Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

CORPORACIÓN EDUCACIONAL SAN FRANCISCO DE ASÍS/CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN REGIÓN METROPOLITA

Rol

I-45-2025

Fecha

26 de septiembre de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos erróneamente apreciados. En el caso Rol I-924-2024 del 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se dejó sin efecto una multa por error de hecho al constatar que los beneficios reclamados no correspondían a los trabajadores fiscalizados, situación análoga a la presente, donde se imputa el menoscabo de una función inexistente en el contrato (Reclamación Multa Administrativa Acogida Error De Hecho). Asimismo, en el fallo Rol I-60-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, se acogió una reclamación por error de hecho al determinar que la fiscalizadora realizó una interpretación errónea de las funciones pactadas en el contrato, concluyendo el tribunal que estas sí se ajustaban a la normativa (Reclamación Multa Administrativa Acogida Error Hecho). En consecuencia, la multa cursada y la posterior resolución que rechazó la reconsideración se basan en un presupuesto fáctico falso: la existencia de una cláusula contractual que nunca existió. Al mismo tiempo, ignoran la normativa educacional que obligaba al empleador a actuar de la forma en que lo hizo. TERCERO. La contestación al reclamo, síntesis de sus fundamentos. Evacuando su contestación la reclamada solicita el rechazo de la acción deducida en su contra, con costas, fundado en lo siguiente: Esta fiscalización se da en contexto de solicitud de fiscalización comisión 701/2024/1731. Que se infraccionó a la Corporación Educacional San Francisco de Asís por no otorgar el trabajo convenido respecto de la trabajadora que en la multa se indica lo que constituye infracción al artículo 7 del Código del Trabajo Así las cosas, la Corporación Educacional San Francisco de Asís presentó solicitud de reconsideración administrativa de multa de fecha 19/02/2025. Resolviendo esta presentación administrativa el Inspector Provincial del Trabajo de Talca dictó la Resolución Exenta N° 701-21240/2025 de 07/08/2025 que mantuvo la multa pues no se acreditó cumplimiento de lo sancionado. Del informe de fiscalización se de

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho: Expone que con fecha 19 de diciembre de 2024, la Inspección del Trabajo cursó la Resolución de Multa N° 4154/2024/13, por un monto de 10 U.T.M., por una supuesta infracción consistente en menoscabar las funciones de la entonces directora del establecimiento, Sra. Yeny Yáñez. Con fecha 19 de febrero de 2025, su parte presentó una solicitud de reconsideración administrativa, argumentando que la actuación del Rector del establecimiento se ajustó estrictamente a la normativa del Sistema de Admisión Escolar (SAE), que prohíbe las entrevistas como requisito para la matrícula, y que,

Fallo

por tanto, no se coartó ninguna función contractual de la directora, sino que se veló por el cumplimiento de una norma de orden público. Con fecha 07 de agosto de 2025, mediante Resolución Exenta N° 701-21240/2025, la Inspección del Trabajo rechazó la reconsideración. En cuanto al manifiesto error de hecho, expuso que la autoridad administrativa, incurre en éste tanto al cursar la multa original como al rechazar su reconsideración, según explica: 1. Errónea apreciación del contrato de trabajo: La resolución que rechaza la reconsideración afirma categóricamente que del contrato de trabajo de la directora se desprende la función de entrevistar apoderados. Esto es fácticamente incorrecto. Dicha función no se encuentra estipulada en el contrato de trabajo de la Sra. Yeny Yañez, ni como función específica, alternativa o complementaria. La fiscalizadora y la resolución posterior atribuyen al contrato una cláusula inexistente, lo que constituye un error de hecho palmario y evidente. 2. Omisión de la normativa educacional aplicable: La actuación del Rector, que dio origen a la denuncia, no fue un acto arbitrario, sino la instrucción de dar cumplimiento a una normativa superior y obligatoria. El Decreto N° 152 de 2016, del Ministerio de Educación, y la Resolución N° 3778/2024, que fija el calendario SAE, prohíben expresamente las entrevistas o cualquier otro procedimiento de selección para los alumnos admitidos por la plataforma. La instrucción de no entrevistar no fue un menoscabo

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: RECLAMO MATERIA: RECLAMACIÓN DE RECONCIDERACION DE MULTA ADMINISTRATIVA. DEMANDANTE: CORPORACIÓN EDUCACIONAL SAN FRANCISCO DE ASÍS DEMANDADO: INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE TALCA RIT N° I-45-2025 RUC N° 25- 4-0706050-7 Talca, a veintiseis de septiembre de dos mil veinticinco VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que

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