GARCÍA/SERVICIO SALUD OSORNO
Rol
C-3663-2023
Fecha
24 de febrero de 2026
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: EILEEN SEGUEL PARRA, Abogada, domiciliada en Avenida San Martín Nº 745, Of. 701, Temuco, en representación convencional de LUIS GERARDO GARCÍA CÁRCAMO, cédula nacional de identidad N°18.238.196-9, por sí, y en representación de su hija menor de edad, ANTONELA PASCAL GARCÍA HERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad Nº27.310.523-9, domiciliados para estos efectos en Avenida San Martín Nº745, Of. 701, Temuco, respetuosamente dijo: Que, por este acto, vengo en deducir demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra del SERVICIO DE SALUD OSORNO, persona jurídica de derecho público representada legalmente por don DANIEL EUGENIO NÚÑEZ BELLET, médico cirujano, en su calidad de Director de dicho Servicio, o quien haga sus veces, ambos domiciliados en Avenida Juan Mackenna N°825, de la ciudad de Osorno, en conformidad a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que paso a exponer: I. ANTECEDENTES DE CONTEXTO 1. La señora Marcela Andrea Hernández Velásquez Q.E.P.D., era una mujer sana, de 34 años recién cumplidos al momento de ingresar al Hospital San José de Osorno, que en el mes de febrero de 2020 contrajo matrimonio con don Luis García Cárcamo, con la idea de formar una familia y un proyecto de vida a largo plazo. 2. De este joven matrimonio, nace su pequeña hija, Antonela Pascal García Hernández, el 11 de julio de 2020, quien al ingreso de su madre al Hospital demandado, tenía casi 2 meses y al fallecimiento de la misma, 4 meses. 3. Ante la intensidad del dolor abdominal que presentaba la señora Marcela Hernández, con su cónyuge, decidieron por una mejor atención, concurrir al Hospital Base San José de Osorno. II. LOS HECHOS: 1. Que, con fecha 08 de septiembre de 2020, la cónyuge y madre de mis representado, respectivamente, doña MARCELA ANDREA HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ Q.E.P.D. de 34 años, sin patologías, concurre al Hospital Base San José de Osorno por presentar un fuerte dolor abdominal. 2. Que, el primer diagnóstico que generó, fue el de “abdomen agudo” 3. Que, el segundo diagnóstico fue “peritonitis” 4. Que, el tratamiento administrado, no fue el adecuado y mucho menos oportuno. 5. Que, se le diseccionó el ciego, y recibió aproximadamente 17 intervenciones quirúrgicas. 6. Que, el 09 de septiembre de 2020, la Médico Residente de la UCI, Karina Chauan, registra en la ficha “NO SE TOMARON CULTIVOS EN EL PABELLÓN”; “CURSANDO FALLA DE COAGULACIÓN LEVE EN CONTEXTO DE SHOCK SÉPTICO. Código: XNFSBVBJNXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » MONITORIZAR”. 7. Que, el 14 de septiembre de 2020, el Gastroenterólogo Cristian Sandoval Vergés, registra en la ficha “SE PRESENTAN IMÁGENES Y CASO A “RAM” INTERREGIONAL (DR. ALONSO). 8. Que, de la ficha médica se ve que la paciente estaba con una evolución positiva, de grave a mejor evolución, sin apremio respiratorio, sin cuidado, sin molestia, tranquila, cooperadora, adecuado proceso de deglución con todas las consistencias, 9. Que, el 15 de septiembre de 2020, se produce una descarga séptica grave, sin recuperación, presentando estado febril de 39.3. 10. Que, el 16 de septiembre de 2020, mantiene función renal normal, ventilación espontánea, falla de coagulación ya corregida. A las 19:50 horas se solicita evaluación por restos de deposición por canal vaginal, es evaluada por gineco obstetra por “defecación vaginal”, salida desproporcional de materia fecal por la vagina, encontrándose deposiciones atrás del cuello uterino. 11. Que, el 17 de septiembre de 2020, a las 21:40, 26 horas más tarde del descubrimiento de materia fecal, se ingresa a pabellón para laparotomía exploradora “sin incidentes” intervención que dura 2 horas y se descubre que las heces, eran producto de la intervención anterior que le fue realizada “disección del ciego”, regresa quejumbrosa con mucho dolor. 12.
Fallo
por tanto, continuaba la agonía de la señora Marcela Hernández, agravándose rápidamente, se continuó la discusión el 3 y 4 de octubre de 2020. 24. Que, el 04 de octubre de 2020, a las 14:25, el médico Vásquez realiza instalación de drenaje pleural con salida de abundante contenido serohemático, se deja pleurostomía; a las 15:30, la señora Marcela presentó un nuevo episodio de vómito con contenido alimenticio sanguinoliento; se presenta un severo derrame pleural bilateral derecho, aparente coágulo intralesional. 25. Que, el 06 de octubre de 2020, la paciente pasa a una condición de extrema gravedad; se drenó absceso hepático presentando un sangrado de 2000cc. 26. Que, el 08 de octubre de 2020, se le hace retiro de Packing, reemplazándolo por otro, el que terminó sin poder instalar el drenaje por sangrado incontrolable y transfundida con 2.7 litros, lo que se repite el 10 de octubre de 2020 y se suma la respuesta del Hospital de Puerto Montt, “incierto debido al extremo compromiso infeccioso hepático y dificultades técnicas”. 27. Que, el 14 de octubre de 2020, por registro en ficha clínica del médico cirujano digestivo Carlos Rosas Hinostroza “evolucionando favorablemente” 28. Que, el 19 de octubre de 2020, se habla de una posibilidad de concurrencia de médico radiólogo del Hospital de Puerto Montt, quien realizaría procedimiento con catéter especial, catéter que no tenía el Hospital San José. A estas alturas, la paciente ya había cambiado en su situación clínica, encontrándose
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RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-3663-2023 CARATULADO : GARC A/SERVICIO SALUD OSORNOÍ Osorno, veinticuatro de febrero de dos mil veintis isé VISTOS: EILEEN SEGUEL PARRA, Abogada, domiciliada en Avenida San Martín Nº 745, Of. 701, Temuco, en representación convencional de LUIS GERARDO GARCÍA CÁRCAMO, cédula nacional de identidad N°18.238.
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