INMOBILIARIA VEGA MONUMENTAL S.A./MUSHROOM SPA
Rol
C-216-2026
Fecha
3 de marzo de 2026
Materia
ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en folio 1, con fecha 14 de enero de este año 2026, comparecieron don Mauricio Ortiz Solorza, y don Nicolás Oliva Leal, ambos abogados y domiciliados en avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 816, oficina 35, Concepción, en representación -según acreditaron - de INMOBILIARIA VEGA MONUMENTAL S.A., sociedad del giro de su denominación, cuyo representante legal es don Juan Manuel Bravo Rodríguez, gerente general, ambos domiciliados en avenida 21 de Mayo N° 3225, Concepción interponiendo demanda de DESAHUCIO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y RESTITUCIÓN, en contra de MUSHROOM SPA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña Katia Yolanda Figueroa Riffo, comerciante, ambos con domicilio en Local comercial N° 307 del Mercado Mayorista Vega Monumental, ubicado en Cuarto Centenario N° 256, Concepción. Fundaron dicha demanda en que su representada mediante contrato de arrendamiento que consta en instrumento privado de 21 de febrero de 2023, entregó en arrendamiento a la demandada la bodega N° 307 del Mercado Mayorista Vega Monumental, ubicado en Cuarto Centenario N° 256 comuna de Concepción, inmueble en cuyo interior se encuentra ubicado el local comercial cuya restitución requiere, y siendo dicho contrato de duración indefinida resulta procedente la acción de desahucio, correspondiendo a la arrendataria el plazo de preaviso de cuatro meses contados desde la notificación del desahucio. En mérito de lo expuestos y disposiciones legales que invocara, pidieron tener por interpuesta acción de desahucio del contrato de arrendamiento, y conjuntamente la acción personal restitutoria, en contra de MUSHROOM SPA, ya individualizada, en su calidad de arrendataria, y, en definitiva: - declarar desahuciado el contrato de arrendamiento. - condenar a la demandada a restituir el inmueble arrendado dentro del plazo de cuatro meses desde la notificación de la demanda, o dentro del plazo mayor que Código: YKGCBWPWXXS Este documento tiene firma el
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que acorde con lo consignado en la parte expositiva precedente, la demandante INMOBILIARIA VEGA MONUMENTAL S.A. accionó de desahucio del contrato de arrendamiento habido con la parte demandada, MUSHROOM SPA, solicitando desahuciar dicho contrato, y se le restituya la propiedad arrendada, con costas. 2°) Que todo el procedimiento se tramitó en rebeldía de la demandada, y por ello no contestó la demanda, razón por la cual ha de entenderse que controvierte todas y cada una de las alegaciones de la demandante, negando los fundamentos fácticos de la acción dirigida en su contra, como quiera que en la especie se ha producido lo que en doctrina se ha dado en llamar “contestación ficta de la demanda”. Por lo dicho, la carga de la prueba u onus probandi recae sobre la actora a la hora de justificar su pretensión, conforme la regla contenida en el artículo 1.698 del Código Civil. Debiendo además hacerse presente, que la valoración de la prueba deberá hacerse conforme a las reglas de la sana crítica, al tenor de lo preceptuado en el artículo 8° N° 7, de la Ley 18.101, esto es, conforme a las reglas del correcto entendimiento humano, a la lógica y las máximas de la experiencia, con arreglo a la Código: YKGCBWPWXXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sana razón, que aseguran el más certero y eficaz razonamiento, y los principios científicamente afianzados. 3°) Que con el objeto de acreditar los fundamentos de su acción la parte demandante acompañó a su demanda, sin que fuere objetado por la contraria y ratificándole en la audiencia de estilo, contrato de arrendamiento celebrado entre los litigantes el 21 de febrero de 2023, siendo sus firmas autorizadas ante Notario el 23 de febrero, y de cuyo examen aparece, en lo que interesa: - que la demandante dio en arrendamiento a la demandada, quien lo acepto, , la Bodega N° 307 (indistintamente, “bodega”, “postura fija” o “local comercial”) que forma parte del “Mercado Mayorista Vega Monumental” o “Mayorista Vega” ubicado en calle Cuarto Centenario N° 256, sector Lorenzo Arenas, Concepción (cláusula segunda en relación con la primera); - y que dicho arrendamiento empezaría a producir sus efectos a contar de la fecha del contrato y tendría una duración indefinida (cláusula tercera). Dicho medio probatorio, apreciado conforme a las reglas de la sana crítica referida, permite tener por establecido en forma fehaciente la existencia del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes respecto del inmueble singularizado en la demanda, y en general, los términos en que se produjo la contratación. 4°) Que en la citada contratación, como ya se indicó, se estipuló por los contratantes que el plazo de duración del arrendamiento sería indefinido. En consecuencia, el contrato de autos se trata de uno de aquellos que regula el artículo 3° inciso 1° de la Ley 18.101, y por ende, conforme a la misma norma, el desahucio dado por el arrenda
Fallo
En mérito de lo expuestos y disposiciones legales que invocara, pidieron tener por interpuesta acción de desahucio del contrato de arrendamiento, y conjuntamente la acción personal restitutoria, en contra de MUSHROOM SPA, ya individualizada, en su calidad de arrendataria, y, en definitiva: - declarar desahuciado el contrato de arrendamiento. - condenar a la demandada a restituir el inmueble arrendado dentro del plazo de cuatro meses desde la notificación de la demanda, o dentro del plazo mayor que Código: YKGCBWPWXXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl se fije conforme al mérito del proceso, bajo apercibimiento de ser lanzada ella y todos los ocupantes del inmueble a cualquier título, con auxilio de la fuerza pública y con facultades de allanamiento y descerrajamiento, si fuere necesario, si no restituyere voluntariamente dentro de tercero día a contar del vencimiento del plazo de desahucio. - y condenar a la parte demandada al pago total de las costas. En folio 6, el 2 de febrero, en la forma dispuesta en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, se notificó la demanda y la resolución recaída en ella. En folio 8, el 19 de febrero, día y hora fijado al efecto, se desarrolló el comparendo de estilo mediante video conferencia, con la asistencia remota sólo de la parte demandante, quien ratificó la demanda en todas sus partes, con costas. Se tuvo por contestada la demanda en rebeldía; se llamó a las pa
Texto Completo (Preview)
FOJA: 6 - seis.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-216-2026 CARATULADO : INMOBILIARIA VEGA MONUMENTAL S.A./Mushroom SpA Concepción, tres de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Que en folio 1, con fecha 14 de enero de este año 2026, comparecieron don Mauricio Ortiz Solorza, y don Nicolás Oliva Leal, ambos abogados y domiciliados en avenida Libe
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica