BANCO ESTADO CONTACTO 24 HORAS S.A./DÍAZ
Rol
O-346-2025
Fecha
1 de octubre de 2025
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos reconocidos por su parte, los siguientes: 1º. Que el día 06 de mayo de 2025 comenzó a efectuar labores de Ejecutiva de Atención de Clientes TTN, en modalidad de teletrabajo. 2º. Que se pactó una jornada de 40 horas semanales, distribuidas en 5 días de lunes a domingo, con 30 minutos de colación. 3º. Que el día 19 de junio de 2025 informó a la empleadora su estado de embarazo, acompañando certificado médico que acreditaba aproximadamente 8 semanas de gestación. Actualmente va en la semana 16 de gestación. Niega expresamente la naturaleza del contrato y fecha de inicio real, refiriendo que no es efectivo que la relación laboral haya comenzado el 06 de mayo de 2025 como se señala en la demanda. En realidad, el vínculo laboral se inició el 15 de abril de 2025, fecha en que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia, en modalidad de teletrabajo, sin haberse formalizado aún por escrito la relación laboral. Asimismo, tampoco es efectivo que la naturaleza jurídica del contrato sea de plazo fijo, toda vez que —además del inicio anticipado— ha continuado prestando servicios con posterioridad al supuesto término pactado (31 de julio de 2025), configurándose por aplicación de los artículos 7, 8 y 159 N° 4 inciso final del Código del Trabajo un contrato de duración indefinida. Señala que efectivamente firmó un contrato de trabajo a plazo fijo en el cual se establecía que el término era el 31 de julio de 2025, lo cierto es que la naturaleza del contrato de trabajo ha mutado conforme lo indicado con anterioridad. Alega la inexistencia de causal objetiva que justifique el desafuero. Niega que concurra en la especie la “necesidad o conveniencia” de manera prístina y suficiente que exige el artículo 174 del Código del Trabajo para conceder la autorización solicitada. La demandante no ha probado que la mantención de la relación laboral afecte la operación, funcionamiento o estabilidad financiera de la empresa, ni que resulte materialmente imposible mante
Fundamentos
fundamentos de derecho, solicita se rechace la demanda en todas sus partes, declarando: 1.- Que el contrato de trabajo que la une con la demandada es de carácter indefinido. 2.- Que no se ha dado cumplimiento al requisito de “necesidad o conveniencia” antes mencionado y que, 3.- Que a consecuencia de lo anterior, no se cumplen los requisitos legales para la procedencia de desafuero maternal y que, por ende, debe rechazarse la demanda. 4.- Todo lo anterior con una expresa y ejemplar condenación en costas. CUARTO: De la audiencia preparatoria: Con fecha 20 de agosto de 2025 se llevó a efecto audiencia preparatoria, con la comparecencia de ambas partes. Llamadas a conciliación, estableciendo bases concretas para ello, ésta no se produjo. Se recibe la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1.- Fecha de inicio del contrato de la demandada. Naturaleza del mismo en cuanto a su duración. 2.- Si es efectivo que la forma de contratación de la trabajadora, a plazo fijo, dice relación con la necesidad de cubrir el gran porcentaje de ausencias de la dotación de planta de la empresa que se originan, mes a mes, a partir de licencias médicas o el uso del feriado legal de los trabajadores, así como cubre la necesidad de continuar con el normal funcionamiento de la empresa. 3.- Si es efectivo que no existe posibilidad de incorporar a la demandada a la planta indefinida sin prescindir de otro trabajador. 4.- Si es efectivo que toda contratación de la empresa, entre ellas la de la demandada, implica un primer periodo a plazo fijo, ya que es necesario, poder evaluar si se cumple con cierto perfil y estándar exigido por la empresa y de la mandante, lo que no se ha cumplido por la demandada. QUINTO: De la audiencia de juicio y la enunciación suscita de la prueba rendida. Con fecha 15 de septiembre de 2025 se llevó a efecto audiencia de juicio con la comparecencia de ambas partes. En ella, fue rendida la siguiente prueba, cuyo tenor consta de manera íntegra en el respectivo registro de audio. PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE: Documental: 1.- Contrato de trabajo de 06 de mayo de 2025, entre Banco Estado contacto 24 horas S.A. y doña Joseline Díaz Lira; 2.- Certificado de embarazo de la trabajadora; 3.- Planilla detalle licencias médicas tomadas por los trabajadores de la empresa. 4.- Métricas de la trabajadora; 5.- Certificado de pago de cotizaciones previsionales emitido por Previred respecto de doña Joseline Díaz Lira. 6.- Comprobantes de liquidaciones de sueldo a la trabajadora Joseline Díaz Lira, entre los meses de mayo a julio de 2025. 7.- Nómina de trabajadores nuevos. Testimonial: consistente en la declaración de los siguientes testigos, quienes previamente juramentados, expusieron, en síntesis: 1.- Mónica Magdalena Leal Antinao. Trabaja en Lota, en Banco Estado Contacto, es secretaria de operaciones desde el 2018, por su cargo debe dar cumplimiento a los estándares de calidad del banco, tiene que hace
Fallo
por tanto, que la fase previa de reclutamiento, capacitación y selección, revista el carácter de relación laboral, por no mediar en ese periodo, los elementos básicos de todo vínculo de esta naturaleza, cual es la subordinación y dependencia, ni pago de remuneraciones, ni servicios prestados. 3.- Que con fecha 24 de junio de 2025 la demandada informó a su empleador que se encontraba en estado de embarazo, adjuntando un certificado de fecha 19 del mismo mes y año, que da cuenta de que presenta 8 semanas de gestación. Se trata de un hecho no controvertido y que emana, además, de copia de correo electrónico e informe de ultrasonografía obstétrica precoz, incorporados al juicio. 4.- Que la acción de desafuero fue deducida con fecha 7 de julio de 2025 y notificada a la demandada el día 11 del mismo mes y año. Este hecho emana del mérito de la presente causa, concluyendo que la litis se trabó previo al vencimiento del plazo estipulado en el contrato como fecha de término del mismo, con lo cual el empleador manifestó formalmente y en forma previa, su voluntad de poner término al contrato de trabajo por el vencimiento del plazo estipulado. En consecuencia, debe rechazarse la alegación de la demandada en cuanto a que su contrato mutó a indefinido. NOVENO: Que en lo concerniente al sentido y alcance de la prerrogativa concedida al juez en el artículo 174 del Código del Trabajo, la noma dispone que, en el caso de una trabajadora embarazada, el empleador no puede poner término a la
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: AUTORIZACIÓN PARA DESPEDIR-DESAFUERO MATERNAL DEMANDANTE: BANCOESTADO CONTACTO 24 HORAS S.A. DEMANDADO: JOSELINE ANDREA DÍAZ LIRA RIT N° O-346-2025 RUC N° 25- 4-0692474-5 Talca, a uno de octubre de dos mil veinticinco VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 25
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