BUSES OMEGA S.A./INSPECCIÓN DEL TRABAJO CORDILLERA
Rol
I-41-2025
Fecha
26 de septiembre de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho ya expuestos y la prueba que oportunamente se ofrecerá e incorporara o bien, en subsidio, solicito se rebaje el monto de las multas cursadas al mínimo posible según lo señalado en el reclamo o lo que se determine conforme al mérito del proceso, con costas. SEGUNDO: Que en la oportunidad procesal comparece la reclamada contestando el reclamo solicitando desde ya su completo rechazo con costas. Indica que el 28 de febrero de 2025 el trabajador Patricio Alejandro Henríquez Maldonado, realiza denuncia en contra de la empresa BUSES IMEGA S.A. que activa la comisión de fiscalización, iniciándose el 12 de marzo de 2024 el procedimiento de fiscalización en visita inspectiva al domicilio del denunciado, solicitando remitiera la información que indica con plazo máximo hasta el 18 de marzo de 2025 a las 12:00 horas. Posteriormente la fiscalizadora encargada constató una infracción gravísima a las leyes laborales, por lo que en ejercicio de sus facultades cursó la Resolución de Multa administrativa N°1529/25/17 por no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesarias para efectuar las labores de fiscalización. Menciona que la fiscalizadora dejó constancia en el informe de exposición que el empleador no exhibió ninguno de los documentos que fueron debidamente requeridos. Alude al l artículo 23 del D.F.L. N° 2 de 1967 —Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo—, señala que los Inspectores del Trabajo tendrán el carácter de Ministros de Fe respecto de todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones. Así, los hechos constatados por los funcionarios de este Servicio, constituyen presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para los efectos de la prueba judicial, tal como lo indica expresamente la norma en comento, en concordancia con lo establecido en el artículo 1698 del Código Civil y, en consecuencia, la carga de la prueba corresponderá a la reclamante. Refiere
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció debidamente representado Buses Omega S.A., sociedad del giro transporte urbano y suburbano de pasajeros vía locomoción colectiva, quien interpuso reclamo judicial de multa administrativa en contra de don César Guillermo Cid Contreras en su calidad de Inspector Jefe de Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, ambas con domicilio en calle Irarrázaval 180, piso 2, oficina 201, Puente Alto, Región Metropolitana, solicitando desde ya se deje sin efecto la resolución de multa 1529/25/17 o bien se rebajen las multas al mínimo posible. Relata que el 19 de marzo de 2025 consta la resolución 1529/25/17-1 de la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, dictada con esa misma fecha, que contiene una multa por una cuantía de 26,73 IMM cuyo origen es la fiscalización efectuada el 12 de marzo de 2025 por la fiscalizadora Ana María Toloza Gómez, notificada al demandante el 9 de abril de 2025. Indica que el enunciado infraccional sería no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones del trabajo, necesarias para efectuar las labores de fiscalización según detalle y personas que indica; aludiendo a lo dispuesto en el artículo 31 del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en cuanto el plazo para remitir la información vencía el 18 de marzo de 2025, fecha en que se envió a la funcionaria Ana Toloza Gómez un correo electrónico que contenía cinco archivos adjuntos con la información solicitada en el enunciado infraccional respecto del cual la funcionaria no dio acuso de recibo ni efectuó reparo alguno de la información. Alega entonces la existencia de un error de hecho en la resolución recurrida, citando la Circular N° 46 de 2 de mayo de 2012 de la Dirección del Trabajo, aludiendo la inexistencia de infracción alguna al haberse entregado la totalidad de los documentos solicitados en el plazo solicitado; contando a su vez con toda la documentación: Lo anterior demuestra la desproporción de la sanción y lo injusta de la infracción, debiendo ser rebajada en su totalidad. En su defecto, menciona que no se trata de una infracción de carácter gravísimo, resultando perfectamente aplicable una sanción de menor entidad de 3 UTM, conforme al artículo 506 del Código del Trabajo. Hace presente que el origen de las fiscalizaciones que han ocurrido en los últimos 10 meses en la empresa obedece a una estrategia de hostigamiento desde el Sindicato San José de la empresa SUBUS, invocando un excesivo celo en las fiscalizaciones efectuadas por la Inspección del Trabajo e instancias superiores de la Dirección del Trabajo. Previas citas legales solicita tener por interpuesta Reclamación Judicial de multa administrativa en contra de don César Guillermo Cid Contreras, en su calidad de Inspector Jefe de Inspección Provincial del Trabajo Cordillera ambas con domicilio en calle Irarrázabal 180, piso 2, oficina 201, Puente Alto, Región Metropolitana, solicitando desde ya se deje sin efecto la resoluc
Fallo
Por estas consideraciones, teniendo, además en consideración lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, 5, y siguientes, 503, 505, 506, 511 y siguientes del Código del Trabajo; artículo 23 del DFL N° 2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 1967 se declara: I.- Que se acoge la acción de reclamación promovida por BUSES OMEGA S.A. en contra la Inspección Comunal del Trabajo Cordillera y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución de Multa 1529/25/17-1, de 13 de mayo de 2025, y la sanción aplicada a la empresa II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese en virtud de lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo, dese copia autorizada a la parte que lo requiera y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT: I-41-2025 RUC: 25-4-0670104-5 Pronunciada por don (ña) CONSTANZA JAVIERA RETAMAL MALDONADO, Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. En Puente Alto, a veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la sentencia precedente.
Texto Completo (Preview)
Puente Alto, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció debidamente representado Buses Omega S.A., sociedad del giro transporte urbano y suburbano de pasajeros vía locomoción colectiva, quien interpuso reclamo judicial de multa administrativa en contra de don César Guillermo Cid Contreras en su calidad de Inspector Jefe de Inspección Pro
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