SCHIAPPACASSE/CECILIA GUTIÉRREZ INMOBILIARIA Y TURÍSMO E.I.R.L. Y OTROS
Rol
O-538-2024
Fecha
26 de septiembre de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos en la demanda, señalando que la actora celebró contrato de trabajo con la empresa CECILIA GUTIERREZ INMOBILIARIA Y TURISMO EIRL, hasta el 31 de julio de 2023, cumpliendo funciones de garzona, fecha en la que fue despedida por necesidades de la empresa, suscribiéndose el respectivo finiquito. Agrega que el vínculo con la demandante se inició como un favor personal pues eran amigas cercanas y ella necesitaba acreditar ingresos para fines crediticios por la educación superior de su hijo. Sin embargo, cuando el Restaurant Francia dejó de funcionar se finiquitó la relación. Además, los servicios prestados eran sólo para eventos, ya que había bajo flujo de público y la propia demandante le solicitó realizar eventos privados bajo el pago de un porcentaje de las ventas a partir del mes de septiembre de 2023, a lo que accedió aunque nunca se concretó la retribución, sin existir en esta nueva relación subordinación ni dependencia, sino una relación meramente comercial. Hace presente además que es dueña de la empresa INMOBILIARIA Y TURISMO CARPE DIEM SPA, gestora del “Bar La Playa”, el cual opera a metros del Restaurant Francia, de modo que la demandante en algunas oportunidades se trasladaba a dependencias del primer local, pero sólo con el fin de acompañarla cuando ella no tenía eventos y en cuanto al supuesto despido en enero de 2024, no existió tal despido, sólo le informó que ya no podría seguir haciendo uso del local ya que tendría otro destino. Niega la existencia de unidad económica, no se ha intentado ocultar la identidad y persona del verdadero empleador, sólo existen diferentes entidades para desarrollar negocios con perfiles de clientes y público objetivo totalmente diferentes, el restaurant Francia tuvo un perfil local, “Bar La Playa” tiene un perfil turístico. Y en cuanto al bar El Roma, su dueña es la Sociedad de Inversiones Turísticas LTDA, la cual no ha sido demandada y cuya declaración de unidad económica no se ha solicitado, añadiendo que no
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña PAMELA CAROLA SCHIAPPACASSE GONZÁLEZ, educadora de párvulos, domiciliada en AVENIDA PLAYA ANCHA Nº 925, DEPTO. 214, VALPARAÍSO; e interpone demanda en contra de CECILIA GUTIÉRREZ INMOBILIARIA Y TURISMO E.I.R.L., representada por doña CECILIA GUTIÉRREZ DURÁN, en contra de la empresa INMOBILIARIA Y TURISMO CARPE DIEM SPA, domiciliada en BLANCO Nº44, VALPARAISO, misma representante y en contra de CECILIA GUTIÉRREZ DURÁN, con domicilio en AVDA. PLAYA ANCHA Nº837, PLAYA ANCHA, VALPARAISO. Funda la demanda en que inició la relación laboral con fecha 3 de marzo del año 2019, en calidad de administradora en el local “Bar El Roma”, sin perjuicio de cumplir también funciones en el “Bar Restaurant La Playa” y “Bar Francia”, todos de propiedad de la demandada, escriturándose su contrato sólo en el mes de agosto del año 2021, con una duración de 4 meses y debiendo ella pagarse sus cotizaciones, hasta que en agosto la demandada decidió finiquitarla, continuando luego en informalidad laboral, finiquito que fue en base a una jornada parcial, lo que no era efectivo. Su remuneración era de $15.000 diarios más propinas y turnos dobles por $10.000 adicionales, por lo que en promedio y de acuerdo al artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración era de $810.000 mensuales. Su jornada era de lunes a domingo, con un día de descanso cada dos semana, de lunes a sábado en local “El Roma” y los días domingos en “Bar Restaurant La Playa”, agregando que el trato recibido por su jefa directa Cecilia Gutiérrez era muy complejo, constantemente le gritaba y le daba instrucciones en malos términos, incluso a garabatos, no existiendo además condiciones mínimas de higiene en el lugar de trabajo, haciendo presente que los demandados constituyen una unidad económica pues tienen el mismo giro -inmobiliaria y turismo-, explotan el mismo negocio de tipo gastronómico, tienen los mismos socios, mismo representante legal y actúan bajo la misma dirección común, existiendo además subterfugio laboral ya que se da un contubernio societario y de representación legal con el único objetivo de ocultar el patrimonio con que responder de las obligaciones. Y en cuanto a su despido, éste ocurrió el 22 de enero de 2024, en forma verbal, sin causa ni justificación legal, solicitando en definitiva se declare la existencia de unidad económica e injustificado y nulo su despido y se condene a las demandadas a pagar solidariamente la indemnización sustitutiva del aviso previo, por años de servicios recargada legalmente, feriado legal y proporcional, más las remuneraciones post despido y las cotizaciones desde el 03/03/2019 hasta el 31/07/2021 y desde 31/07/2023 al 22/01/2024, todo por los montos que indica, más intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que contestando la demanda comparece doña CECILIA GUTIÉRREZ DURÁN, por si y en representación de CECILIA GUTIÉRREZ INMOBILIARIA Y TURISMO E.I.R.L. y niega todos los hechos descritos en la demanda, señalando que la
Fallo
se acuerda que Pamela haya trabajado ahí, al Francia iba de día y al Playa de tarde, había tango allí, fue algunas veces a tango, esto también hace 4 años, iba esporádicamente al Playa y no puede asegurar haberla visto allí, sí en el otro restaurante donde almorzaba. Y de doña Miriam Paya Peñaloza, quien conoce a las partes porque era cliente del local de Cecilia y la actora trabajaba en el Fama (Francia corrige porque le dice la demandada), se enteró que éste cerró como a fines del 2023, porque quiso ir y así se enteró y por eso fue al otro local, al Playa, no va regularmente, solo una o dos veces al mes desde el 2023 a la fecha, generalmente está allí Cecilia y ella atiende, también había un caballero que atendía pero no sabe su nombre, no recuerda haber visto a otras personas trabajando allí y está segura que desde el 2023 nunca vio a Pamela trabajando allí en las ocasiones que ella fue, alguna vez preguntó por la gente que trabajaba en el Francia, en general no la vio trabajando en el Playa, sabe que la demandada tiene otro local pero a ese no va porque van puros curados. Y la demandada Inmobiliaria y Turismo Carpe Diem SpA no incorpora pruebas. SEXTO: Que la parte demandada reconoce la existencia del vínculo laboral entre la demandante y la empresa CECILIA GUTIERREZ INMOBILIARIA Y TURISMO EIRL, hasta el 31 de julio de 2023, suscribiéndose el respectivo finiquito de trabajo, documento que fue incorporado al juicio por la demandada y del que se lee que con fecha 1 de ag
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En Valparaíso, a veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña PAMELA CAROLA SCHIAPPACASSE GONZÁLEZ, educadora de párvulos, domiciliada en AVENIDA PLAYA ANCHA Nº 925, DEPTO. 214, VALPARAÍSO; e interpone demanda en contra de CECILIA GUTIÉRREZ INMOBILIARIA Y TURISMO E.I.R.L., representada por doña CECILIA GUTIÉRREZ DURÁN, en contra de la e
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