Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

NÚÑEZ / SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR-QUILLOTA Y OT

Rol

T-100-2025

Fecha

27 de septiembre de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Daño moral

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos narrados precedentemente, pero le han rechazado las licencias y debió volver a su trabajo, viendo vulnerado el derecho a su integridad física y psíquica y su honra y dignidad. Hace presente que el 4 de febrero de 2025 presentó denuncia ante el IST en relación a la enfermedad profesional que la aqueja y añade que en la plataforma siaper se registró su designación a contrata para los años 2023, 2024 y 2025 mediante la misma Resolución Exenta RA, lo que es irregular, pues señala que prestó funciones en el Servicio de Salud Viña del Mar/Quillota, pero ella prestó servicios en el Hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar. Añade que ha sido vulnerada en sus derechos fundamentales como consecuencia directa de los actos de su empleador, específicamente al cambiarle de forma discriminatoria su puesto y lugar de trabajo, generando con ello enfermedad profesional, deteriorando su salud física y psicológica y por consiguiente su calidad de vida, de esta manera vulnera su empleador el derecho a la integridad física y psíquica, su honra y dignidad,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MARIA ELIANA NUÑEZ RIVERA, funcionaria, domiciliada en San Enrique N° 1398, Departamento 53, Villa Alemana, Valparaíso e interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral en contra del SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR – QUILLOTA, representado por doña ANDREA QUIERO GELMI, matrona, ambos domiciliados en Von Schroeders 392, Viña del Mar y en contra del HOSPITAL DR. GUSTAVO FRICKE de Viña del Mar, representado por su director don JUAN CARLOS GAC BECERRA, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Álvarez 1532, Viña del Mar. Funda la denuncia en que ingresó a prestar servicios el 13 de junio de 2016, como técnico en enfermería, a contrata grado 22°, en el Hospital Dr. Gustavo Fricke, hasta el 31 de marzo 2023, pues luego asumió el cargo de enfermera, desempeñándose en la actualidad en la Unidad de Pacientes Críticos (UPC) Adulto del Hospital, contrata grado 15° E.U.S. con jornada de 44 horas semanales y una remuneración de $1.937.598, de septiembre de 2024, mes que precede a la vulneración de derechos, ya que a contar de octubre de 2024 dejó de percibir la asignación 4to turno (ley de urgencia), agregando que en esta unidad se realizó un proceso concursal para el cargo de enfermera titular grado 12°, siendo la única contrata que participaba, pero a través de sus compañeros de trabajo se enteró que no había quedado seleccionada y como nadie le notificó el resultado, consultó por correo electrónico el 30 de agosto de 2024, sin obtener respuesta. Y posteriormente, el 25 de septiembre del año 2024 la jefa supervisora del servicio le informó que como el concurso se lo había adjudicado otra enfermera, la subdirección de gestión del cuidado del Hospital le había solicitado movilizar a las personas grado 15° a otro servicio, por lo que debía ingresar a contar del 01 de octubre de 2024 a la unidad de medicina del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, decisión que generó una serie de consecuencias nefastas para ella, siendo informada en esa reunión que no había ganado el concurso porque no cumplía el perfil y luego se redactó un documento de traslado para que ella lo firmara, aunque se encontraba en desacuerdo por las consecuencias profesionales y económicas, viéndose en la necesidad de acudir a un psicólogo, entrando en pánico, pena, tristeza, ya que hasta ese momento ella se desempeñaba en su cargo de manera feliz y en forma arbitraria y sin argumentos la cambiaron de la unidad de UPC/Adulto, además, se vio en la necesidad de cancelar un diplomado en el cual estaba matriculada, debido a que no podía continuar sus labores en UCI y su vida cambió abruptamente con bastantes consecuencias a nivel emocional, por lo que desde el día 26 de septiembre del año 2024 hizo uso de licencia médica. Y como corolario de la afectación en referencia, se le informó que, por el cambio de unidad, perdería la asignación correspondiente a la ley de urgencia por la suma de $466.997, lo que significó además, la pérdida de 10 días de vac

Fallo

por tanto vulneración de sus derechos, debiendo rechazarse la demanda en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que la demandada Hospital Dr. Gustavo Fricke de Viña del Mar opone excepción de falta de legitimación pasiva de su representada, ya que se trata de un servicio púbico carente de personalidad jurídica y patrimonio propio, se trata de un órgano funcionalmente desconcentrado del Servicio de Salud Viña del Mar – Quillota (arts. 33 inciso final de la Ley n° 18.575 y 3 inciso cuarto del DS n° 47 de 2005 del Ministerio de Salud), de modo que se ve jurídicamente impedido de responder por sí ante los eventos que se demandan (arts. 16 y 31 DFL n° 1 de 2005), siendo la desconcentración definida como el fenómeno en virtud del cual se transfieren competencias de los órganos superiores a los inferiores y se disminuye la subordinación de éstos a aquellos. Y la descentralización por su parte, consiste en un modo de organización administrativa que supone la transferencia legal de competencias desde el poder central hacia órganos con personalidad jurídica y patrimonio propios, conformando un grupo independiente del Fisco. Así, los órganos desconcentrados funcionalmente de los descentralizados, como el HOSPITAL DR. GUSTAVO FRICKE DE VIÑA DEL MAR, no actúan válidamente en el mundo del derecho en vez de éstos, sino a través de ellos, recayendo sólo en los descentralizados la aptitud para ser propiamente emplazados en juicio civil de indemnización de perjuicios, por contar con personali

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, veintisiete de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MARIA ELIANA NUÑEZ RIVERA, funcionaria, domiciliada en San Enrique N° 1398, Departamento 53, Villa Alemana, Valparaíso e interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral en contra del SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR – QUILLOTA, representado por doña ANDREA QUIERO GELMI, matro

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