MARTÍNEZ/
Rol
V-110-2025
Fecha
26 de febrero de 2026
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 12 de mayo de 2025 (folio 1), comparece doña MARLENE RAQUEL MARTÍNEZ VÁSQUEZ, docente, cédula nacional de identidad N°13.507.872-7, domiciliada en Calle 7 sur, N°207, comuna de Chiguayante, ciudad de Concepción y solicita se cite a don JORGE ANDRÉS MARTÍNEZ VÁSQUEZ, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad Nº12.630.239-8, domiciliado en Calle 7 sur, N°207, comuna de Chiguayante, ciudad de Concepción; a don JORGE URBANO MARTÍNEZ MUÑOZ, pensionado, cédula nacional de identidad Nº3.377.632-2, domiciliado en calle 7 sur, N°207, comuna de Chiguayante, ciudad de Concepción; y, a doña VICTORIA KARINA MARTÍNEZ VÁSQUEZ, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad Nº14.208.593-3, domiciliada en calle Pinares 24, casa N°37, comuna de Chiguayante, ciudad de Concepción; a fin que manifiesten si aceptan o repudian la herencia en los términos del artículo 1.232 del Código Civil, lo anterior, bajo el apercibimiento del artículo 1.233 del mismo cuerpo normativo, todo esto con expresa condenación en costas. Funda su solicitud en que sus padres, doña Adela del Carmen Vásquez Paredes, cédula nacional de identidad Nº5.363.327-7, y don Jorge Urbano Martínez Muñoz, cédula nacional de identidad Nº3.377.632-2, contrajeron matrimonio con fecha de 11 de noviembre del año 1974, según consta del certificado de matrimonio emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación que se acompaña al N°01 del primer otrosí; unión matrimonial de la que nacieron los siguientes hijos, todos ya individualizados, según dan cuenta los certificados de nacimiento acompañados: 1) Don Jorge Andrés Martínez Vásquez; 2) doña Victoria Karina Martínez Vásquez; y, 3) la solicitante, doña Marlene Raquel Martínez Vásquez. Afirma que su madre falleció el día 24 de marzo del año 2023, según consta de su certificado de defunción, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación que se acompaña. Código: HWWEBWBYBYD Este documento tiene firma electrónica y su or
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, comparece doña Marlene Raquel Martínez Vásquez, solicitando se cite a don Jorge Andrés Martínez Vásquez, a don Jorge Urbano Martínez Muñoz y a doña Victoria Karina Martínez Vásquez, para que declaren si aceptan o repudian la asignación hereditaria quedada al fallecimiento de doña Adela del Carmen Vásquez Paredes, conforme a los antecedentes de hecho y derecho que se señalaron en la parte expositiva precedente. 2° Que, el artículo 955 del Código Civil dispone que la sucesión en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte en su último domicilio. Por su parte, el artículo 956 del mismo cuerpo legal prescribe que la delación de una asignación es el actual llamamiento de la ley a aceptarla o a repudiarla, y que la herencia se defiere en el momento de fallecer la persona de cuya sucesión se trata. Finalmente, el artículo 1.232 del Código en comento, dispone que todo asignatario será obligado, en virtud de demanda de cualquier persona interesada en ello, a declarar si acepta o si repudia la asignación, dentro de los cuarenta días subsiguientes al de la demanda, y, a su vez, el artículo 1.233, dispone que el asignatario constituido en mora de declarar si acepta o si repudia, se entenderá que repudia. 3° Que, el periodo de cuarenta días que tiene el asignatario para manifestar su aceptación o repudiación de la asignación hereditaria que le ha sido deferida en su favor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.232 del Código Civil, ha sido denominado en la doctrina el plazo para deliberar, teniendo para ello completa libertad para decidir (Somarriva Undurraga, Manuel en: “Derecho Sucesorio”, Tercera Edición, Edit. Jurídica de Chile, 1981, P. 364). Sin perjuicio de ello, la ley ha interpretado el silencio del asignatario, en el evento que éste no manifieste voluntad alguna dentro de este término, como un repudio a la asignación. En efecto, el artículo 1.233 del mismo cuerpo legal, dispone que constituido el asignatario en mora de declarar si acepta o si repudia la Código: HWWEBWBYBYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 asignación, ello equivale a una manifestación de voluntad en el sentido de repudiar. 4° Que, los requeridos, pese a que fueron legalmente emplazados, bajo apercibimiento del artículo 1.233 del Código Civil, no comparecieron oportunamente a estos autos a manifestar su voluntad de aceptar o repudiar la herencia quedada al fallecimiento de doña Adela del Carmen Vásquez Paredes, dentro del plazo que establece el artículo 1.232 del mismo cuerpo legal, constituyéndose en mora de hacerlo, en los términos de la norma citada, motivo por el cual se entenderá que estos repudian la herencia dejada por el causante. En efecto, si bien don Jorge Urbano Martínez Muñoz y de doña Victoria Karina Martínez Vásquez comparecieron aceptando la herencia en sus presentaciones de 3 de septiembre de 2025 (folios 34 y 35), lo cierto es que ta
Fallo
Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en los artículos 951, 952, 953, 954, 955, 956, 1.232 y 1.233 del Código Civil, y 160, 170, 817, 818, 819, 826 del Código de Procedimiento Civil y Ley 19.903, se resuelve: Que, se acoge la solicitud de 7 de febrero de 2019, y se declara que los asignatarios don Jorge Andrés Martínez Vásquez, a don Jorge Urbano Martínez Muñoz y a doña Victoria Karina Martínez Vásquez, han repudiado la asignación hereditaria deferida en su calidad de hijos o cónyuge, en su caso, en la herencia quedada al fallecimiento de doña Adela del Carmen Vásquez Paredes, ocurrida el 24 de marzo de 2023. Regístrese, dese copia y archívese. Dictada por don Raúl Antonio Orellana Placencia, juez suplente. Código: HWWEBWBYBYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Concepción, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis Código: HWWEBWBYBYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2026-02-26T15:11:35-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 55 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : V-110-2025 CARATULADO : MART NEZ/Í Concepción, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis VISTOS: Con fecha 12 de mayo de 2025 (folio 1), comparece doña MARLENE RAQUEL MARTÍNEZ VÁSQUEZ, docente, cédula nacional de identidad N°13.507.872-7, domiciliada en Calle 7 sur, N°207, comuna
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