Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

SÁNCHEZ CON SOC DE EXPLOTACION Y DESARROLLO MINERO

Rol

O-77-2025

Fecha

29 de septiembre de 2025

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos acontecidos los días 29 y 30 de enero de 2025, lo que infracciona la temporalidad con la que debe ser enviada una carta de despido. Indica que ha operado el “PERDÓN DE LA CAUSAL” toda vez que el empleador renunció a despedir al trabajador. Sostiene que sin perjuicio de no ser efectivos los hechos indicados en la carta de despido, la sanción del despido adoptada por la empresa es manifiestamente desproporcionada y carece de toda progresividad. En este sentido, la jurisprudencia laboral ha sido clara y constante al establecer que el despido constituye la “última ratio” dentro de las medidas disciplinarias que puede adoptar el empleador, siendo procedente únicamente en aquellos casos en que ya se han agotado instancias previas de corrección o advertencia. Precisa, que dicha exigencia no se cumple, ya que el actor fue desvinculado sin que existan constancias de amonestaciones escritas, llamados de atención ni advertencias formales previas que dieran cuenta de un comportamiento que pudiera ameritar una sanción tan extrema como el despido. Señala que debe considerarse que el trabajador ingresó a prestar servicios en la empresa demandada en el año 2016, por lo que se trata de una relación laboral con una duración que supera los 8 años, en los que jamás hubo una amonestación previa al demandante. Alega, que no es efectivo que su representado haya sustraído una betonera o trompo de propiedad de un contratista en el mes de enero de 2025. Por el contrario, y tal como acreditará, la utilización de dicha maquinaria fue precedida por una autorización verbal otorgada por trabajadores de la empresa JGF Mining SPA, quienes permitieron expresamente su uso para realizar un trabajo menor en el domicilio particular de su representado, ubicado a escasa distancia de las dependencias de la empresa. Dicha autorización fue concedida de buena fe y sin ningún tipo de oposición ni advertencia de parte de los trabajadores que autorizaron el uso de la maquinaria. Sobre esta base, su rep

Fundamentos

CONSIDERANDO: - PRIMERO: Que, comparece don RICARDO ACEVEDO TRONCOSO, abogado, en representación de don ANDRES SANCHEZ MARTINEZ, guardia de seguridad, domiciliado en CATEMU SECO ALTO PARCELA 64, CATEMU, quien deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones conforme al procedimiento de aplicación general en contra de SOCIEDAD DE EXPLORACION Y DESARROLLO MINERO (MINERA AMALIA), del giro de su denominación, representada legalmente por don CESAR GARRIDO QUINTANA, ignora profesión u oficio, con domicilio en SANTA ROSA S/N, SECTOR EL RULO, CATEMU. Señala que el actor mantuvo relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con el demandado desde el 17 de septiembre de 2016 hasta el día 11 de marzo de 2025 en funciones de guardia de seguridad, que la remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo asciende a $2.005.097, y que corresponde al promedio de lo percibido por el actor en los meses de noviembre y diciembre de 2025, y enero de 2025. Que solo con ocasión de la medida prejudicial probatoria que antecede a la presente demanda, el actor tuvo acceso al contenido de la carta de despido enviada por la demandada, la que no llegó a su domicilio. Indica que el actor no ha firmado finiquito laboral, y de igual forma, el demandante no ha hecho reclamo administrativo ante la Dirección del Trabajo por el despido, y en virtud del art. 12 del Código Civil, hace expresa renuncia a dicho derecho. Explica que el demandante fue despedido con fecha 11 de marzo de 2025 por la causal del art. 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo, esto es, “Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones”. Expone que la carta de despido, indica una serie de imputaciones falsas, descontextualizadas. Transcribe en este punto la carta de despido. Añade que la carta de despido adolece de graves vicios formales y de fondo, en primer término, la carta sanciona el día 11 de marzo de 2025 al Sr. Sánchez por supuestos hechos acontecidos los días 29 y 30 de enero de 2025, lo que infracciona la temporalidad con la que debe ser enviada una carta de despido. Indica que ha operado el “PERDÓN DE LA CAUSAL” toda vez que el empleador renunció a despedir al trabajador. Sostiene que sin perjuicio de no ser efectivos los hechos indicados en la carta de despido, la sanción del despido adoptada por la empresa es manifiestamente desproporcionada y carece de toda progresividad. En este sentido, la jurisprudencia laboral ha sido clara y constante al establecer que el despido constituye la “última ratio” dentro de las medidas disciplinarias que puede adoptar el empleador, siendo procedente únicamente en aquellos casos en que ya se han agotado instancias previas de corrección o advertencia. Precisa, que dicha exigencia no se cumple, ya que el actor fue desvinculado sin que existan constancias de amonestaciones escritas, llamados de atención ni advertencias formales previas que dieran cuenta de un comportamiento que pudiera ameritar un

Fallo

se declara: I. Que se rechaza la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don Ricardo Acevedo Troncoso, en representación de don Andrés Sánchez Ventura, en contra de SOCIEDAD DE EXPLORACION Y DESARROLLO MINERO, todos individualizados. II. Que la demandada deberá pagar la suma de $1.727.374.- al actor, por concepto de feriado legal. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-77-2025 RUC 25- 4-0675648-6.- Dictada por MARIA ARACELY MUÑOZ PASTRAN, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe. En San Felipe a veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

San Felipe, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: - PRIMERO: Que, comparece don RICARDO ACEVEDO TRONCOSO, abogado, en representación de don ANDRES SANCHEZ MARTINEZ, guardia de seguridad, domiciliado en CATEMU SECO ALTO PARCELA 64, CATEMU, quien deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones conforme al procedimiento de aplicación general e

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