1º Juzgado de Letras de Santa Cruz

ZAVALLA/MENESES

Rol

O-51-2024

Fecha

30 de septiembre de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Ante este Juzgado de Letras, con competencia en materia laboral, en autos RIT O-51-2024, RUC 24-4-0586165-4, caratulados “Zavalla/Meneses”, don Miguel Ángel Zavalla Marambio, cédula nacional de identidad N° 14.049.835-1, domiciliado en Villa Valle del Sol, pasaje Los Zorzales N° 410, Santa Cruz, deduce demanda de despido carente de causa, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en contra de quien fuera su ex empleador, afirma, don Luis Alberto Meneses Gómez, cédula nacional de identidad N° 10.395.048-1, domiciliado en Villa Bicentenario, pasaje Paula Jaraquemada N° 725, depto. N° 12, en atención a las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expone. En efecto, indica el actor que la relación laboral habría comenzado el día 15 de julio de 2023 y habría finalizado el 23 de abril de 2024, en virtud de contrato de trabajo de verbal de carácter indefinido, cumpliendo funciones de supervisor agrícola, a cargo de varios grupos de trabajadores, con una remuneración de carácter mensual equivalente a la suma de $1.8000.000.-, la que debería tenerse en consideración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, señala, no obstante que la real remuneración que se le pagaba habría sido menor, como se señalará más adelante. Dichas funciones las habría realizado para el demandado en obras que se encontraban en diferentes lugares de la comuna de Santa Cruz y otras comunas, ya que este último realizaba, a su vez, servicios agrícolas a diversas empresas, tales como Viña Santa Laura, tanto en la comuna de Santa Cruz, en el sector de Cunaco de la comuna de Nancagua e incluso en la comuna de Hualañé. Y en su calidad de supervisor agrícola, afirma que habría estado a cargo de personal en labores tales como poda, amarra, enreje de viñas, cosecha de cerezas y ciruelas, packing y cosecha de uva blanca, entre otros. Agrega que desde el mes de octubre del año 2023 hasta la fecha de su despido, el demandado no le pagaba en su totalidad la rem

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, toda la prueba incorporada en la respectiva audiencia de juicio debe ser apreciada por el sentenciador de acuerdo a las reglas de la sana crítica, expresando en el

Fallo

se acuerda alterar el orden legal de incorporación de los medios de prueba y se comienza con la testimonial de ambas partes, los testigos señores Javiera Cáceres y Manuel Fuenzalida por la demandada y Patricia Marambio y Juan Carlos Tobar por la demandante. Al final de esta sesión se cursó citación judicial al testigo solicitado por la demandada, Patricio Serrano Vallejos, como asimismo se ordenó pedir cuenta de los oficios que no habían arribado aún a esa fecha y se dispuso que la exhibicional solicitada por ambas partes se verificaría también en la próxima sesión de audiencia de juicio, siempre bajo apercibimiento legal. En esta primera sesión de audiencia de juicio, también se rinde la confesional solicitada por ambas partes, absolviendo posiciones el demandante y demandado, señores Zavalla y Meneses. La segunda y última sesión de audiencia de juicio se llevó a cabo finalmente el día lunes 25 de noviembre de 2024, con la comparecencia de los abogados de ambas partes, señores Arellano y Díaz, respectivamente, y la dirección siempre del mismo magistrado suplente ya individualizado anteriormente. En ella logra declarar el testigo Patricio Serrano, cuya declaración se encontraba pendiente. Acto seguido, la demandada incidenta de prueba nueva, relativa a documento consulta de situación tributaria de terceros, pero dicha incidencia es rechazada por el tribunal. Luego se incorpora la documental de la demandada, a través de lectura resumida, los mismos instrumentos ofrecidos en

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Santa Cruz, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: Ante este Juzgado de Letras, con competencia en materia laboral, en autos RIT O-51-2024, RUC 24-4-0586165-4, caratulados “Zavalla/Meneses”, don Miguel Ángel Zavalla Marambio, cédula nacional de identidad N° 14.049.835-1, domiciliado en Villa Valle del Sol, pasaje Los Zorzales N° 410, Santa Cruz, deduce demanda de despido ca

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