Juzgado de Familia Copiapó

REBOLLEDO/BACHO

Rol

V-274-2025

Fecha

27 de noviembre de 2025

Materia

CONVIVENCIA NOTIFICACION CESE

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 102 de la Ley 19.968, y lo que señala el artículo 25 inciso segundo de la Ley 19.947, se resuelve: Que SE DA LUGAR a la gestión voluntaria de notificación impetrada, notifíquese personalmente o conforme lo dispuesto en el artículo 23 inciso segundo de la Ley 19.968, a doña ANGÉLICA MARÍA BACHO TAPIA, RUN 15.032.690-7, domiciliada en Fundo Hornitos Norte 244, La Viñita El Palomar, Copiapó, de la voluntad de su cónyuge de poner fin a la convivencia marital, Código: RUUNBKCGGYY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco.veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco teniéndose como fecha cierta del cese aquella en que tenga lugar la notificación ordenada. La diligencia deberá ser realizada por el Centro Integrado de Notificaciones Judiciales. Notifíquese al solicitante a través de correo electrónico. Hecho, archívense los antecedentes. Obténgase copia desde la oficina judicial virtual, con su clave única, www.oficinajudicialvirtual.cl. RIT: V-274-2025 RUC: 25-2-5915876-4 Resolvió Juez(a) Titular del Juzgado de Familia de Copiapó que suscribe electrónicamente./nog.- Código: RUUNBKCGGYY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl http://www.oficinajudicialvirtual.cl/ 2025-11-27T09:02:41-0300

Fallo

se resuelve: Que SE DA LUGAR a la gestión voluntaria de notificación impetrada, notifíquese personalmente o conforme lo dispuesto en el artículo 23 inciso segundo de la Ley 19.968, a doña ANGÉLICA MARÍA BACHO TAPIA, RUN 15.032.690-7, domiciliada en Fundo Hornitos Norte 244, La Viñita El Palomar, Copiapó, de la voluntad de su cónyuge de poner fin a la convivencia marital, Código: RUUNBKCGGYY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco.veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco teniéndose como fecha cierta del cese aquella en que tenga lugar la notificación ordenada. La diligencia deberá ser realizada por el Centro Integrado de Notificaciones Judiciales. Notifíquese al solicitante a través de correo electrónico. Hecho, archívense los antecedentes. Obténgase copia desde la oficina judicial virtual, con su clave única, www.oficinajudicialvirtual.cl. RIT: V-274-2025 RUC: 25-2-5915876-4 Resolvió Juez(a) Titular del Juzgado de Familia de Copiapó que suscribe electrónicamente./nog.- Código: RUUNBKCGGYY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl http://www.oficinajudicialvirtual.cl/ 2025-11-27T09:02:41-0300

Texto Completo (Preview)

Copiapó, FECHAFIRMA. Al folio 1. A lo principal: Atendido lo dispuesto en los artículos 102 y 52- 1 de la Ley 19.968, téngase por iniciada la gestión. Autos para resolver. Al primer otrosí: Por acompañado. Al segundo otrosí: Como se pide, a la forma especial de notificación. Vistos; Primero: Comparece ante este tribunal, don CARLOS ANÍBAL REBOLLEDO JIMÉNEZ, RUN 12.803.159-6, acompañando acta

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