Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

TRUJILLO/CANCINO

Rol

M-432-2025

Fecha

26 de septiembre de 2025

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 25- 4-0703933-8; RIT N° M-432-2025; del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en Monitorio, como demandante doña Nicole Ester Trujillo Lecaro, cédula de identidad N° 17.662.444-2, domiciliada para estos efectos en población Sur, Sitio 4 San Rafael, asistido en audiencia por el abogado don Rodrigo Javier Lagos Torres y como demandada Yohana Soledad Cancino Loyola, RUT N° 16.003.381-9, domiciliada en Calle Avenida Oriente 10 San Rafael, asistida en audiencia por el abogado don Mauricio Esteban Godoy Inostroza SEGUNDO. La demanda, su pretensión y síntesis de sus argumentos. Pretensión de la demandante. 1. declarar procedente el despido indirecto por haber incurrido el empleador en los incumplimientos indicados en la carta de autodespido, los cuales además han sido graves y, en consecuencia, se condene a la demandada al pago de $480.000, por concepto de indemnización sustitutiva de mes de aviso previo; $960.000, por concepto de indemnización por 2 años de servicios; $480.000, por concepto de recargo del 50% por despido injustificado; $672.000, por concepto de Feriado legal y proporcional adeudado equivalente a 42 días de Feriado legal y proporcional pendiente. 2.- Pide que se condene a la demandada, a enterar cotizaciones de seguridad social en: AFP MODELO: Por el periodo comprendido desde febrero de 2023 hasta julio de 2025. AFC CHILE: Por el periodo comprendido desde febrero de 2023 hasta julio de 2025. FONASA: Por el periodo comprendido desde febrero de 2023 hasta julio de 2025. Todo en razón de $480.000.- brutos mensuales, 3.- solicita que se condene a la demandada a pagarle las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación a razón de $480.000.- brutos mensuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de a

Fundamentos

fundamentos de la demanda. Relata que fue contratada por la demandada el 12 de febrero de 2023, para desarrollar la labor de Ayudante de cocina, prestando servicios desde el inicio en torno a una relación de subordinación y dependencia constantes, cumpliendo sus órdenes y directrices, y estando bajo su control respecto del cumplimiento de las tareas encomendadas como ayudante de cocina, existiendo un horario de trabajo definido y una remuneración prometida la cual era pagada en efectivo, sin escriturar un contrato de trabajo, desarrollando sus funciones en el local de comida de su ex empleadora ubicado en Calle avenida Oriente N° 10, San Rafael, en cuyas dependencias cumplía sus tareas como ayudante de cocina en una jornada laboral de martes a sábado, siendo remunerada por mis servicios con una remuneración diaria de $20.000. Señala que al tiempo de su despido su contrato era indefinido y su remuneración bruta mensual para efectos del artículo 172 era de $480.000, suma determinada teniendo en consideración que su remuneración diaria era de $20.000, siendo el pago liquido mensual de $400.000, más el 20% por concepto de cotizaciones previsionales, dando una renta liquida mensual de $480.000. Dice que su jornada de trabajo, era de 45 horas semanales distribuida de martes a sábado en el siguiente horario: de 17:30 a 00:30 horas. En cuanto al término de su contrato, sostiene y relata que el 23 de julio de 2025, realiza su despido indirecto fundando en el artículo 171, en relación con el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo el que se funda en los siguientes hechos que afirma ocurrieron: a.- no obstante sus constantes requerimientos la demandada la ha obligado a trabajar en informalidad durante toda la vigencia de la relación laboral, esto es, desde el 12 de febrero de 2023 hasta el 23 de julio de 2025, todo esto sin perjuicio de cumplirse todo y cada uno de los requisitos esenciales de la relación laboral, decisión de la demandada que respondía únicamente a una mala fe tendiente a poder eludir las obligaciones establecidas por la legislación laboral respecto de los empleadores, como por ejemplo, el pago de las cotizaciones previsionales. b.- no otorgar trabajo efectivo desde el día 22 de junio de 2025. Lo anterior se manifiesta en el hecho de que desde esa fecha la demandada le prohibió el ingreso al local donde trabajaba, imposibilitando ejecutar las labores que le correspondían, manteniéndose permanentemente a disposición del empleador hasta el término de la relación laboral. c.- su ex empleadora no ha hecho pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social en las instituciones previsionales en AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile desde febrero de 2023 a junio de 2025. Manifiesta que se le adeuda el pago de 42 días de Feriado legal y proporcional, y no ha hecho uso de esos días de feriado y tampoco ha sido compensado en dinero. Refiere que está afiliada a la AFP MODELO, a Fonasa y a AFC Chile y al momento de su despido indirecto, el

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales ya citadas y lo dispuesto en los artículos 415, 425, 432, 446, 452, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo, SE ACOGE EN TODAS SUS PARTES la demanda deducida por Nicole Ester Trujillo Lecaro, en contra de Johana Cancino Loyola, ambas ya individualizados y en consecuencia se declara: I.- Que entre la actora y la demandada existió una relación laboral entre el 12 de febrero de 2023 hasta el 23 de julio de 2025. II.- Que la demandada incurrió en un grave incumplimiento contractual, por lo que el despido indirecto ejercido por el demandante resulta ser procedente, debiendo la demandada pagar a la actora las siguientes sumas de dinero: a.- $480.000 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b.- $960.000 por concepto de indemnización por años de servicio. c.- $ 480.000 por concepto de recargo legal. III.- Que el ejercicio de la actora del despido indirecto, no produce el efecto de poner término al contrato para fines remuneraciones y, en consecuencia, al haber incurrido la demandada en la infracción del artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, se le condena a pagar a la demandante las remuneraciones desde la fecha del término del contrato, esto es, desde el 23 de julio de 2025 hasta la convalidación legal sobre la base de una remuneración de $480.000. IV- Que la demandada deberá pagar a AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile las cotizaciones respectivas por el periodo febrero de 2023 a junio de 2025., sobre la base de u

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: DECLARACIÓN RELACIÓN LABORAL, CONTINUIDAD DE LA RELACIÓN, AUTODESPIDO, COBRO DE PRESTACIONES ADEUDADAS Y NULIDAD DEL DESPIDO DEMANDANTE: NICOLE ESTER TRUJILLO LECARO DEMANDADO: YOHANA SOLEDAD CANCINO LOYOLA RIT N° M-432-2025 RUC N° 25- 4-0703933-8 Talca, a veintiseis de septiembre de dos mil veinticinco VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Individualización

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