de 80% sobre ésta y $523.506, por indemnización sustitutiva de aviso previo, más las actualizaciones del artículo 173 del Código del Trabajo. II. Desestimar en lo demás la demanda y no imponer costas a la demandada por no haber sido íntegramente vencida. RIT M-247-2025 RUC 25- 4-0638745-6 Dictada por ALVARO FELIPE FLORES MONARDES, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de octubre de dos mil veinticinco. ACCIONES, DEFENSAS Y CONTRVERSIA. 1. Doña Camila Jerez Soto, rut 21.337.996-8, operador de tienda, domiciliada en Maipú, dedujo demanda en procedimiento monitorio contra Administradora de Supermercados Express Limitada, representada por Gonzalo Vargas Bobadilla, con domicilio en Estación Central, invocando vínculo laboral del 4 de junio de 2022 co

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