BAALATBEER/CÁRCAMO
Rol
C-17509-2025
Fecha
23 de febrero de 2026
Materia
ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 19 de diciembre de 2025, por presentaci n realizada aó trav s de la oficina judicial virtual, comparece Mauricio Alejandroé Baalatbeer Barriga, abogado, c dula de identidad N 13.398.581-6, coné ° domicilio en calle San Antonio N 378, oficina 709, comuna de Santiago, y° deduce demanda de terminaci n de contrato de arriendo por no pago deó rentas en contra de Oscar Orlando C rcamo Montiel, chileno, auxiliar deá enfermer a, c dula de identidad N 13.883.522-7, con domicilio en Avenidaí é ° Carrascal N 3102, comuna de Santiago Oeste (sic), Regi n Metropolitana. ° ó Funda su demanda en que con fecha 2 de enero de 2017 celebr unó contrato de arrendamiento con el demandado sobre la propiedad ubicada en Av. Carrascal N 3102 y 3098 y tambi n por acceso por Avenida° é Presidente Err zuriz N 3081, comuna de Santiago Oeste (sic), pactandoá ° una renta de $600.000.- pagadera de forma anticipada los primeros cinco d as de cada mes, en el domicilio del arrendador. í Reclama que le deben los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2025, no realizando el pago correspondiente al canon de arrendamiento de la propiedad, acumulando una deuda de $7.886.709.- a raz n de $876.301.- pesos mensuales, rentaó reajustada a la fecha de presentaci n de la demanda. ó Indica que el no pago de la obligaci n principal del contrato deó arrendamiento, le genera un perjuicio que no debe soportar, siendo adem sá posible que un incumplimiento de esta magnitud pueda volver a repetirse a futuro. Previas citas legales, pide tener por interpuesta la demanda en contra del demandado, ya individualizado, se ordene practicar las reconvenciones de pago legales, y que en definitiva: a) Se acoja la demanda, declarando que se da por terminado el contrato de arrendamiento sobre el inmueble se alado; b) que se condene a la demandada al pago de las rentas impagasñ correspondiente a los 9 meses de arriendo, monto que asciende a $7.886.709.- y las rentas
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos comparece Mauricio Alejandro Baalatbeer Barriga, quien deduce demanda de terminaci n de contrato deó arrendamiento por cobro de rentas y restituci n de inmueble en contra deó don Oscar Orlando C rcamo Montiel, en virtud de los fundamentos deá hecho y de derecho ya rese ados en la parte expositiva de esta sentencia.ñ En forma subsidiaria, solicita se declare el desahucio del contrato de arrendamiento. SEGUNDO: Que, se tuvo por contestada la demanda, en rebeld aí de la parte demandada, hecho que constituye aquello que la doctrina denomina contestaci n ficta , esto es, que el silencio procesal de la parte“ ó ” demandada, debe interpretarse como una negaci n de todos y cada uno deó los hechos en los cuales el actor ha fundado su pretensi n, de modo queó corresponder tenerlos por controvertidos.á TERCERO: Que, a partir de los art culos 1915 y siguientes delí C digo Civil, se desprende que el contrato de arrendamiento es un contratoó bilateral en virtud del cual, una de las partes cede el goce de una cosa a otra, y el arrendatario se obliga a pagar un precio o renta determinada, y a restituirla al t rmino del contrato. No debe olvidarse tambi n que laé é naturaleza es eminentemente consensual. CUARTO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en los art culos 1924,í 1938 y 1942 de C digo Civil, las principales obligaciones para eló arrendador dicen relaci n con entregar al arrendatario la cosa arrendada yó mantenerla en el estado se servir para el fin a que ha sido arrendada; mientras que, por su parte, el arrendatario es obligado a usar la cosa seg nú Código: XQZBVPXJUS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17509-2025 Foja: 1 los t rminos o esp ritu del contrato y a pagar el precio o renta convenida. Aé í su turno, seg n lo prev el art culo 1977 del c digo ya citado, la mora enú é í ó un periodo entero en el pago de una renta, da derecho al arrendador para hacer cesar de inmediato el contrato, practicadas las reconvenciones de rigor. QUINTO: Que, la controversia suscitada en estos autos radica en dirimir acerca de la efectividad de haberse celebrado un contrato de arrendamiento entre las partes de esta causa, sus cl usulas, condiciones yá obligaciones, y la existencia de prestaciones efectivamente adeudadas por el demandado, seg n refiere el actor en su libelo, y de conformidad a losú puntos de prueba fijados por el Tribunal. SEXTO: Que, atendida la naturaleza de la acci n deducida, es cargaó de la parte demandante acreditar la efectividad de las obligaciones contra das por el demandado, y es de cargo de este ltimo acreditar que lasí ú ha cumplido. SEPTIMO: Que, a fin de acreditar lo correspondiente, la parte demandante acompa la siguiente prueba instrumental, y calificada deñó pertinente para la resoluci n del asunto, consistente en la protocolizaci nó ó del contrato de arriendo celebrado entre las partes de este juicio. OCTAVO: Que, al tenor de la prueb
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art culos 1, 6, 7, 8 yí siguientes y 21 de la Ley N 18.101, modificada por la Ley N 19.866;° ° art culos 1437, 1537, 1543, 1545, 1698, 1706, 1915 y siguientes, 1942, 1947í y 1977 y dem s pertinentes del C digo Civil; y art culos 144, 160, 170 yá ó í siguientes del C digo de Procedimiento Civil, se resuelve:ó I.- Que se acoge la demanda interpuesta, declar ndose terminado elá contrato de arrendamiento celebrado entre las partes; II.- Que el demandado deber restituir al actor el inmueble objeto delá contrato de arrendamiento, dentro de tercero d a de que este fallo causeí ejecutoria, debiendo solicitarse el auxilio de la fuerza p blica en la etapa deú cumplimiento de la sentencia, previa constataci n de oposici n; ó ó III.- Que se condena al demandado a pagar las rentas de arrendamiento de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2025, a raz n de $600.000.- mensuales,ó Código: XQZBVPXJUS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17509-2025 Foja: 1 y a todas las rentas que se devenguen durante la tramitaci n del juicio yó hasta la restituci n del bien por parte del demandado; ó IV.- Las sumas ordenadas pagar deber n ser reajustadas deá conformidad a lo prescrito en el art culo 21 de la Ley N 18.101, las queí ° ser n determinadas en la etapa de cumplimiento de la sentencia porá liquidaci n que practique la se ora Secret
Texto Completo (Preview)
C-17509-2025 Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17509-2025 CARATULADO : BAALATBEER/C RCAMOÁ Santiago, veintitr s de febrero de dos mil veintis isé é VISTOS: Con fecha 19 de diciembre de 2025, por presentaci n realizada aó trav s de la oficina judicial virtual, comparece Mauricio Alejandroé Baalatbeer Barriga, abogado, c dula
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica