SINDICATO EMPRESA EVERCRISP CERRO COLORADO/EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A
Rol
O-146-2024
Fecha
25 de septiembre de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Horas extras, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Comparece SINDICATO DE EMPRESA EVERCRISP CERRO COLORADO, RUT N°65.142.863-7, R.S.U. N°1309.1339, ambos con domicilio para estos efectos en COSTA DE MARFIL N°238, LAS CONDES, R.M. en autos, RIT O-146-2024, en representación de los siguientes Trabajadores, Socios del Sindicato: 1. ALVAREZ OLMOS FELIPE IGNACIO, 13.753.594-7 2. BLANCO RODRIGUEZ YOSE ALI, 25.860.957-7 3. BUSTAMANTE CASTILLO DIEGO MATIAS, 17.972.411-1 4. CASANOVA BUCAREY CATHERINE DANITZA, 18.259.018-5 5. CONTRERAS SALAZAR JOSE OSCAR, 11.730.060-9 6. GALLARDO ARANCIBIA WLADIMIR EDUARDO, 19.787.416-3 7. GALVIZ ROSAS EDUARDO JOSE, 26.492.071-K 8. GONZALEZ RODRIGUEZ NICOLAS ARIEL, 19.131.010-1 9. JARA CARRASCO JUAN MANUEL, 12.40.2145-6 10. LEIVA SALDIAS MIGUEL ANGEL, 16.702.194-8 11. MARTINEZ BELTRAN DANIEL, 19.371.313-0 12. MENDOZA MUÑOZ CARLOS MARCO, 26.677.722-1 13. MONASE SERRANO DEIN JOHAN, 26.169.454-9 14. VALDIVIA AHUMADA JONATHAN ANDRES, 16.552.959-6, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por cobro de prestaciones laborales en contra del Empleador EVERCRISP SNACK PRODUCTOS CHILE S.A., RUT N°94.528.000-K representado por don JUAN CRISOSTOMO MENDEZ, C.I. N°12.492.805-2, chileno, ambos domiciliados para estos efectos en AV. CERRILLOS Nº 999, CERRILLOS, REGIÓN METROPOLITANA, solicitando se admita a tramitación, se acojan las peticiones que formula y en consecuencia se condene a la demandado al pago de las prestaciones que se detallan en el petitorio del libelo, con costas. Señala, en síntesis que, los Trabajadores individualizados precedentemente son Socios del SINDICATO DE EMPRESA EVERCRISP CERRO COLORADO, poseen los cargos de VENDEDORES Y PROMOTORES y prestan sus funciones laborales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en favor de la Empresa EVERCRISP SNACK PRODUCTOS CHILE , en la Sucursal establecida en la ciudad de SAN FELIPE, REGIÓN DE VALPARAÍSO. Indica que la presente acción judicial tiene por objeto que se reconozca respecto de los Trabajadores individualizados la existencia de una Jornada de Trabajo, la imposición de sus límites y el cobro de las Horas Extraordinarias que se han devengado por los períodos que se indicarán en el apartado pertinente. Hace presente que, en los Contratos de Trabajo suscritos por las partes y sus respectivos Anexos, se ha pactado de manera formal una exención del cumplimiento de Jornada de Trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22° del Código del Trabajo, lo cual es contrario a la realidad de los hechos y sin que se den los requisitos para su procedencia, de acuerdo a lo que se verá. Que este sistema de supuesta exención del cumplimiento de Jornada de Trabajo es aplicado a todos los VENDEDORES, DESPACHADORES, PROMOTORES Y SUPERVISORES de la Empresa demandada, pese a que la prestación de los servicios de todos los Trabajadores es diaria, continuada y permanente. Menciona que en el último tiempo han existido varios litigios iniciados por parte de Trabajadores o ex T
Fallo
por tanto no puede estar en la excepción regulada en el artículo 22 inciso segundo del Código del trabajo. En consecuencia, es claro que el ente fiscalizador ha estructurado un criterio definido para determinar la procedencia de la exclusión de jornada en relación con los trabajadores que prestan servicios sin fiscalización superior inmediata, estableciéndose como elemento principal de discriminación la forma de ejecución y organización de los servicios prestados por el trabajador, los cuales son analizados pormenorizadamente en cada caso concreto. Si dicho análisis concluye que los servicios son prestados de forma autónoma e independiente, sin tener un superior jerárquico que controle o fiscalice el trabajo, entonces el ente administrativo concluirá que es procedente pactar la exclusión de la jornada. Si, por el contrario, estima que en los hechos hay control o supervisión, por cualquier medio, resolverá la improcedencia de que el trabajador sea acogido al régimen excepcional. El dictamen N°84/04 emitido en Febrero del Año 2024 por parte de la Dirección del Trabajo, el dictamen señalado indica que se limita la aplicación del artículo 22 a aquellos trabajadores que “por la naturaleza de sus funciones” no puedan encontrarse sujetos a fiscalización superior del empleador, lo cual no es el caso, dado que la naturaleza de las funciones realizadas por los Trabajadores individualizados es de fácil fiscalización, supervisión y control, dado que la Empresa les somete diariamente a la
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San Felipe, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco Vistos y considerando: Primero: Comparece SINDICATO DE EMPRESA EVERCRISP CERRO COLORADO, RUT N°65.142.863-7, R.S.U. N°1309.1339, ambos con domicilio para estos efectos en COSTA DE MARFIL N°238, LAS CONDES, R.M. en autos, RIT O-146-2024, en representación de los siguientes Trabajadores, Socios del Sindicato: 1. ALVAREZ OLMOS FELIPE IGNACI
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