PARDO/FRANCISCO ISMAEL MARDONES BUCAREY ALIMENTOS E.I.R.L
Rol
O-275-2025
Fecha
2 de octubre de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos coetáneos al término de la relación individual de trabajo. Como bien señalé, su jornada de trabajo era por turnos, los que realizaba en conjunto con sus colegas, principalmente con Natalia, de quien desconoce apellido. Su labor principal consistía en trabajar en las distintas masas que eran necesarias para un local de comida rápida, tales como masas de pizza, panes, masas empandas, etc. Además de aquello, al ser pocos los trabajadores del local, también estaba a cargo de la caja. En el local trabajaban 4 personas, de manera permanente Natalia y ella, pero también concurrían en labores de caja y/o delivery, el propio Francisco Mardones y don Claudio Pérez. Es necesario señalar que en las últimas semanas previas al despido su relación con el empleador se fue complicando, principalmente por la falta de contrato y los horarios laborales. Es importante señalar que vivía a escasos metros del local Masterfood, por la misma razón en algunas ocasiones se le pedían cosas fuera de su horario laboral, como ir a recibir un pedido de mercadería, e incluso tenía llaves y alarma del local para abrir a otras horas además de su turno. Así las cosas y debido a constantes conflictos en el mes de marzo, frente a sus reclamos por la exigencia de un contrato laboral, el pago de horas extras, y otros derechos laborales, la despiden con fecha 11 de marzo de 2025 de manera verbal y sin cumplir ninguna formalidad legal. En cuanto a la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia y la continuidad laboral. Entre ella y su ex empleador y yo existió por casi 3 años, un vínculo de subordinación y dependencia. Circunstancia que se acreditará en la etapa procesal que corresponda, a través de las extensas jornadas de trabajo de las que fui objeto, además de las órdenes impartidas por mis superiores directos, con la asistencia regular y extensiva en el tiempo a las dependencias Masterfood, y sumado a todo lo anterior las constantes vigilancias de las que fue objeto en la pres
Fallo
fallo se suspendió durante el referido periodo. Quinto: Prueba de la parte demandante. Que la parte demandante en la audiencia de juicio incorporó en forma legal los siguientes medios de prueba. Prueba documental. 1. Contrato de trabajo de fecha 01 de mayo de 2023. 2. Registro de transferencias bancarias y comprobantes desde el Rut 18.226.762-7 hacia la cuenta destino 18574754 del Banco estado desde el 1 de agosto de 2023 hasta el 07 de marzo de 2025. 3. Registro de transferencias bancarias y comprobantes desde el Rut 18.226.762-7 hacia la cuenta destino 18574754 del Banco estado desde el 21 de julio de 2023 hasta el 29 de enero de 2025. 4. Set de 20 capturas de pantalla aplicación telefónica WhatsApp. Exhibición de documentos. 1. Nómina de trabajadores contratados por el demandado principal y solidario durante los meses junio de 2022, hasta abril 2025. Absolución de posiciones. Fue provocada la confesión de don Francisco Ismael Mardones Bucarey, quien legalmente interrogado, expuso: Conoce a Rossi Pardo, fue su trabajadora. Ella trabajaba en cocina en el año 2023 al 2024 en Masterfood, con él y Natalia Pino. Masterfood hace comida al paso. Rossi estaba en pizzería y de vez en cuando le ayudaba a Natalia. Le pagaba $550.000 en transferencia desde su cuenta de persona natural. Él la acompañó en calidad de amigo a firmar el finiquito y le pagó. Luego le siguió transfiriendo dinero en calidad de amigo, ella constantemente le pedía dinero o préstamos, porque una vez que
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Causa Ruc 25-4-0679907-K Rit O-275-2025 Materia Continuidad laboral Despido injustificado Prestaciones laborales Unidad económica Procedimiento Aplicación general Demandante Rossi Alexandra Pardo Quitral C.I. 18.574.754-9 Abogados Claudio Antonio Henríquez Ibarra C.I. 18.780.439-6 Demandados Francisco Ismael Mardones Bucarey Alimentos E.I.R.L. Francisco Mardones Bucarey 77.380.
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