RZESZOTARSKI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES
Rol
C-4525-2025
Fecha
27 de febrero de 2026
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 28 de marzo de 2025, mediante presentaci n ingresada aó trav s de la oficina judicial virtual y complementaci n de folio 6, compareceé ó don Franciszek Pawel Sidor, abogado, en representaci n de don ó Rafal Rzeszotarski, de nacionalidad polaca, no indica profesi n u oficio, ambosó domiciliados en calle Loreley N 1736, departamento 1106 de la comuna de° La Reina, quien deduce demanda de prescripci n extintiva de la sanci nó ó administrativa de expulsi n del territorio nacional, en contra del Servicioó Nacional de Migraciones, representado legalmente por don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N 580, piso 6 de la° comuna de Santiago. Relata que en su contra se decret la sanci n administrativa deó ó expulsi n del territorio nacional mediante Resoluci n Exenta N 901 deó ó ° fecha 25 de mayo de 2010, dictada por el Intendente Regional Metropolitano de Santiago de esa poca. é Se ala que el actor lleg por primera vez a Chile en el mes de agostoñ ó de 2009, y que al entrar al territorio nacional fue detenido por el delito de tr fico de sustancias estuperfacientes, siendo en definitiva condenado el d aá í 20 de julio de 2010 a la pena de tres a os y un d a de presidio menor en suñ í grado m ximo, otorg ndosele el beneficio de libertad vigilada, por lo que laá á pena fue cumplida el 05 de octubre de 2013. Indica que mientras se encontraba en prisi n preventiva, ya formalizado por el delito indicado, eló Intendente Regional de Santiago dict la Resoluci n Exenta N 901 deó ó ° fecha 25 de mayo de 2010, ordenando la expulsi n del territorio nacional,ó por haber permanecido en calidad de turista en situaci n irregular, al haberó excedido el periodo de permanencia en esa calidad, superando los 3 meses. Es as como la raz n de la expulsi n no ten a relaci n con el procedimientoí ó ó í ó penal al que se encontraba sometido en esa poca.é A ade que la resoluci n de expulsi n le fue notificada el 08 deñ ó ó septiembre de 2010 y posteriormente el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Ralaf Rzeszotarski, debidamente representado, deduce en procedimiento ordinario acci n declarativa a fin que se declare laó prescripci n extintiva de la sanci n administrativa de expulsi n decretadaó ó ó mediante Resoluci n N 901 del 25 de mayo de 2010 dictada por eló ° Intendente Regional Metropolitano de Santiago, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que han transcurrido a su respecto los plazos contemplados en los art culos 2514 y siguientes del C digo Civil. í ó SEGUNDO: Que la demandada, Servicio Nacional de Migraciones, contest la demanda pidiendo su rechazo por estimar improcedente laó aplicaci n de la instituci n extintiva a la medida administrativa deó ó expulsi n, atendido que poró Resoluci n Exenta N 901 de 25 de mayo deó ° 2010, la Intendencia Regional Metropolitana decret la expulsi nó ó administrativa del territorio nacional del demandante por permanecer en el pa s habiendo vencido su visa de turista y, adem s, en consideraci n a suí á ó calidad de imputado sujeto a prisi n preventiva por un delito grave; que eló acto expulsivo le fue debidamente notificado con fecha 03 de septiembre de 2010; luego por Resoluci n Exenta N 3.026 de fecha 14 de diciembre deó ° 2011 se dispuso la suspensi n de la medida de expulsi n aplicada aló ó demandante, hasta el 05 de octubre de 2013, fecha en que se deb a dar porí cumplida la condena. Entretanto, el 6 de febrero de 2013, el Departamento de Extranjer a y Migraci n del Ministerio del Interior y Seguridad P blicaí ó ú otorg al demandante una visa de residencia temporaria, cuya vigencia seó extendi desde el 10 de abril de 2013 hasta el 5 de octubre de 2013, d a enó í que el demandante cumpli su pena sustitutiva. Asi, la ó medida de expulsi nó administrativa dictada por autoridad competente y con arreglo a la ley, es de car cter imprescriptible y su falta de materializaci n unido al transcursoá ó del tiempo no derivan en su ineficacia. Subsidiariamente, aleg que el plazo de 5 a os no se habr a verificadoó ñ í por haberse producido la interrupci n civil de la prescripci n. ó ó TERCERO: Que en materia civil, seg n dispone el art culo 2492 delú í C digo Civil, la prescripci n es un modo de extinguir las acciones yó ó derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales; a su vez,á y seg n el art culo 2515 del mismo cuerpo legal, prescriben en 5 a os lasú í ñ acciones ordinarias. CUARTO: Que la parte demandante rindi la siguiente pruebaó documental: 1) Copia simple de la Resoluci n Exenta N 901 del 25 deó ° mayo de 2010 decretada por el Intendente Regional Metropolitano de Código: JTYXBWKCXKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4525-2025 Foja: 1 Santiago; 2) Copia simple de certificado de Gendarmer a de Chile delí cumplimiento de la condena correspondiente al demandante en causa Rit N 3840-200
Fallo
se declarara la prescripci n de° ó Código: JTYXBWKCXKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4525-2025 Foja: 1 la medida expulsiva, acci n que fue rechazada por sentencia de 21 de eneroó de 2025, decisi n que fue confirmada por la Excma. Corte Suprema el 12ó de febrero de 2025. A ade que el 06 de febrero de ñ 2025 el demandante fue nuevamente condenado penalmente en la causa RIT N 1903-2024, RUC N° ° 2400262672-8, mediante sentencia dictada en un procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado de Garant a de Talagante, a la pena de 61 d as deí í presidio menor en su grado m nimo por su participaci n en calidad deí ó autor del delito de conducci n de veh culo motorizado en estado deó í ebriedad, pena corporal que fue sustituida por el beneficio de remisi nó condicional, quedando sujeto a la supervigilancia y control de Gendarmer aí de Chile por el plazo de un a o, estableci ndose como fecha de t rmino elñ é é d a 12 de febrero de 2026, seg n informe presentado por esa instituci n elí ú ó 20 de febrero de 2025 en la causa ya indicada. Precisa que en virtud de ello el demandante se encuentra actualmente bajo la sujeci n de Gendarmer a de Chile, cumpliendo una pena sustitutivaó í que s lo se tendr como cumplida en el mes de febrero de 2026, raz n poró á ó la que la medida de expulsi n administrativa se encuentra suspendida en susó efectos hasta el cumplimiento de la pena, y por el s lo ministerio de la Ley,ó en v
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C-4525-2025 Foja: 1 FOJA: 38 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4525-2025 CARATULADO : RZESZOTARSKI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintis isé VISTOS: Con fecha 28 de marzo de 2025, mediante presentaci n ingresada aó trav s de la oficina judicial virtual y complementaci n de fol
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