2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RODRIGUEZ/SOC COMERCIAL PIZZA CHEFS INTERNATIONAL SPA

Rol

O-7638-2024

Fecha

30 de septiembre de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio, Sueldo

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y de derecho. Indica que con fecha 9 de agosto de 2022, fue contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la empresa Sociedad Comercial Pizza Chefs Internacional Limitada, sin que se escriturase el contrato de trabajo, manteniéndose en informalidad desde esa fecha hasta el 4 de octubre de 2024. Expresa que sus funciones eran las de encargada de local, en las instalaciones de Milano´s Pizza, ubicadas en San Isidro 182, comuna de Santiago, con una jornada compuesta por turnos rotativos, y durante algunos meses firmó libro de asistencia, lo que luego le fue prohibido, pasando desde enero de 2024 a registrar asistencia mediante control de acceso de huella. Su remuneración ascendía a la suma de $757.958 y la relación era indefinida. Indica que las instrucciones directas las impartía don Marcelo, dueño de la franquicia y su jefe directo, a quien debía rendirle cuenta de sus labores, se le asignó llevar el control y dirección del personal, por medio de un grupo de WhatsApp del local, el cual era la encargada y estaba también incluida en otros grupos. Al momento del pago de remuneraciones, se le presentaba una especie de liquidación de sueldo, pero nunca le fueron entregadas para su firma. Señala que el día 4 de octubre de 2024, al presentarse a su lugar de trabajo, don Marcelo, le señaló que ya no la necesitaba más como encargada de local, y que estaba despedida, le consultó el motivo de la decisión y lo que pasaría con el tiempo que prestó servicios, a lo cual la reitera que ya no la necesitaba y que no había que pagarle ya que no tenía contrato, por lo que únicamente le daría el pago del mes de trabajo y nada más. El 7 de octubre interpuso reclamo en la Inspección del Trabajo y el 29 de octubre se realizó el comparendo sin que su ex empleador asistiera. Previas consideraciones de derecho, doctrinarias y jurisprudenciales respecto a los efectos de la declaración de relación laboral, unidad económica y subterfugio, solicita en defi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece YAISELYN RODRIGUEZ PEREZ, pasaporte N°L6694974, de nacionalidad cubana, domiciliada en Pintor Goya N°3670, comuna de San Joaquín, y deduce demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones y unidad económica, en contra de su ex empleador, SOCIEDAD COMERCIAL PIZZA CHEFS INTERNACIONAL LIMITADA, RUT: 76.364.953-9, del giro de su denominación, representada legalmente por don LUIS MARCELO INOSTROZA ORTIZ, cédula de identidad N°19.203.257-1, ambos domiciliados en calle San Isidro N°182, comuna de Santiago y de forma solidaria y/o subsidiaria por constituir unidad económica y subterfugio en contra de LUIS MARCELO INOSTROZA ORTIZ, RUT: 19.203.257-1, domiciliado en San Isidro 182, comuna de Santiago, por los siguientes antecedentes de hecho y de derecho. Indica que con fecha 9 de agosto de 2022, fue contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la empresa Sociedad Comercial Pizza Chefs Internacional Limitada, sin que se escriturase el contrato de trabajo, manteniéndose en informalidad desde esa fecha hasta el 4 de octubre de 2024. Expresa que sus funciones eran las de encargada de local, en las instalaciones de Milano´s Pizza, ubicadas en San Isidro 182, comuna de Santiago, con una jornada compuesta por turnos rotativos, y durante algunos meses firmó libro de asistencia, lo que luego le fue prohibido, pasando desde enero de 2024 a registrar asistencia mediante control de acceso de huella. Su remuneración ascendía a la suma de $757.958 y la relación era indefinida. Indica que las instrucciones directas las impartía don Marcelo, dueño de la franquicia y su jefe directo, a quien debía rendirle cuenta de sus labores, se le asignó llevar el control y dirección del personal, por medio de un grupo de WhatsApp del local, el cual era la encargada y estaba también incluida en otros grupos. Al momento del pago de remuneraciones, se le presentaba una especie de liquidación de sueldo, pero nunca le fueron entregadas para su firma. Señala que el día 4 de octubre de 2024, al presentarse a su lugar de trabajo, don Marcelo, le señaló que ya no la necesitaba más como encargada de local, y que estaba despedida, le consultó el motivo de la decisión y lo que pasaría con el tiempo que prestó servicios, a lo cual la reitera que ya no la necesitaba y que no había que pagarle ya que no tenía contrato, por lo que únicamente le daría el pago del mes de trabajo y nada más. El 7 de octubre interpuso reclamo en la Inspección del Trabajo y el 29 de octubre se realizó el comparendo sin que su ex empleador asistiera. Previas consideraciones de derecho, doctrinarias y jurisprudenciales respecto a los efectos de la declaración de relación laboral, unidad económica y subterfugio, solicita en definitiva 1- Que se declare la existencia de una relación laboral con su ex empleador la empresa SOCIEDAD COMERCIAL PIZZA CHEFS INTERNACIONAL LIM

Fallo

por tanto, un hecho de la causa que la trabajadora fue despedida en dicha fecha, sin dar cumplimiento por parte del empleador a ninguna de las formalidades previstas para el despido por el artículo 162 del Código del Trabajo, en relación al envío de la comunicación respectiva y su contenido. Que de tal suerte, al no haber invocado el empleador ninguna causal legal que sustente el despido, éste debe necesariamente ser calificado de injustificado, indebido o improcedente, declaración que de acuerdo al artículo 168 del Código del Trabajo, importa otorgar a la demandante la indemnización sustitutiva del aviso previo, prevista en el artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo, equivalente a un mes de remuneraciones y la indemnización por años de servicio, con un recargo del 50% de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del citado cuerpo normativo, la que será calculada en base a aquella remuneración sostenida por la actora en el libelo de demanda, que no ha sido controvertida por las demandadas y que se ha tenido como acreditada previamente, precisándose en la parte resolutiva el monto de la misma. SÉPTIMO: Que además de las indemnizaciones correspondientes al despido, la parte demandante pretende el pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2024, prestación cuya procedencia las demandadas no han controvertido en la contestación, sin alegar tampoco haber cumplido con su pago oportuno, por lo que en uso de la ya citad

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de septiembre dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece YAISELYN RODRIGUEZ PEREZ, pasaporte N°L6694974, de nacionalidad cubana, domiciliada en Pintor Goya N°3670, comuna de San Joaquín, y deduce demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones y unid

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica