1º Juzgado de Letras de Osorno

COMPAÑIA AGROPECUARIA COPEVAL/HACIENDA AGROWINGS SPA

Rol

C-911-2025

Fecha

21 de febrero de 2026

Materia

REVOCATORIAS, ACCIÓN PAULIANA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: MIRKO ANDRÉS SILVA VERGARA, abogado, domiciliado en Jorge Oryan 2.180 de la ciudad de Osorno, mandatario judicial de COMPAÑÍA AGROPECUARIA COPEVAL S.A., entidad del giro de su denominación, rol único tributario Nº81.290.800-6, domiciliada en Avenida Manuel Rodríguez N°1099, San Fernando, respetuosamente dijo: Que, obrando representación de mi mandante, y en virtud de lo dispuesto en la regla segunda del artículo 2498 del Código Civil, interpongo demanda ordinaria en contra de doña CÁRMEN GLORIA SÁEZ PEREIRA, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°10.345.554-5, domiciliada en Paullín Lote 4, comuna de Puerto Octay, y en contra AGROWINGS SpA, compañía del giro prestación de servicios, RUT 78.048.396-2, representada por don FRANCISCO JAVIER SOLÍS SÁEZ, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°17.561.580-6, ambos domiciliados en Paullín Lote 4, comuna de Puerto Octay, solicitando a SS., que declare la revocación de la cesión de derechos sobre un inmueble de su dominio que hizo CÁRMEN GLORIA SÁEZ PEREIRA a AGROWINGS SpA, declarando en consecuencia que, ellos retornan al patrimonio del primero, que ordene cancelar la inscripción conservatoria de dominio practicada en su virtud, y que se declare la plena validez y eficacia de la primitiva inscripción conservatoria de derechos sobre dicho inmueble a nombre de CÁRMEN GLORIA SÁEZ PEREIRA, con costas. Todo ello, conforme a los antecedentes de hecho y fundamento de derecho que paso a exponer: LOS HECHOS. 1. Que, por escritura pública de cesión de derechos fecha 11 de noviembre de 2024, otorgada bajo el repertorio 1454-2024, de la Notaría de Osorno, servida por el Notario Público Interino don Nicolás Valenzuela González, la demandada y propietaria, compareció suscribiendo cesión de derechos de su propiedad a favor de la sociedad AGROWINGS SpA. 2. Que, de la escritura se desprende que, con la cesión realizada, Sáez Pereira, ha distraído bienes y disminuido su patrimonio totalmente, tran

Fundamentos

fundamentos que paso a exponer: Que la acción deducida no resulta procedente, porque mi representada posee otros bienes en su patrimonio suficientes para satisfacer sus obligaciones, por lo tanto, el contrato celebrado es plenamente válido, y no ha tenido por fin perjudicar al acreedor demandante. Los derechos que han salido del patrimonio de mi representada, ha sido por acuerdos tomados con anterioridad a la deuda referida en el libelo de la demanda, no causa insolvencia a mi representada, y en consecuencia no se produce el Código: DSYDBVKVFRM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » perjuicio en que debe fundarse este tipo de acción. Que corresponde al acreedor probar la insolvencia del deudor, y la mala fe, y siendo la acción pauliana de carácter subsidiaria, la doctrina ha entendido que los acreedores sólo pueden recurrir a ella cuando les sea imposible obtener el pago de los créditos por otros medios, cuestión que no ha ocurrido en el caso concreto. Al respecto la demandante, sólo ha iniciado un juicio declarativo de cobro de pesos, para determinar la existencia de la obligación, que aún no tiene sentencia. Y pese a que ha señalado, que inició un juicio ejecutivo, se desistió de ella.

Fallo

POR TANTO, debido a los argumentos de hecho y de derecho expuestos en el cuerpo de este escrito, y particularmente debido a lo previsto en los artículos 2465 y 2468 del Código Civil, las normas de los artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y todas las demás que resulten pertinente, A SS., CON RESPETO PIDO: Tener por interpuesta la presente demanda civil por acción pauliana o revocatoria en juicio ordinario en contra de CARMEN GLORIA SÁEZ PEREIRA y en contra de AGROWINGS SpA, representada por don Francisco Javier Solís Sáez, todas ya individualizadas, y en definitiva declarar que se deja sin Código: DSYDBVKVFRM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » efecto, respecto de mi representada, por serle inoponible, los actos o contratos celebrado por escritura pública de fecha 11 de noviembre de 2024, otorgada bajo el repertorio N°1454-2024, de la Notaría de Osorno, servida por el Notario Interino don Nicolás Valenzuela González, ordenando al señor Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, la cancelación de las inscripciones de dominio que se efectuaron en favor de la sociedad AGROWINGS SpA, en virtud de dicho instrumento, restableciendo las inscripciones anteriores en favor de CARMEN GLORIA SÁEZ PEREIRA, con expresa condena al pago de las costas. La demanda fue notificada en conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a CARMEN GLORIA SÁEZ PEREIRA y a AGROWINGS SpA. La dem

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RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-911-2025 CARATULADO : COMPA IA AGROPECUARIAÑ COPEVAL/HACIENDA AGROWINGS SpA Osorno, veintiuno de febrero de dos mil veintis isé VISTOS: MIRKO ANDRÉS SILVA VERGARA, abogado, domiciliado en Jorge Oryan 2.180 de la ciudad de Osorno, mandatario judicial de COMPAÑÍA AGROPECUARIA COPEVAL S.A., entidad del giro

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