CATALDO/AGROPARCELAS CHILE SPA
Rol
C-17572-2024
Fecha
27 de febrero de 2026
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Mediante presentaci n de 30 de septiembre de 2024 comparece do aó ñ Gipsy Jacqueline Cataldo Luna, licenciada en educaci n, domiciliada enó calle Arag n N 10924, comuna de La Pintanaó ° , e interpone demanda de resoluci n de contrato e indemnizaci n de perjuicios en contra deó ó Agroparcelas Chile SpA (ex Inmobiliaria Costa del Sol SpA) , no indica giro, representada legalmente por con Cristopher Mauricio Villegas Rodr guez, ambos domiciliados en venida El Parque N 4160, Torre A,í ° oficina 303, comuna de Huechuraba. Relata que el 11 de agosto de 2022, ante notario p blico de la 10ú ° Notar a de Santiago de do a Valeria Rochera Flores, celebr un contratoí ñ ó de promesa de compraventa con la demandada, el que ten a por objeto elí futuro lote 28, resultante de la subdivisi n del inmueble singularizado en laó letra A) del n mero uno) de la cl usula primera del instrumento, comoú á tambi n los derechos de aprovechamiento de aguas correspondientes ené proporci n al lote prometido vender. Se pact que el precio total de laó ó compraventa prometida ser a la suma de $38.388.000.- la que ser aí í pagadera de la siguiente forma: a) con la suma de $100.000.- los que fueron pagados al contado y en dinero efectivo con anterioridad a la celebraci nó del contrato de promesa de compraventa y; b) con un vale vista del Banco Falabella N de Serie AAA 2710119 endosable, por la suma de° $38.880.000.- el cual qued en resguardo de la notar a con lasó í correspondientes instrucciones, sujeta su entrega al cumplimiento de las condiciones se aladas en la cl usula tercera del contrato de promesa.ñ á Agrega que con el prop sito de asegurar el cumplimiento del contratoó de promesa se constituy una hipoteca en su favor, la que ser a alzada aló í momento de celebrar el contrato prometido. Se estipul que el plazo para celebrar el contrato de compraventaó ser a el mes de octubre del a o 2023, sin perjuicio de que el mismo podr aí ñ í ser ampliado de mutuo acuerdo por los contratantes, En
Fundamentos
fundamentos esgrime para solicitar el rechazo de la pretensi n de da oó ñ moral, agregando que en la especie no concurren los supuestos b sicos paraá establecer su existencia. Termina solicitando el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas. Con fecha 06 de diciembre de 2024 la demandante replic , indicandoó que pese a la controversia general de los hechos que se contiene en la contestaci n, la demandada no expone argumentos plausibles para ello,ó reiterando que luego del correo electr nico fechado el 08 de abril de 2024ó la demandada no compareci a firmar la escritura de resciliaci n deló ó contrato de promesa, lo que ha significado que a la fecha no se hay| a devuelto lo pagado en virtud del contrato de promesa. Por presentaci n de folio 17 la demandada evacu la d plica,ó ó ú reiterando los argumentos contenidos en la contestaci n. ó Con fecha 10 de febrero de 2025 consta haberse llevado a cabo la audiencia de conciliaci n obligatoria, a la que solo asisti el apoderado de laó ó parte demandante, por lo que se frustr la diligencia. ó Código: DCXXBWFHEXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Por resoluci n de 11 de febrero de 2025 a folio 25 se recibi la causaó ó a prueba, rindi ndose la que consta en autos.é Con fecha 01 de julio de 2025 a folio 39, se cit a las partes a o ró í sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos do a Gipsy Jacqueline Cataldoñ Luna, acciona en procedimiento ordinario de menor cuant a, solicitando laí resoluci n de contrato de promesa de compraventa e indemnizaci n deó ó perjuicios en contra de Agroparcelas Chile SpA. (ex Inmobiliaria Costa del Sol SpA), fundada en el incumplimiento en que habr a incurrido laí demandada respecto de su obligaci n de celebrar el contrato prometido enó el plazo pactado, solicitando la resoluci n del mismo en virtud del art culoó í 1489 del C digo Civil, junto con la indemnizaci n por los perjuiciosó ó causados, todo ello con costas. SEGUNDO: Que habiendo sido legalmente emplazada, la parte demandada pidi el rechazo de la demanda, con costas, controvirtiendo lasó afirmaciones contenidas en el libelo, y agregando que los retrasos en la celebraci n del contrato se debieron a hechos no imputables a su parte, losó que fueron puestos en conocimiento de la actora, quien los acept sinó observaciones. Asimismo, puntualiz que la demandante deber acreditar losó á supuestos de hecho en que funda el incumplimiento alegado, como tambi né aquellos relacionados con los perjuicios que reclama. TERCERO: Que el art culo 1489 del C digo Civil, invocado por laí ó actora, establece la llamada condici n resolutoria t cita, por la cual ante eló á incumplimiento de la obligaci n de alguna de las partes, la contraparteó diligente puede impetrar su cumplimiento forzado o su resoluci n, conó indemnizaci n de perjuicios.ó CUARTO: Que de la naturaleza de la acci n entablada correspondeó a la demandante el probar la
Fallo
se declaran al acogerse la acci n de resoluci n, por lo que no cabe sino eló ó rechazo de esta parte de la demanda. D CIMO SEXTO:É Que en lo relativo a la acci n indemnizatoriaó por concepto de lucro cesante, sin perjuicio de estimar que no se cumplen con los requisitos propios de certidumbre propios de este temí indemnizatorio, lo cierto es que ninguna prueba se ha rendido en torno a la efectividad de alguno de los supuestos de hecho en que se funda esta pretensi n, como son el supuesto destino hotelero que se le dar a aló í inmueble, y la efectividad del proyecto inmobiliario, por lo que no cabe sino el rechazo de la acci n en este punto.ó Código: DCXXBWFHEXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 D CIMO S PTIMO:É É Que finalmente, en torno a la demanda de indemnizaci n de perjuicios por da o moral, si bien es cierto que en laó ñ actualidad no existe discusi n en torno a su procedencia en materiaó contractual, lo cierto es que -como todo da o- el mismo debe serñ suficientemente acreditado, no bastando la mera presunci n de que unó incumplimiento contractual acarrea malestar en el mbito emocional de unaá persona. Dicha cuesti n no dice relaci n nicamente con la existencia del da oó ó ú ñ moral mismo, sino tambi n con su entidad en el caso determinado de quiené los demanda y los efectos que sobre ella ha acarreado el incumplimiento. En este sentido, ninguna prueba se ha aportado al juicio respect
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17572-2024 CARATULADO : CATALDO/AGROPARCELAS CHILE SPA Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintis isé VISTOS: Mediante presentaci n de 30 de septiembre de 2024 comparece do aó ñ Gipsy Jacqueline Cataldo Luna, licenciada en educaci n, domiciliada enó calle Arag n N 10924, com
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