BANCO SANTANDER-CHILE S.A/LARA
Rol
C-340-2025
Fecha
2 de marzo de 2026
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don Carlos Fuentes Quiroz, abogado, en representación judicial del Banco Santander-Chile, sociedad del Giro Bancario, representado por su Gerente General don Andrés Javier Trautmann Buc, domiciliada en calle Arturo Prat 847, oficina 801, comuna de Temuco, quien deduce demanda ejecutiva en contra de doña MARIANELA VIVIANA LARA IBARRA, RUN N°13.398.484-4, trabajadora independiente, domiciliada en Bulnes n°284 de la comuna de Gorbea, en su calidad de deudora principal, por los argumentos que expone en su presentación. A folio 10, comparece doña Fernanda De Ugarte Vallejos, abogado, domiciliada en Claro Solar 835, Oficina 701, comuna de Temuco, en representación de doña MARIANELA VIVIANA LARA IBARRA, RUN N°13.398.484-4, casada, independiente, quien se opuso a la presente ejecución mediante la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, y la excepción del artículo 464 N°11 del mismo cuerpo normativo, de conformidad a los argumentos que expone. A folio 15, la parte ejecutante contesta el traslado conferido respecto de las excepciones antes referidas, solicitando su total rechazo. A folio 16, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibieron a prueba por el término legal, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. A folio 28, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, comparece don Carlos Fuentes Quiroz, abogado, en representación judicial del Banco Santander-Chile, ya individualizado, quien deduce demanda ejecutiva en contra de doña MARIANELA VIVIANA LARA IBARRA, ya individualizada, fundado en los siguientes argumentos: Refiere que su representado es acreedor del siguiente pagaré: 1.- MARIANELA VIVIANA LARA IBARRA, en su calidad de deudora principal, debidamente representada por el Banco Santander Chile, suscribió con fecha 10 de Junio del año 2024, el PAGARÉ FOGAPE N°420022833773, a la orden del BANCO SANTANDER- CHILE, por la suma de $72.610.383.- pesos moneda legal, valor de un préstamo que declaró haber recibido en efectivo. Declaró el suscriptor que el crédito que da cuenta el pagaré está afecto a la garantía del “Fondo Garantía para Pequeños Empresarios” y a las normas que regulan dicho fondo, las cuales declaró conocer y aceptar. Además, se obligó a destinar las sumas que da cuenta el pagaré a “Capital de Trabajo” y a facilitar al Banco el control de su inversión. Código: RLMPBWHWEXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- Se estipuló que el capital adeudado conjuntamente con los intereses correspondientes, se pagaría en 59 cuotas sucesivas e iguales de $1.715.853.- pesos moneda legal, cada una con vencimiento los vencimientos los días 08 de cada mes, a contar del 08 de Julio del año 2024, y hasta el 08 de Mayo del año 2029, y una última de $1.715.864.- pesos moneda legal, con vencimiento el 08 de Junio de año 2029. El pago de cada cuota debía incluir el capital, los intereses y la comisión que se indicará.- 3.- Se estipuló en el pagaré que el capital adeudado devengaría desde la fecha de suscripción del mismo y hasta su vencimiento una tasa de interés 1,20% mensual vencido, calculado en base a un mes de 30 días y por el número de días efectivamente transcurrido, sin perjuicio del interés en caso de mora, simple retardo o prórroga. Además, se pactó, que conjuntamente con el pago de cada cuota antes indicada, el deudor pagaría al banco Santander Chile la comisión legal del 1,00% anual sobre el saldo del capital garantizado, que el Banco recauda para el Fondo, y que cauciona el crédito con una tasa del 80% sobre el saldo de capital adeudado. Se estipuló que la garantía asociada al financiamiento tendría un plazo de 60 meses o hasta el pago del total del financiamiento, según lo que ocurra primero 4.- Se estipuló que en el caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, el capital adeudado devengaría, desde el día en que debió haberse pagado y hasta su pago efectivo, intereses moratorios calculados según la tasa máxima convencional vigente al día de la mora o simple retardo. 5.- Para los efectos del orden interno que el mandante necesita en el giro de sus operaciones comerciales, el documento más arriba singularizado tiene el número de crédito 42002283
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibieron a prueba por el término legal, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. A folio 28, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, comparece don Carlos Fuentes Quiroz, abogado, en representación judicial del Banco Santander-Chile, ya individualizado, quien deduce demanda ejecutiva en contra de doña MARIANELA VIVIANA LARA IBARRA, ya individualizada, fundado en los siguientes argumentos: Refiere que su representado es acreedor del siguiente pagaré: 1.- MARIANELA VIVIANA LARA IBARRA, en su calidad de deudora principal, debidamente representada por el Banco Santander Chile, suscribió con fecha 10 de Junio del año 2024, el PAGARÉ FOGAPE N°420022833773, a la orden del BANCO SANTANDER- CHILE, por la suma de $72.610.383.- pesos moneda legal, valor de un préstamo que declaró haber recibido en efectivo. Declaró el suscriptor que el crédito que da cuenta el pagaré está afecto a la garantía del “Fondo Garantía para Pequeños Empresarios” y a las normas que regulan dicho fondo, las cuales declaró conocer y aceptar. Además, se obligó a destinar las sumas que da cuenta el pagaré a “Capital de Trabajo” y a facilitar al Banco el control de su inversión. Código: RLMPBWHWEXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- Se estipuló que el capital adeudado conjuntamente con los intereses correspondientes, se pagaría en
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VISTOS: A folio 1, comparece don Carlos Fuentes Quiroz, abogado, en representación judicial del Banco Santander-Chile, sociedad del Giro Bancario, representado por su Gerente General don Andrés Javier Trautmann Buc, domiciliada en calle Arturo Prat 847, oficina 801, comuna de Temuco, quien deduce demanda ejecutiva en contra de doña MARIANELA VIVIANA LARA IBARRA, RUN N°13.398.484-4, trabajadora ind
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