Juzgado de Letras de Lautaro

CONSORCIO MADERERO S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LAUTARO

Rol

I-6-2025

Fecha

29 de septiembre de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos concretos de cada multa, utilizando argumentos idénticos para todas ellas, lo que impide a su parte conocer las razones de la decisión y la convierte en una sanción arbitraria, vulnerando el principio de proporcionalidad y las normas sobre actos administrativos contenidas en los artículos 3, 11 y 41 de la Ley N° 19.880. Respecto de cada multa en particular, la reclamante expone los siguientes argumentos de hecho y de derecho: En relación a la Multa N° 8010/2024/47-1, que sanciona por infringir el artículo 36 del D.S. N° 594 de 1999 del Ministerio de Salud, en concordancia con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo, por no mantener en condiciones seguras un cargador frontal sin alarma de retroceso y una grúa horquilla con luces defectuosas, la reclamante afirma que ambas maquinarias fueron reparadas el mismo día de la fiscalización. Sostiene que este hecho fue acreditado al fiscalizador mediante correo electrónico y, posteriormente, constatado por la Mutual de Seguridad, como consta en el Acta de cierre de ejecución de servicios SST de 13 de noviembre de 2024. Añade que la empresa cuenta con un programa de mantención y revisiones periódicas de sus equipos, lo que demuestra una conducta diligente y orientada al cumplimiento de su deber de seguridad, siendo el hecho sancionado un episodio aislado. Invoca el artículo 511, inciso penúltimo, del Código del Trabajo, que establece la procedencia de una rebaja de a lo menos un 50% si la infracción es corregida. Por tanto, si bien se accedió a la rebaja, solicita que, atendida la inmediatez de la corrección y la conducta general de la empresa, la sanción sea dejada sin efecto o rebajada a una suma inferior a la aplicada. Respecto de la Multa N° 8010/2024/47-2, que sanciona la infracción al artículo 21 del D.S. N° 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo, por no informar al trabajador don José Bustos Gatica sobre el procedimiento d

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Reclamo. Que, con fecha 23 de febrero de 2025, comparece don Francisco José Arellano Villaseca, abogado, en representación de CONSORCIO MADERERO S.A., interponiendo reclamo de conformidad con el artículo 512 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución Exenta N° 905-3040/2025 de fecha 04 de febrero de 2025, dictada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LAUTARO, representada por don Leonardo Ismael Sanzana Villar. Dicha resolución se pronunció sobre la solicitud de reconsideración de la Multa N° 8010/2024/47 de 21 de octubre de 2024, confirmando las multas 2, 3 y 5, y rebajando en un 50% las multas 1 y 4. La parte reclamante funda su pretensión en la falta de una adecuada fundamentación de la resolución reclamada, la cual, a su juicio, no subsana las infracciones cometidas en la resolución de multa original. Sostiene que, al aplicar los montos máximos permitidos por la ley para las grandes empresas, se omitió toda consideración a los criterios establecidos en el artículo 506 quáter del Código del Trabajo, que exige, para la determinación del monto de la sanción, una categorización de las infracciones en leves, graves y gravísimas, considerando criterios como la naturaleza de la infracción, la afectación de derechos laborales, el número de trabajadores afectados y la conducta del empleador. Alega que la resolución se limita a repetir los criterios legales de forma genérica, sin aplicarlos a los hechos concretos de cada multa, utilizando argumentos idénticos para todas ellas, lo que impide a su parte conocer las razones de la decisión y la convierte en una sanción arbitraria, vulnerando el principio de proporcionalidad y las normas sobre actos administrativos contenidas en los artículos 3, 11 y 41 de la Ley N° 19.880. Respecto de cada multa en particular, la reclamante expone los siguientes argumentos de hecho y de derecho: En relación a la Multa N° 8010/2024/47-1, que sanciona por infringir el artículo 36 del D.S. N° 594 de 1999 del Ministerio de Salud, en concordancia con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo, por no mantener en condiciones seguras un cargador frontal sin alarma de retroceso y una grúa horquilla con luces defectuosas, la reclamante afirma que ambas maquinarias fueron reparadas el mismo día de la fiscalización. Sostiene que este hecho fue acreditado al fiscalizador mediante correo electrónico y, posteriormente, constatado por la Mutual de Seguridad, como consta en el Acta de cierre de ejecución de servicios SST de 13 de noviembre de 2024. Añade que la empresa cuenta con un programa de mantención y revisiones periódicas de sus equipos, lo que demuestra una conducta diligente y orientada al cumplimiento de su deber de seguridad, siendo el hecho sancionado un episodio aislado. Invoca el artículo 511, inciso penúltimo, del Código del Trabajo, que establece la procedencia de una rebaja de a lo menos un 50% si la infracción es corregida.

Fallo

Por tanto, si bien se accedió a la rebaja, solicita que, atendida la inmediatez de la corrección y la conducta general de la empresa, la sanción sea dejada sin efecto o rebajada a una suma inferior a la aplicada. Respecto de la Multa N° 8010/2024/47-2, que sanciona la infracción al artículo 21 del D.S. N° 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo, por no informar al trabajador don José Bustos Gatica sobre el procedimiento de trabajo seguro para la operación de grúa horquilla. La reclamante sostiene que sí se le informó oportunamente, pero que el trabajador se negó de forma reiterada a firmar los documentos respectivos, ante lo cual su parte no posee facultad coercitiva alguna. Señala que, ante esta negativa, y en un acto de diligencia, la empresa optó por enviar dichos documentos por Correos de Chile al domicilio del trabajador, dejando la respectiva constancia en la Dirección del Trabajo. Indica que esta no fue la única ocasión en que el trabajador se ha negado a firmar documentación laboral, citando como ejemplo la entrega del Protocolo de la Ley N° 21.643. Argumenta que la facultad del empleador del inciso 3° del artículo 9 del Código del Trabajo solo aplica para la firma del contrato de trabajo. Añade que la Mutual de Seguridad constató el cumplimiento de la obligación de informar, aunque sin la firma del trabajador por su negativa. Por tanto, al no serle imputable la falta del registro escrit

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RIT: I-6-2025 RUC: 25-4-0649658-1 En Lautaro, a veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS, CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Reclamo. Que, con fecha 23 de febrero de 2025, comparece don Francisco José Arellano Villaseca, abogado, en representación de CONSORCIO MADERERO S.A., interponiendo reclamo de conformidad con el artículo 512 del Código del Trabajo, en contra de la Res

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