Juzgado de Letras de Colina

HIPERMERCADOS TOTTUS SA/GONZÁLEZ

Rol

O-189-2024

Fecha

26 de septiembre de 2025

Materia

Desafuero Sindical

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que aquella realizó, es que se recurre ante este Tribunal a efectos que autorice el desafuero de la demandada y así se permita a la demandante poner término al contrato de trabajo de la dependiente demandada, por las causales contempladas en artículo 160 N°1 letra a) y 160 N°7 ambas del Código del Trabajo, esto es, “falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones” e “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Precisó que, su representada es una empresa que se dedica a explotar el negocio de la venta de productos al detalle, a través del formato de hipermercados. Para ello, cuenta con una sala de venta en la cual se exhiben los productos y sus precios donde los clientes eligen libremente lo que deseen adquirir. Manifestando que, para proceder al pago de los productos, se ha dispuesto de un lineal de cajas, en el cual los funcionarios de caja registran los productos que los clientes desean adquirir y cobran su precio. Relató que, el funcionamiento normal del supermercado implica la habilitación de la sala de ventas y de gran parte de las cajas registradoras, de forma tal que la atención al público se realice de manera rápida y expedita, contribuyendo a una experiencia de compra cómoda y de excelencia. Argumentó que, a propósito de una auditoría interna consistente en la revisión transaccional que se realiza de manera semanal por el área de prevención de pérdidas de la tienda Colina, con motivo de una importante diferencia de inventario que se comenzó a observar en dicha tienda, se observó en los sistemas de vigilancia de su representada, esto es el Centro Cerrado de Televisión, que el día 17 de marzo de 2024, alrededor de las 14:00 horas, la señora González, se acercó a atender a clientes, no obstante no ser sus funciones, en la caja número 4 (también denominada como “pos 4”), la que ese día se encontraba asignada al Cajero – Vendedor, Fabián Esquivel Saavedra, quien conforme consta de su registro de asistencia, se en

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las Partes. Comparece KENNETH MACLEAN LUENGO, abogado, cédula nacional de identidad número 13.658.499-5, domiciliado en Avenida Isidora Goyenechea N°3120, piso 16, comuna de Las Condes, en representación convencional de HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., sociedad del giro de su denominación, de su mismo domicilio, interpuso demanda de desafuero en contra de MARIOLE BELÉN GONZÁLEZ SUÁREZ, empleada, domiciliada en Pasaje Toronjil N° 0355, Villa La Reina, comuna de Colina, Región Metropolitana. SEGUNDO. Fundamentos de la Demanda. Expuso que la demandada ingresó a prestar para su representada con fecha 09 de enero de 2017. Precisando que, conforme a su contrato de trabajo, realizaba labores de jefe de Departamento del área de Cajas, las que implican Gestionar el servicio y la operación de la sección cajas, a fin de asegurar las transacciones correspondientes a los diferentes negocios que se canalizan a través de cajas de la tienda, cumpliendo los estándares definidos. Indicó que la trabajadora actualmente inviste el cargo de directora sindical en calidad de presidenta del Sindicato N°1 de Empresa Servicios Generales Colina Ltda., sin embargo, ante los gravísimos hechos que aquella realizó, es que se recurre ante este Tribunal a efectos que autorice el desafuero de la demandada y así se permita a la demandante poner término al contrato de trabajo de la dependiente demandada, por las causales contempladas en artículo 160 N°1 letra a) y 160 N°7 ambas del Código del Trabajo, esto es, “falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones” e “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Precisó que, su representada es una empresa que se dedica a explotar el negocio de la venta de productos al detalle, a través del formato de hipermercados. Para ello, cuenta con una sala de venta en la cual se exhiben los productos y sus precios donde los clientes eligen libremente lo que deseen adquirir. Manifestando que, para proceder al pago de los productos, se ha dispuesto de un lineal de cajas, en el cual los funcionarios de caja registran los productos que los clientes desean adquirir y cobran su precio. Relató que, el funcionamiento normal del supermercado implica la habilitación de la sala de ventas y de gran parte de las cajas registradoras, de forma tal que la atención al público se realice de manera rápida y expedita, contribuyendo a una experiencia de compra cómoda y de excelencia. Argumentó que, a propósito de una auditoría interna consistente en la revisión transaccional que se realiza de manera semanal por el área de prevención de pérdidas de la tienda Colina, con motivo de una importante diferencia de inventario que se comenzó a observar en dicha tienda, se observó en los sistemas de vigilancia de su representada, esto es el Centro Cerrado de Televisión, que el día 17 de marzo de 2024, alrededor de las 14:00 horas, la señora González, se acercó a atender a clientes, no obstante no ser

Fallo

Por tanto, la referida nota de crédito fue autorizada por el encargado de prevención de perdidas Sr. Paulo Miranda. Indicó que, el vehículo que se sindica como “robado”, fue comprado con fecha 13 de diciembre de 2023 según consta en repertorio N°2387-23 de Notario Público Mauricio Bertolino Rendic de Huechuraba. Argumentó que, la actora ha interpuesto una demanda con una evidente tergiversación de la realidad y con errores sustanciales en la formulación de los antecedentes de hecho que se le pretenden imputar a su representada. Sindicando que, la demanda carece de una exposición clara y circunstanciada de los hechos en virtud de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 446 del Código del trabajo. Precisando que la demandada no logra una narración lógica y coherente de los hechos que se le pretende atribuir a su representada, como tampoco logra establecer una descripción clara que fundamente la gravedad de la medida solicitada. En tal sentido, refirió que, las causales de desafuero radican única y exclusivamente en la emisión de una sola boleta, la que supuestamente fue operada por la demandada, quien habría anulado y no escaneado varios productos de la misma, lo que en los hechos resulta falso. En efecto, explicó que, el cajero Fabián Esquivel, según consta en malla de turno de fecha 28 de agosto de 2024, emitida por la tienda 5525-Colina, tiene un horario de colación desde 13:00 hasta 14:00 horas, de manera que la venta que se le pretende imputar a la demandada correspo

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras de Colina Hipermercado Tottus S.A. C/ Mariole Belén González Suárez Desafuero Sindical Rol Interno Tribunal: O-189-2024 Rol Único De Causa: 24-4-0572167-4 ------------------------------------------------------------- Colina, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las Partes. Comparece KENNETH MACLEAN LUENGO, abog

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica