PAREDES/METALSERVICE LIMITADA
Rol
O-2166-2024
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 26 de marzo de 2024 comparece la señora Nicole Paredes Moraga, domiciliada en Conjunto Terra Noble, calle Raquel Amar Lolas N° 2991, comuna de San Felipe, quien deduce demanda en contra la empresa Metaservice Ltda., representada legalmente por la señora Maryorie Carrizo Carrizo, ambas domiciliadas en Los Aromos N° 8966, Antofagasta, y en contra de Minera Spence S.A., representada legalmente por la señora Claudia Andrea Tapia, ambos domiciliados en Cerro El Plomo 6000, piso 15, comuna de Las Condes. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada Metaservice Ltda. como asesor en prevención de riesgos en el contrato N° 4513110592 de la mandante Minera Spence S.A. en las faenas de Calama en la región de Antofagasta. Manifiesta que su jornada de trabajo era una jornada de 8 días continuos por 5 días de descanso, en horario diurno, con una jornada diaria de 10 horas de acuerdo a lo pactado, pero que eran de 12 horas efectivas, teniendo un contrato con una duración hasta el 31 de marzo de 2024. Expone que por sus servicios se acordó un estipendio de $2.032.083. En cuanto a las circunstancias del término, manifiesta que su primera subida tuvo lugar el 19 de diciembre de 2023, tomando el vuelo desde Santiago a las 15:00 horas, siendo la bajada el 25 de diciembre, teniendo el vuelo programado de retorno a Santiago a las 13:00 horas. El pasaje fue gestionado por la empresa, por lo que tuvo que retirarse temprano, aproximadamente a las 12:00, acompañada con el jefe de terreno y otro trabajador en un taxi que él solicitó. Hace presente, que en cuanto al traslado existen dispuestos buses de la empresa Nortrans GO, a los que se accede mediante una aplicación el que debe ser reservado con 3 días de anticipación, existiendo solo dos horarios para viajar al aeropuerto, a las 8:30 horas y 17:00 horas. Expone que el 3 de enero de 2024 subió el segundo turno nuevamente y para r
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales pide que se acoja la demanda promovida, se declare el despido injustificado y se ordene el pago de las siguientes prestaciones a las demandadas de manera solidaria: a) $2.032.083, por indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $6.096.249, por lucro cesante; c) $40.000, por bono de cumpleaños. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que comparece la señora Kimberly Castillo Valenzuela, abogado, en representación de Sociedad Comercial Metaservice Ltda. solicitando el rechazo de la acción promovida. Reconoce la existencia de la relación laboral con la demandante desde la fecha de inicio de la relación laboral, funciones, ejecutando labores para Minera Spence S.A. en las faenas de Calama en la región de Antofagasta. También reconoce la jornada de trabajo y la duración de la misma. Controvierte la remuneración de la demandante. En cuanto al despido, manifiesta que la actora tuvo su primera subida a faena el 19 de diciembre de 2023, oportunidad en que la empresa gestionó los vuelos y la respectiva bajada sería el 25 de diciembre, donde el vuelo lo tenía programado a Santiago a las 13:00 horas. Por ser un día festivo se hizo esa excepción, tomándose cerca de las 12:00 horas junto como el jefe de terreno y otro trabajador un taxi por ello de manera particular para tomar sus respectivos vuelos. También reconoce que el traslado desde y hacia la faena se realiza por buses de la compañía Nortrans Go, la que tiene salidas diarias en 2 horarios: 8:30 y 17:00 horas los días lunes. Sostiene que el 3 de enero de 2024 la demandante subió al segundo turno que le correspondía, debiendo subir el 2 de enero faltando un día; sin perjuicio de ello se le dio una nueva oportunidad y se le permitió subir al día siguiente, concluyendo el turno el 8 de enero de 2024. Así, la trabajadora tenía programado un vuelo para las 15:22 horas. Ella de manera unilateral y sin autorización alguna decidió bajar de la faena en el bus que salía a las 8:30 horas, sin completar su turno. Añade, que todos los trabajadores que tienen turno piden un taxi financiado por ellos cuando el vuelo no coincide con los buses, siendo solicitados una hora antes del vuelo. La propia trabajadora reconoció ello cuando refiere que tomaron un taxi a las 12:00 cuando el vuelo salía a las 13:00. Así, la actora hizo abandono de trabajo sin autorización alguna de las jefaturas o de alguien de la empresa. En razón de ello se remitió un correo electrónico con el administrador de contrato a recursos humanos informando ello, haciendo presente que además se ausentó a reunión de seguimiento de actividades que estaba agendada a las 9:30 horas, intentándose contactar por teléfono por él y el jefe de turnos no contestando, lo que motivó el despido por la causal contemplada en la letra a) del N° 4 del artículo 160 del Código del Trabajo, por las razones que se esgrimieron en la misiva. Añade, que el actuar de la demandante es recurrente en las empresas en las que
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 160, 162, 172, 173, 425 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se rechaza la demanda promovida en contra de Minera Spence S.A. II.- Que se acoge la demanda promovida por la señora Nicole Paredes Moraga en contra la demandada Metaservice Ltda. solo en cuanto se declara el despido de la actora improcedente, debiendo la empresa pagar a la demandante la suma de $2.032.083 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. III.- Que la indemnización otorgada será reajustada y devengará intereses conforme lo previene el artículo 173 del Código del Trabajo. IV.- Que cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada la sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario certifíquese dicha circunstancia por el Ministro de Fe respectivo y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-2166-2024. RUC 24-4-0561019-8. Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 26 de marzo de 2024 comparece la señora Nicole Paredes Moraga, domiciliada en Conjunto Terra Noble, calle Raquel Amar Lolas N° 2991, comuna de San Felipe, quien deduce demanda en contra la empresa Metaservice Ltda., representada legalmente por la señora Maryorie Carrizo
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