GÓMEZ/WALMART CHILE MAYORISTA LTDA.
Rol
O-202-2025
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la carta y que reproduce. Refiere que con fecha 22 de abril del año en curso, suscribió su finiquito con la reserva de derechos respectiva. Expone que su ex empleador le ha aplicado dos de las causales más graves previstas en el ordenamiento jurídico para poner fin a la relación la laboral, es decir, la falta de probidad e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Antes de analizar la improcedencia de causales, es necesario desarrollar como se llevó a cabo la venta del producto que su ex empleador señala que rebajó sin autorización y que no había campaña como se expresa en la carta de despido. La empresa en correo electrónico de fecha 11 de diciembre de 2024 despachado por doña Paula Soto informa el precio del producto en los siguientes términos: “Hola Christian: Te envío condiciones para comprar 2 camiones para local 513. Además, el precio de diluible aplica para los 10 pallet que quedan en el local. Precio $2.950…” La venta del detergente no fue efectuada por su persona, sino que por vendedores en terreno entre los cuales se encuentra don Silvano Pérez, el cual día 4 de marzo de 2025, es decir, pocos días antes que se consumara su despido efectuó una transacción con Comercial Faes SpA, con domicilio en M. Rodríguez 167 de la comuna de Nancagua, la cual involucró la cantidad de 1.224 unidades de OMO diluible por la suma total de $3.034.286, a lo cual se debe sumar el IVA que afecta a la venta, obteniendo un total pagado de $3.610.800, ello, según consta en factura electrónica N° 5268948 de fecha 4 de marzo de 2025. El dinero fue pagado por el cliente mediante transferencia electrónica no teniendo participación alguna en dicha operación, ya que como se dijo la venta fue en terreno. De esta forma, para determinar el valor unitario de venta efectuada, se debe desarrollar una operación aritmética simple de dividir el precio total pagado por el cliente por la cantidad de unidades vendidas, dando como precio uni
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 25- 4-0671253-5; RIT N° O-202-2025; del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en Ordinario, como demandante Elizabeth Andrea Gómez Salas, cédula de identidad N° 17.932.944-1, actualmente sin ocupación, domiciliado para estos efectos en Pasaje Dos N° 588 de la ciudad de Talca, asistido en audiencia por el abogado don Fernando Alejandro Varas Acuña y como demandado Walmart Mayorista Chile Limitada, RUT N° 76.232.647-7, representada por doña Marina del Carmen Bustos Solis, cédula de identidad N° 15.809.348-0, ambos domiciliados en Calle de Servicio, 20 oriente N° 1795 de la comuna y ciudad de Talca, asistidos en audiencia por la abogada doña Carolina Isabel Araya López. SEGUNDO: De la demanda. Se presentó en estos antecedentes Elizabeth Andrea Gómez Salas, quien interpuso demanda laboral en procedimiento aplicación general por despido improcedente, en contra de Walmart Mayorista Chile Limitada, representada por doña Marina del Carmen Bustos Solis, todos ya individualizados, fundado en lo siguiente: Refiere que ingresó a prestar servicios para la demandada el 5 de julio de 2019 desempeñando el cargo de Control Tienda en las dependencias de la demandada ubicadas en Calle de Servicio, 20 oriente N° 1795 de la comuna y ciudad de Talca, Supermercado que es de carácter mayorista. Su jornada era completa, es decir, de 44 horas semanales la que cumplía y desempeñaba en turnos rotativos establecidos por la empresa. Por los servicios prestados recibía una remuneración de carácter variable, siendo el promedio de los tres últimos meses, previo a su despido, esto es, enero, febrero y marzo de 2025 la suma de $930.966, o la bien suma mayor o menor que se determine conforme el mérito del proceso. El día 27 de marzo de 2025 su ex empleador le entregó carta de despido por las causales del artículo 160 N° 1 y 7, es decir, falta de probidad e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, las cuales se sustentan en los siguientes hechos contenidos en la carta y que reproduce. Refiere que con fecha 22 de abril del año en curso, suscribió su finiquito con la reserva de derechos respectiva. Expone que su ex empleador le ha aplicado dos de las causales más graves previstas en el ordenamiento jurídico para poner fin a la relación la laboral, es decir, la falta de probidad e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Antes de analizar la improcedencia de causales, es necesario desarrollar como se llevó a cabo la venta del producto que su ex empleador señala que rebajó sin autorización y que no había campaña como se expresa en la carta de despido. La empresa en correo electrónico de fecha 11 de diciembre de 2024 despachado por doña Paula Soto informa el precio del producto en los siguientes términos: “Hola Christian: Te envío condiciones para comprar 2 camiones para local 513. Además, el p
Fallo
por tanto, posterior a los hechos atribuidos a la actora, y documento denominado “realizar anulaciones y alteraciones de precio en caja” que nada dice respecto del uso personal e intransferible de la credencial y a la hipótesis de diferencias de precio vigente al que figura publicado en la góndola, lo que no corresponde a los supuestos indicados en la carta de aviso de despido. DÉCIMO TERCERO Que la norma del artículo 454 N° 1 inciso 2 del Código del Trabajo establece dos reglas relevantes en los juicios por despido: una, que es carga de la parte demandada acreditar la veracidad de los hechos de la carta de despido y la segunda, que no se pueden invocar por el empleador, para justificar el despido, hechos distintos de los indicados en la carta de terminación del contrato. Solo una vez que la prueba rendida alcanza los estándares necesarios para dar por probados los hechos de la carta de despido, resulta procedente analizar si los hechos se encuadran en la causal de término de contrato aplicada. Respecto de la conducta relativa a haber efectuado una modificación unilateral de los precios estando en conocimiento de un precio distinto sin haberlo verificado, tal como ya se concluyó anteriormente, ese hecho que se atribuye no es efectivo en los términos señalados en la carta de despido por lo que no proceden las causales por ese hecho. En cuanto al uso por parte de la demandante de la credencial de otra trabajadora control tienda, que se encontraba con licencia médica, si bien p
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO DEMANDANTE: ELIZABETH ANDREA GÓMEZ SALAS DEMANDADO: WALMART MAYORISTA CHILE LIMITADA RIT N° O-202-2025 RUC N° 25- 4-0671253-5 Talca, a treinta de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 25- 4-0671253-5; RIT
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