Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

MUÑOZ/RODASEP SPA

Rol

O-323-2025

Fecha

29 de septiembre de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en la posible carta de despido, dejando establecido que desconoce cual habría sido el incumplimiento grave a las obligaciones de su contrato. Del tenor del finiquito, da la impresión de que le endosan más atribuciones de las que efectivamente contaba, por cuanto, se habla de secreto profesional, divulgación de información confidencial y reservada, tanto de la empresa, como de sus clientes. ¿Cuál sería ese secreto profesional, o esa información que habría divulgado, y que supuestamente por contrato debía proteger? El finiquito habla de actividades incompatibles, que habría desempeñado como trabajar para la competencia o en horario laboral en actividades personales. En primer lugar, no sabe a qué se refiere, y en segundo lugar, no existe cláusula alguna o limitación dentro de su contrato que le prohibiera realizar otras actividades comerciales, entendiendo claro está, que siempre cumplió con su horario de trabajo, el cual era realizado en dependencias de la empresa. En cuanto a utilizar recursos de la empresa para fines ajenos de la empresa, no comprende a qué se refiere y desconoce de qué manera eso podría ser considerado incumplimiento de las obligaciones de su contrato o de qué manera esa supuesta utilización de recursos sería tan grave como para poner término a la relación laboral. Expone que luego del despido, fueron inútiles sus esfuerzos tendientes a que se le expusieran las verdaderas razones para poner término al vínculo laboral. Con fecha 23 de abril de 2025, la empresa lo llama para firmar el finiquito, el que firmó con reserva de derechos. En cuanto a las horas extraordinarias, señala que nunca se le pagaron y que todos los días sábado debía trabajar, a pesar de que su jornada era de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas. En virtud de ello, a la semana realizaba 8 horas extras, las cuales no eran pagadas ni declaradas por su ex empleador. En resumen, de forma regular y permanente trabajó un promedio de 32 horas extras mensuales dura

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 25- 4-0688952-4; RIT N° O-323-2025; del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en Ordinario, como demandante Nelson Francisco Muñoz Gómez, cédula de identidad N° 9.460.342-0, vendedor, domiciliado para estos efectos en calle 7 Oriente # 436, Talca, asistido en audiencia por el abogado don Hugo Felipe Escobar Arzola y como demandado RODASEP SPA, RUT N° 76.405.010-K, representada por don Juan Eduardo Calderon Rebolledo, cédula de identidad N° 11.828.638-3, ambos domiciliados en Calle 2 Sur N° 2215, oficina 1016, Talca, asistidos en audiencia por las abogadas doña Doris Espinoza Torres y Fernanda Guajardo Leal. SEGUNDO: De la demanda. Se presentó en estos antecedentes don Nelson Francisco Muñoz Gómez, quien interpuso demanda laboral en procedimiento aplicación general por despido improcedente, en contra de RODASEP SPA, RUT N° 76.405.010-K, representada por don Juan Eduardo Calderon Rebolledo, todos ya individualizados, fundado en lo siguiente: Refiere que ingresó a prestar servicios personales, el 27 de marzo de 2017 como vendedor técnico en la empresa Repuestos Industriales Edgardo Patricio Calderón Rebolledo EIRL, que luego se convertiría en RODASEP SPA, manteniendo el mismo Rut. Más específicamente era vendedor de rodamientos industriales y automotrices, líneas de transmisión de potencia, cadenas, piñones, motores eléctricos, reductores, correas y poleas. Además de la línea de productos neumáticos y de izaje. En los primeros años de la relación laboral, dichas ventas las gestionaba en terreno, pero en el último tiempo era más en el local de venta. En esta función se desempeñó hasta el día de mi desvinculación. Agrega que su jornada de trabajo, de acuerdo con su contrato de trabajo, era de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas. Sin embargo, era habitual que dicho horario no era respetado, ya que trabajaba los días sábado, e incluso domingo, como así también, debía quedarse en la semana, fuera de su horario de trabajo, para atención por emergencias o realizando cotizaciones a clientes. En cuanto a las remuneraciones, señala que el promedio percibido los últimos tres meses de trabajo, asciende a la suma de $1.600.000. El 08 de abril de 2025, y de manera verbal, se le comunica el término de la relación laboral, pero a la fecha no ha recibido carta de término de la relación laboral, por lo que desconoce con exactitud las razones del porqué de su despido, y también desconoce si el empleador ha dado cumplimiento a lo señalado en el artículo 162 del Código del Trabajo. Sin embargo, y de acuerdo al tenor de lo que expresa en el finiquito entregado por el demandado, se habría invocado en la especie la causa legal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”. En el finiquito se menciona que habría “…realizado la violación de secreto profesional,

Fallo

se acuerda si hay una cláusula de confidencialidad. La exclusividad debiera estar también en su contrato. Están impresos los WhatsApp y correos mencionados, desconoce si los acompañaron a esta causa. 3.- Alexander Javier Parra Barreto. Trabaja en RODASEP, es vendedor de rodamiento desde el año 2020. Conoció a don Nelson Muñoz, supo que trabajó allí desde el 2017 hasta el 2025, era vendedor de rodamiento de diferentes marcas que trabajaba la empresa. Otras empresas importan esas marcas. Don Nelson fue despedido el 7 de abril, no sabe los motivos. Hay un reglamento interno, él lo firmó en el año 2021 por lo que recuerda, hubo una capacitación de una persona que hizo un curso por varios días, una semana. Es difícil recordar el reglamento, pero se sabe que como trabajador no se puede dar información a terceros, divulgar contactos, proveedores, precios. PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE: Documental: 1. Contrato de trabajo de don Nelson Muñoz Gómez de fecha 27 de marzo de 2017. 2. Acta de comparendo de fecha 13 de junio de 2025. 3. Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo de fecha 08 de abril de 2025. 4. Finiquito firmado por el trabajador de fecha 23 de abril de 2025, con su respectiva reserva de derechos. 5. Constancia ante la Inspección del Trabajo de fecha 07 de abril de 2025. Testimonial: Consistente en la declaración de Miguel Ángel Muñoz Gómez, quien en síntesis expuso lo siguiente: El demandante es su hermano, al dueño de RODASEP también lo c

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO DEMANDANTE: NELSON FRANCISCO MUÑOZ GÓMEZ DEMANDADO: RODASEP SPA RIT N° O-323-2025 RUC N° 25- 4-0688952-4 Talca, a veintinueve nueve de septiembre de dos mil veinticinco VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 25- 4-0688952-4; RIT N° O-323-20

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