REALE CHILE SEGUROS GENERALES S.A./BODEGAS SAN FRANCISCO LIMITADA
Rol
C-5474-2025
Fecha
27 de febrero de 2026
Materia
ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: En autos rol C-5474-2025 comparece Reale Chile Seguros Generales S.A., representado por don Eduardo Armen Couyoumdjian Nettle, factor de comercio, todos con domicilio en calle Badajoz N°130, Oficina 1103, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, representado a su vez por los señores Sebastián Louis Pizarro Klein y José Miguel Delpin Piffaut, abogados, accionando por la vía de subrogación del asegurado y beneficiario Belltech Autoservicios S.A., interpone demanda en juicio especial sumario de contrato de arrendamiento sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad civil contractual, en contra de Bodegas San Francisco Limitada, representada legalmente por don Sergio Andrés Barros Fontannaz, con domicilio en Puerto Madero N°9710, piso 4, Comuna de Pudahuel, Santiago, Región Metropolitana. Explica de manera previa el relato de los hechos que: 1.- Belltech Autoservicios S.A. es una empresa tecnológica que fabrica módulos de autoatención y que celebró con fecha 26 de octubre del año 2016 un contrato de arrendamiento de la bodega Y19 de 250 metros cuadrados en el centro de bodegaje ubicado en Avenida Américo Vespucio N°400 con Bodegas San Francisco Limitada y que destinaba la bodega para el almacenamiento de equipos de autoatención, herramientas, repuestos entre otros bienes necesarios para su giro. 2.- Belltech Autoservicios S.A. para asegurar sus bienes almacenados en el centro de bodegaje de Bodegas San Francisco Limitada ubicado en Avenida Américo Vespucio N°400, contrató la póliza de incendio número 100064135 ítem 1 con Reale Chile Seguros Generales S.A. con una vigencia que comenzó el 31 de diciembre del 2023 finalizando el 31 diciembre del 2024. 3.- Por su parte, Bodegas San Francisco Limitada es un conocido desarrollador de centros de bodegaje y arrendador de bodegas incluyendo el Código: UFSTBWJUHGH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5474-2025 Foja: 1 Centro Logístico Vespuci
Fundamentos
Considerando: Primero: Que comparece Reale Chile Seguros Generales S.A., representado por don Eduardo Armen Couyoumdjian Nettle, representado a su vez Código: UFSTBWJUHGH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5474-2025 Foja: 1 por los señores Sebastián Louis Pizarro Klein y José Miguel Delpin Piffaut, abogados, accionando por la vía de subrogación del asegurado y beneficiario Belltech Autoservicios S.A., interpone demanda en juicio especial sumario de contrato de arrendamiento sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad civil contractual, en contra de Bodegas San Francisco Limitada, representada legalmente por don Sergio Andrés Barros Fontannaz, todos ya individualizados, que sustenta en los hechos y argumentos de derecho consignados en la parte expositiva de la presente sentencia, los que se dan por íntegramente reproducidos. Segundo: Que notificada la demanda en forma legal, se llevó a efecto la audiencia de rigor; ocasión en que la parte demandada contestó la demanda, pidiendo el completo rechazo de las pretensiones de la actora, con costas, según lo ya referido en lo expositivo. I.- En cuanto a las tachas: Tercero: Que el apoderado de la demandante, formuló respecto del testigo de la contraria, don Raimundo Prieto Reyes, la tacha prevista en el numeral 6° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el testigo declaró ser Gerente de Operaciones de Administradora Bralón, cuyo cliente principal es Bodegas San Francisco, teniendo,
Fallo
por estas. Sostiene que la construcción debió cumplir, además de contar con sistemas locales derrames de absorción y/o neutralización de las sustancias peligrosas con estándares contenidos en el artículo 4.3.3. respecto a la resistencia del fuego y a mayor abundamiento, no existiendo antecedentes por parte de Bodegas San Francisco Limitada respecto a la cantidad de sustancias inflamables que se encontraban almacenadas, debió cumplir bajo el Decreto Supremo 43 con un sistema manual de extinción de incendios y detección automática; así las cosas sostiene que en la bodega Y03 donde se produjo el choque del apilador eléctrico causante del incendio, no contaba con extintores. Código: UFSTBWJUHGH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5474-2025 Foja: 1 Afirma que es deber del arrendador y subarrendador cumplir con las obligaciones anteriores, siendo responsable en caso de incumplimiento de las normas establecidas en la OGUC como se desprende del artículo 24 bis de la ley 18.101. Además de las obligaciones respecto a las normas de construcción, la demandada debió cumplir con resguardar la seguridad del Centro Logístico, revisando e inspeccionando el tipo de mercadería que es ingresada, especialmente si es peligrosa y la carga total de combustible existente. Que a mayor abundamiento y de conformidad al reglamento denominado “Reglamento de funcionamiento de Bodegas San Francisco Centro Logístico de Santiago 2” particula
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C-5474-2025 Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5474-2025 CARATULADO : REALE CHILE SEGUROS GENERALES S.A./BODEGAS SAN FRANCISCO LIMITADA Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintis isé Vistos: En autos rol C-5474-2025 comparece Reale Chile Seguros Generales S.A., representado por don Eduardo Armen Couyoumdjian Nettle,
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