VERGARA/LUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU
Rol
C-14374-2025
Fecha
27 de febrero de 2026
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 14 de octubre de 2025, mediante presentaci n ingresada aó trav s de la oficina judicial virtual comparece do a é ñ Flor Mar a Vergaraí Sep lvedaú , due a de casa, con domicilio en calle Parque japon s N 5416,ñ é ° comuna de Maip , quien deduce demanda de prescripci n extintiva de laú ó acci n de cobro de derechos de aseo municipal en contra de la ó Ilustre Municipalidad de Maipú, persona jur dica de Derecho P blico, rol nicoí ú ú tributario N 69.070.900-7, representada legalmente por don Tom s° á Vodanovic Escudero, c dula de identidad N 17.697.418-4, alcalde, ambosé º con domicilio en Avenida Primera Transversal N 1940,° comuna de Maip ,ú Regi n Metropolitana.ó Funda su demanda en que es due a y residente del inmueble ubicadoñ en calle Parque Japon s N 5416, comuna de Maip , lo que acreditaé ° ú mediante inscripci n del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago,ó í respecto del cual existen derechos de aseo que se encuentran pendientes de pago desde el 30 de abril de 2001 al 30 de noviembre de 2025, seg nú consta en el documento denominado Estado de Cuenta de Aseo“ Domiciliario , que acompa a. ” ñ Agrega que en dicho documento, consta que existe un per odo deí derechos de aseo pendientes de pago, que abarca aquel que media desde el 30 de abril de 2001 al 30 de septiembre de 2022, respecto del cual ha transcurrido un plazo superior al establecido por la ley para que se declare la prescripci n de la acci n de cobro de dichos derechos de aseo municipal,ó ó con sus respectivos reajustes, intereses y multas. En cuanto al derecho, cita y transcribe los art culos í 2492, 2493, 2514 y 2521 del C digo Civil, agregando que en la especie de trata de tributos oó impuestos municipales, lo que hace aplicables las normas de prescripci n deó corto tiempo. Concluye que en virtud de los antecedentes se alados, resultañ procedente que se declare la prescripci n extintiva de la acci n de cobro deó ó los derechos de aseo municipal comprendidos entre el 30 de abril del
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos do a ñ Flor Mar a Vergara Sep lvedaí ú , deduce acci n a fin de que se declare la prescripci n extintiva de lasó ó acciones de cobro de derechos de aseo domiciliarios que adeuda a la Ilustre Municipalidad de Maip , representada legalmente por don Tom sú á Vodanovic Escudero, todos ya individualizados, basado en los fundamentos de hecho y de derecho que ya fueron rese ados en la parte expositiva deñ esta sentencia. Código: MQFNBWLMWPH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14374-2025 Foja: 1 En forma subsidiaria, pidi la declaraci n de prescripci n conformeó ó ó las normas generales. SEGUNDO: Que la parte demandada, contestando la acci nó principal impetrada, manifest allanarse parcialmente a la pretensi n y s loó ó ó por el periodo comprendido entre el el 30 de abril de 2001 al 30 de septiembre de 2020, ambas fechas inclusive. En cuanto a la demanda subsidiaria, se allan completamente a laó misma. TERCERO: Que, seg n dispone el art culo 2492 del C digo Civil,ú í ó la prescripci n es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, poró no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales; a su vez, y seg n elá ú art culo 2515 del mismo cuerpo legal, prescriben en 5 a os las accionesí ñ ordinarias. CUARTO: Que, cabe hacer presente que la deuda que se reclama corresponde al servicio de aseo que las municipalidades est n autorizadasá por ley a prestar, entendi ndose por tal, la extracci n de residuos s lidosé ó ó domiciliarios que se cobra a todos los usuarios de la comuna, cobrando una tarifa anual por dicho servicio, derechos regulados en los art culos 5 yí ° siguientes de la Ley de Rentas Municipales, las que prescriben que el derecho de aseo debe ser pagado por el due o o por el ocupante de lañ propiedad, ya sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario. QUINTO: Que, al efecto, se hace necesario distinguir entre impuestos municipales y derechos municipales, ya que ambos tienen una naturaleza jur dica distinta, y seg n el art culo 40 del D.L. N 3.063 deí ú í º 1979, sobre Rentas Municipales, constituyen derechos municipales, las prestaciones que est n obligadas a pagar a las municipalidades, las personasá naturales o jur dicas de derecho p blico o privado, que obtengan de laí ú administraci n local, una concesi n o permiso o que reciban un servicio deó ó las mismas, salvo exenci n contemplada en un texto legal expreso.ó Que en el caso de los derechos municipales existe entonces, una contraprestaci n directa del municipio a favor de la persona que requiereó un determinado servicio, siendo el m s t pico el de los derechos de aseoá í domiciliarios. SEXTO: Que, la Ley de Rentas Municipales, en su art culo 7 , seí ° refiere expresamente a este cobro como un derecho ; por otra parte, los“ ” art culos 12 al 34,
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 1698,í 2514, 2515 del C digo Civil, art culos ó í 6 , 7 , 23 a 34 y 40 del D.L. N° ° ° 3063 Ley de Rentas Municipales y 144, 160, 170 y 254 del C digo deó Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se rechaza la demanda principal; II.- Que se acoge la demanda subsidiaria interpuesta por do a Florñ Mar a Vergara Sep lveda, en contra de la Ilustre Municipalidad de Maip ,í ú ú representada legalmente por su alcalde don Tom s Vodanovic Escudero,á declar ndose prescrita la acci n de cobro por concepto de derechosá ó municipales de aseo, correspondientes al per odo comprendido entre í el 30 de abril de 2001 al 30 de septiembre de 2020, ambos periodos inclusive, las que suman el monto de $1.181.048.-, la cual incluye reajustes por IPC e intereses, respecto del inmueble de pasaje Parque Japon s N 5416, comunaé ° de Maipú; III.- Que cada parte se har cargo de sus costas. á Reg strese, notif quese y en su oportunidad arch vese.í í í Código: MQFNBWLMWPH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14374-2025 Foja: 1 DICTADA POR DO A Ñ ROC O P REZ GAMBOA, JUEZÍ É TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintis isé Código: MQFNBWLMWPH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2026-02-27T18:36:3
Texto Completo (Preview)
C-14374-2025 Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14374-2025 CARATULADO : VERGARA/LUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintis isé VISTOS: Con fecha 14 de octubre de 2025, mediante presentaci n ingresada aó trav s de la oficina judicial virtual comparece do a é ñ Flor Mar a Vergaraí Sep lve
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