Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

AMARALES/UNIVERSIDAD DE MAGALLANES

Rol

T-33-2025

Fecha

30 de septiembre de 2025

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Daño moral

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS Mi relación estatutaria con la Universidad de Magallanes comenzó en Julio 2020. Posteriormente el rector de la Universidad de Magallanes de la época, Rector Juan Oyarzo, en conjunto con su equipo rectoral, me ofrecieron el cargo de Subdirectora del CADI UMAG, inicialmente con un convenio a honorarios desde Octubre del 2021 hasta el mes de Noviembre del año 2022 cuando fui contratada como profesora asociada, seguido a ello me nombraron como Subdirectora del CADI UMAG también desde Noviembre del 2022. Dicha relación perduró hasta la fecha de la solicitud de renuncia de mi cargo en el mes de febrero del presente año. Al respecto es preciso indicar que luego del rechazo de una acción constitucional de protección, en la cual se había dictado una orden de no innovar, la cual quedó sin efecto, me desvincularon finalmente en el mes de febrero de 2025. En forma previa, consecuencia de una serie de circunstancias que constan en sendas denuncias ingresadas a la Universidad de Magallanes (Mayo 2024) y a la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena (Octubre 2024) denuncié a Karena Espinoza directora de la Unidad Universitaria en la que me desempeñaba, denuncia que dio origen a un sumario administrativo que, a más de 10 meses de su inicio, no se ha resuelto. Sin perjuicio de que se acompañarán los antecedentes de las denuncias, es necesario precisar que la denuncia es en contra de la directora del CADI UMAG, Sra. Karena Espinoza, por maltrato laboral que posteriormente se subsumieron en conductas sancionadas por la Ley 21.643 o Ley Karin, que recaen en una conducta reiterada de hostigamiento, agresión, maltrato y humillación hacia esta denunciante lo que perjudicó significativamente mi desempeño profesional en mi calidad de subdirectora del CADI UMAG, y también afectó gravemente mi valoración pública profesional tanto a nivel regional como nacional, además de mi dignidad como persona, generando un grave impacto en mi salud física y mental, lo cual me

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña LIDIA MAGDALENA AMARALES OSORIO, chilena, casada, médica-cirujana, cédula nacional de identidad RUT seis millones ochocientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro guion cero, con domicilio en calle Señoret número novecientos setenta y nueve, de la comuna y ciudad de Punta Arenas, e indica. Que, vengo en interponer denuncia de tutela laboral con ocasión del despido en contra de la UNIVERSIDAD DE MAGALLANES representada por don José Maripani Maripani en su calidad de rector y representante de dicha entidad, ambos con domicilio en calle Avenida Bulnes número 01855, comuna y ciudad de Punta Arenas, por disponer el cese de mis funciones en dicha entidad pública existiendo en tramitación una denuncia por maltrato laboral por actos cometidos por doña Karena Espinoza, Directora del Centro Asistencial Docente de Investigación, en Universidad de Magallanes, lo que atenta con mi derecho de indemnidad laboral y, además, por las acciones ejecutadas para dejar sin efecto mi designación en el cargo directivo de Sub Directora del Centro Asistencial Docente Universidad de Magallanes, en adelante CADI UMAG, encontrándome con licencia médica calificada por la entidad aseguradora médica de enfermedad profesional, entre otros atentados a mis derechos fundamentales, conforme se pasa a relatar. LOS HECHOS Mi relación estatutaria con la Universidad de Magallanes comenzó en Julio 2020. Posteriormente el rector de la Universidad de Magallanes de la época, Rector Juan Oyarzo, en conjunto con su equipo rectoral, me ofrecieron el cargo de Subdirectora del CADI UMAG, inicialmente con un convenio a honorarios desde Octubre del 2021 hasta el mes de Noviembre del año 2022 cuando fui contratada como profesora asociada, seguido a ello me nombraron como Subdirectora del CADI UMAG también desde Noviembre del 2022. Dicha relación perduró hasta la fecha de la solicitud de renuncia de mi cargo en el mes de febrero del presente año. Al respecto es preciso indicar que luego del rechazo de una acción constitucional de protección, en la cual se había dictado una orden de no innovar, la cual quedó sin efecto, me desvincularon finalmente en el mes de febrero de 2025. En forma previa, consecuencia de una serie de circunstancias que constan en sendas denuncias ingresadas a la Universidad de Magallanes (Mayo 2024) y a la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena (Octubre 2024) denuncié a Karena Espinoza directora de la Unidad Universitaria en la que me desempeñaba, denuncia que dio origen a un sumario administrativo que, a más de 10 meses de su inicio, no se ha resuelto. Sin perjuicio de que se acompañarán los antecedentes de las denuncias, es necesario precisar que la denuncia es en contra de la directora del CADI UMAG, Sra. Karena Espinoza, por maltrato laboral que posteriormente se subsumieron en conductas sancionadas por la Ley 21.643 o Ley Karin, que recaen en una conducta reiterada de hostigamiento, agresión, ma

Fallo

Por tanto, desde la eventual ocurrencia de los hechos denunciados por la actora, han transcurrido más de 60 días, superando largamente el plazo establecido por nuestro legislador, en el artículo artículo 486 Inciso final del Código del Trabajo, de manera se cumple claramente los elementos de la caducidad de la acción respecto de los hecho relacionados con la denuncias por efectuadas por doña Lidia Amarales Osorio ante la Universidad de Magallanes y la Contraloría Regional de Magallanes y la Antártica Chilena, así como también en relación al procedimiento disciplinario sustanciados por la casa de estudio que represento, ya que este fue iniciado por medio de la Resolución Exenta N°663 de fecha 30 de mayo de 2024 de la Universidad de Magallanes, respecto del cual de igual forma, han transcurrido más de 60 días de las eventuales infracciones alegadas por la demandante. Termina solicitando que en virtud de lo expuesto y de lo dispuesto en el artículo artículo 486 Inciso final del Código del Trabajo y las demás normas que resulten aplicable; tener por interpuesta la excepción de caducidad de la acción de tutela deducida por doña Lidia Amarales Osorio, o bien se declare la caducidad de la acción respecto de los hechos que ocurrieron en un tiempo que supera el plazo establecido en el artículo 486 Inciso final del Código del Trabajo. EN SUBSIDIO. EXCEPCION DE INCOMPATIBILIDAD DE ACCIONES Que, por este acto y encontrándome dentro del plazo establecido por nuestro legislador, vengo en

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña LIDIA MAGDALENA AMARALES OSORIO, chilena, casada, médica-cirujana, cédula nacional de identidad RUT seis millones ochocientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro guion cero, con domicilio en calle Señoret número novecientos setenta y nueve, de la comuna y ciudad de Punt

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