Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

CÁCERES CON PROTECCION AL CONTRIBUYENTE SPA

Rol

M-139-2025

Fecha

29 de septiembre de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: 1.- Antecedentes del Desarrollo de la Relación Laboral: Con fecha 1 de febrero de 2023, fue contratado por la demandada para realizar las labores de encargado de Soporte y Sistemas. Su remuneración para efectos del artículo 172 inciso primero del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $ 600.000 pesos mensuales, más la gratificación legal del 25% de la remuneración en la suma $ 150.000 por lo cual, para dichos efectos, debe considerarse una remuneración de $ 750.000 para efectos indemnizatorios. 2.- Antecedentes del Término de la Relación Laboral: Tomando en cuenta el continuo incumplimiento del pago en sus cotizaciones previsionales en la AFP Habitat, de salud en Fonasa, y AFC, decidió con fecha 21 de enero de 2025, poner término a la relación laboral, basado en la dispuesto en el Artículo 160 N° 7, esto es “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de Trabajo”. El hecho en que sustenta dicha decisión de es el no pago y atrasado reiterado de sus cotizaciones previsionales, seguridad social, salud, ni seguro de cesantía, quedando aún pendiente las imposiciones desde el mes agosto de 2024, a la fecha del auto despido, lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 58 del mismo Código en relación con el inciso quinto del Artículo 162, del mismo cuerpo legal, lo que se suma al no pago de las remuneraciones adeudadas, y al no otorgar el trabajo convenido, lo cual constituye un incumplimiento grave de las obligaciones de contrato de trabajo. Hace presente que dicha situación fue constatada por la Inspección del Trabajo mediante el informe N°1546 de fecha 24 de octubre de 2024, emitida por la Fiscalizadora doña Loreto Soto Maldonado donde se constata que expresamente lo siguiente: “Cotizaciones previsionales y asignación familiar: No declarar oportunamente las cotizaciones previsionales y/o hacerlo de manera errónea o incompleta. Remuneraciones: Pagar remuneración parcial o incorrectamente Remuneraciones: Pagar sueldo base inferior al ing

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece CARLOS EDUARDO CÁCERES CORREA, actualmente cesante, cédula de identidad número 17.503.962-7, domiciliado en calle Monte Águila 2607, comuna de Rancagua y deduce demanda en procedimiento monitorio, por nulidad de despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador PROTECCIÓN AL CONTRIBUYENTE GPC-ASOCS O PROTECCCIÓN AL CONTRIBUYENTE LIMITADA, Rol Único Tributario número 77.100.182-3, del giro Actividades de Consultoría de Gestión, representada legalmente por doña GENOVEVA PEÑALOZA CORNEJO, factor de comercio, cédula de identidad número 14.050.250-2, domiciliado en calle CAMPOS 241 OFICINA 4 PISO 4 COMUNA DE RANCAGUA a fin de que sean declarados los derechos que le amparan al tenor de los siguientes antecedentes: I.- CUESTIONES DE CADUCIDAD Y PROCEDIMIENTO. Caducidad: El término de sus servicios se efectuó el 21 de enero de 2025, con el envío de la carta certificada a la demandada, dicho plazo se encuentra suspendido por la interposición de reclamo ante la Inspección del Trabajo entre mismo día 21 de enero de 2025, y el 3 de marzo de 2025, el plazo de caducidad vence el 7 de mayo del año 2025. Procedimiento: tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 496 del Código del Trabajo y teniendo presente que la cuantía de la demanda es igual o inferior a quince ingresos mínimo-mensuales, corresponde tramitarla a través del Procedimiento Monitorio del Párrafo 7°, Capítulo II, Título I, del Libro V del Código del Trabajo. II.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.- Antecedentes del Desarrollo de la Relación Laboral: Con fecha 1 de febrero de 2023, fue contratado por la demandada para realizar las labores de encargado de Soporte y Sistemas. Su remuneración para efectos del artículo 172 inciso primero del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $ 600.000 pesos mensuales, más la gratificación legal del 25% de la remuneración en la suma $ 150.000 por lo cual, para dichos efectos, debe considerarse una remuneración de $ 750.000 para efectos indemnizatorios. 2.- Antecedentes del Término de la Relación Laboral: Tomando en cuenta el continuo incumplimiento del pago en sus cotizaciones previsionales en la AFP Habitat, de salud en Fonasa, y AFC, decidió con fecha 21 de enero de 2025, poner término a la relación laboral, basado en la dispuesto en el Artículo 160 N° 7, esto es “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de Trabajo”. El hecho en que sustenta dicha decisión de es el no pago y atrasado reiterado de sus cotizaciones previsionales, seguridad social, salud, ni seguro de cesantía, quedando aún pendiente las imposiciones desde el mes agosto de 2024, a la fecha del auto despido, lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 58 del mismo Código en relación con el inciso quinto del Artículo 162, del mismo cuerpo legal, lo que se suma al no pago de las remuneraciones adeudadas, y al no otorgar el trabajo convenido, lo cual constituye un in

Fallo

POR TANTO, En mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 63, 162, 163, 168, 172, 454 N°1, 496 y siguientes del Código del Trabajo, demás, normas que estime aplicar, pide tener por interpuesta demanda Laboral en Procedimiento Monitorio, por nulidad del despido, despido indirecto y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de su ex empleador PROTECCIÓN AL CONTRIBUYENTE GPC-ASOCS O PROTECCCIÓN AL CONTRIBUYENTE LIMITADA, representada legalmente por doña GENOVEVA PEÑALOZA CORNEJO, ya individualizados, acogiéndola a tramitación y en definitiva declarar lo siguiente. A.- Que la relación laboral se terminó por despido indirecto, por la causal imputable al empleador demandado, del Artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de Trabajo,” en relación con el artículo 171 del Código del Trabajo. B.- Que la terminación del contrato imputable a la demandada, genera la nulidad del despido, por infracción del inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo en cuanto a que no ha pagado íntegramente las cotizaciones provisionales que se le adeudan, no teniendo el efecto de finalizar el contrato de trabajo. B.- Que la demandada, sea condenada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Se condene al empleador al pago de la Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo $ 750.000, o la suma que S.S. estime conforme a derecho y el mérito de las probanzas. 2.- Se condene al empleador al pago d

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Rancagua, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece CARLOS EDUARDO CÁCERES CORREA, actualmente cesante, cédula de identidad número 17.503.962-7, domiciliado en calle Monte Águila 2607, comuna de Rancagua y deduce demanda en procedimiento monitorio, por nulidad de despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en

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