Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

URRUTIA CON SERVICIOS TECNOLÓGICOS PROYCON SPA.

Rol

T-175-2023

Fecha

30 de septiembre de 2025

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho que fundan su desvinculación. Señala el demandante que conforme a los hechos reseñados anteriormente queda en evidencia que la denunciada ha vulnerado con su actuar el derecho fundamental establecido en el artículo 485 inciso 3 del Código de Trabajo. Que el despido constituyó una represalia a la fiscalización realizada por la Inspección del Trabajo, alterando la fecha del despido en la propuesta del finiquito con el objeto de esconder la verdadera motivación del despido. Circunstancia en donde si bien no se verificaron irregularidades, esto ocurre porque la empresa no remitió documento alguno, impidiendo cursar la infracción administrativa respectiva. Agrega el demandante, que conforme a los antecedentes expuestos y los que se aportaran en la instancia procesal pertinente encuentra indicios suficientes de las vulneraciones a los derechos de los que fue víctima: “ 1. Despido del demandante por la causal del artículo 160 numeral 7 del Código del trabajo, incumplimiento que en la práctica es totalmente INEXISTENTE, en tanto no existe carta de aviso del despido, ni tampoco detalle alguno sobre las faltas que se me imputan. 2. El despido del trabajador, resulta ser una represalia a sus acciones judiciales y administrativas en contra del empleador, toda vez que el actor denuncia a su empleador por la no entrega del trabajo convenido y no pago de remuneración a la inspección del trabajo, activando un protocolo de fiscalización a la empresa demandada que fue llevado a cabo pocos días antes de hacerse efectivo el despido. 3. Alteración de la fecha del despido: solo fue notificado el día 31 de julio del 2023 de su desvinculación y a propósito de su finiquito, el hecho de que en él figure como fecha de término el 4 de julio del 2023, resulta una deliberada alteración hecha por su ex empleador.”. Solicita que se condene a la demandada a pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. La indemnización especial contemplada en el artículo 489 de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Tribunal don ALEX RODRIGO URRUTIA GUZMÁN, Cédula de Identidad N° 21.293.129-2, domiciliado en Villa Doña Mabel, Pasaje Máfil N° 1521, comuna de Rancagua, e interpone denuncia laboral en procedimiento de aplicación general de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones que indica en contra de su ex empleador, SERVICIOS TECNOLÓGICOS PROYCON SPA. RUT: 77.079.704-7, representado legalmente por don CRISTIAN DIVIN ORTIZ, RUT: 11.740.189-8, o por quien represente a la empresa al momento de notificación de la demanda conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Pedro de Valdivia N°40, comuna de Providencia, ciudad de Santiago. SEGUNDO: Señala que con fecha 15 de junio del año 2022, comenzó a prestar servicios bajo el vínculo de subordinación y dependencias en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, para su ex empleador. Que el contrato de trabajo a la fecha del término de los servicios era de carácter indefinido. Que se desempeñaba en calidad de “Analista de soporte en terreno”, bajo la modalidad de teletrabajo, por lo que su funciones eran desempeñadas desde su domicilio, ubicado en Villa Doña Mabel, Pasaje Máfil N° 1521, comuna de Rancagua. Su jornada de trabajo, según su contrato, era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de las 09:00 a 18:30 horas con media hora de colación Que previo al despido, desempeñó sus funciones, con una conducta acorde a la ética y profesionalismo necesario a la función y cargo. Sin embargo, de manera inexplicable decide no pagar la remuneración del mes de junio, lo que lo obligó a dar cuenta de esta situación a la autoridad correspondiente, por medio de una solicitud de fiscalización, presentada el 18 de julio del 2023. Con posterioridad, el 26 de julio del año 2023, a eso de las 10:00, llega a su domicilio (lugar desde donde trabajaba), personal de la Inspección del Trabajo a realizar la fiscalización, en ese lugar le solicitan más antecedentes y además se requiere de documentación a la demandada para el día 2 de agosto del 2022 vía correo electrónico, documentación que no es entregada por la denunciada, dando término a la fiscalización por esta circunstancia, sin una sanción administrativa. Que, con fecha 31 de julio del 2023 (fecha en definitiva del despido), la demandada remite a la Inspección del Trabajo, propuesta de finiquito de contrato de trabajo, el que le es notificado vía correo electrónico enviado por la Inspección del Trabajo, reconociendo únicamente sus vacaciones y la remuneración que se le adeudaba por el mes de junio. En ella, se le informa también, la causal prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”, poniendo término a los servicios a partir del día 4 de julio del presente año, cuestión que es del todo improcedente,

Fallo

Por tanto, la empresa tomó la decisión de desvincularlo transcurrido solo 3 días desde que funcionarios de la inspección tomaron contacto con ella, para requerir documentación. TRIGÉSIMO PRIMERO: El inciso tercero del artículo 485 del Código del trabajo dispone: “ Se entenderá que los derechos y garantías a que se refieren los incisos anteriores resultan lesionados cuando el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador limita el pleno ejercicio de aquéllas sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial. En igual sentido se entenderán las represalias ejercidas en contra de trabajadores por la interposición de denuncias o por el ejercicio de acciones judiciales, por su participación en ellas como testigo o haber sido ofrecidos en tal calidad, o bien como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo.”. TRIGÉSIMO SEGUNDO: Consta con el documento de folio 111 que el denunciante don Alex Rodrigo Urrutia Guzmán activó una fiscalización ante la Inspección del Trabajo de Rancagua con fecha 18 de julio de 2023 en virtud de la cual denuncia: “ que al día de hoy no le han cancelado el sueldo del mes de junio siendo que según contrato la fecha de pago debió haber sido al termino del mes y hasta el momento no le han respondido los mensajes también le bloquearon el móvil asignado y el correo electrónico asignado para realizar ticket motivo por el cual el trabajador no puede desarrollar su

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Causa RIT T - 175 - 2023. Rancagua, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Tribunal don ALEX RODRIGO URRUTIA GUZMÁN, Cédula de Identidad N° 21.293.129-2, domiciliado en Villa Doña Mabel, Pasaje Máfil N° 1521, comuna de Rancagua, e interpone denuncia laboral en procedimiento de aplicación general de tutela por vulneración de d

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