1º Juzgado Civil de Temuco

BANCO ITAÚ CHILE SA/MORALES

Rol

C-3867-2025

Fecha

20 de febrero de 2026

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1, con fecha 08 de agosto de 2025, se presenta don MANUEL FERNANDO MELLADO FONTENELLE, abogado, en representaci n convencional y mandatario judicial, seg n se acreditar deó ú á BANCO ITAU CHILE, antes Ita Corpbanca, sociedad an nima bancaria,ú ó representada legalmente por su gerente general don Andr Carvalho Whyteé Gailey, factor, todos con domicilio en Avenida Presidente Riesco 5537 de Santiago y para estos efectos en calle Manuel Montt 850, oficina 701 de Temuco, a US., respetuosamente digo: Vengo en demandar en juicio ejecutivo a SANDRA VIVIANA MORALES SUAREZ ignoro profesi n, con domicilio enó Camino Freire Villarrica, Kil metro 20 S/N, comuna de Freire. Mió representado, Banco Ita Chile, es due o del siguiente pagar suscrito por laú ñ é parte demandada: Pagar a la vista suscrito con fecha 25 de junio de 2025 poré $10.954.822.- Se estableci que el pagar devengar a a contar de la fecha deó é í suscripci n y durante toda la vigencia de la obligaci n intereses a la tasa m ximaó ó á convencional para operaciones de cr dito de dinero no reajustables que rija a laé fecha del pagar . Se liber a mi representada de la obligaci n de protesto delé ó ó pagar suscrito por la demandada. No ha sido pagado. Ha firmado en sué representaci n Banco Ita Chile, por medio de sus representantes Erwin Orlandoó ú Aliaga Marillan, empleado y Yasna del Carmen Olave Mart nez, empleada,í ambos con domicilio en Prat 743 de Temuco. Las firmas aparecen autorizadas por Notario P blico. La deuda es l quida, actualmente exigible y no se encuentraú í prescrita. De conformidad con lo dispuesto en el art culo 434 n mero 4 delí ú C digo de Procedimiento Civil, el t tulo es ejecutivo, al disponer que el juicioó í ejecutivo tiene lugar en las obligaciones de dar si se hace valer alguno de los t tulos que enumera. En el n mero 4 se indica el pagar respecto de losí ú é obligados cuya firma aparezca autorizada por un notario, por lo cual procede entonces aplicar el procedimiento ejecutiv

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que don MANUEL FERNANDO MELLADO FONTENELLE, en la calidad que inviste deduce demanda ejecutiva en contra de do añ SANDRA VIVIANA MORALES SUAREZ, a fin de que sta pague al actor el pagar queé é indica en su libelo. Pide se siga adelante la ejecuci n hasta el entero y cumplidoó pago de lo adeudado, con intereses y costas. 2.- Que don RODRIGO DEL NI O JES S SILVA MONTES,Ñ Ú Abogado, en representaci n, seg n se acreditar , de ó ú á SANDRA VIVIANA MORALES SU REZÁ , chilena, soltera, dependiente, c dula nacional deé identidad: N 12.534.070-9º , todos domiciliados para estos efectos en calle Hu rfanos N 835, piso 19, comuna y ciudad de Santiago, como demandados ené º autos sobre juicio ejecutivo caratulados: “BANCO ITA CHILEÚ SA/MORALES”, Rol: C-3867-2025, a S.S., respetuosamente digo: Que estando dentro de plazo, vengo en oponer las siguientes excepciones a la ejecuci n, seg nó ú paso a detallar: EXCEPCI N DEL ART CULO 464 N 7 DEL C DIGO DEÓ Í º Ó PROCEDIMIENTO CIVIL. En primer lugar, opongo la excepci n del art culoó í 464 N 7 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de losº ó requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tengaí fuerza ejecutiva sea absolutamente, sea con relaci n al demandado. En esteó sentido, el t tulo invocado carece de m rito ejecutivo, por lo que no puedeí é hacerse valer en este juicio. En efecto, en el pagar acompa ado en autos y queé ñ sirve de base de la pretensi n del demandante, ó no consta el pago del impuesto que rige a dicho documento. En efecto, el Decreto Ley 3.475, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, en su art culo 1 establece: í Gr vase con el“ á impuesto que se indica las siguientes actuaciones y documentos que den cuenta de los actos jur dicos, contratos y otras convenciones que se se alan: 3) Letras deí ñ cambio, libranzas, pagar s, cr ditos simples o documentarios y cualquier otroé é documento, incluso aquellos que se emitan de forma desmaterializada, que contenga una operaci n de cr dito de dinero, 0,1% sobre su monto por cadaó é mes o fracci n que medie entre la emisi n del documento y la fecha deó ó vencimiento del mismo, no pudiendo exceder del 1,2% la tasa que en definitiva se aplique . ” Por su parte, el art culo 9 del mismo decreto ley establece: í Son“ sujetos o responsables del pago de los impuestos establecidos en el art culo 1 : 3)í ° El beneficiario o acreedor por los documentos mencionados en el N 3 del° art culo 1 , quien tendr derecho a recuperar su valor de los obligados al pagoí ° á del documento, los que ser n responsables en forma solidaria del reembolso delá impuesto. En el caso de las letras de cambio, el obligado al pago del impuesto ser el librador o girador, sin perjuicio de recuperar su valor de parte delá aceptante . ” En relaci n a lo anterior, el art culo 25 del mismo cuerpo legaló í se ala: ñ Los documentos que no hubieren pagado los tributos a que se refiere el“ presente decreto ley, no podr n hacerse vale

Fallo

POR TANTO, en m rito de lo expuesto y lo dispuesto en los art culos 464 y siguientes delé í C digo de Procedimiento Civil, y dem s normas pertinentes, ó á A SS. RUEGO, tener por opuestas las excepciones que anteceden, acogerlas a tramitaci n,ó recibirlas a prueba y, en definitiva, una de ellas o ambas, con expresa condenaci n en costas. ó 3.- Que don FERNANDO MELLADO FONTENELLE, por la parte ejecutante a US. Digo: Que vengo en contestar las excepciones interpuestas solicitando su rechazo. Primera: reclama que faltar an requisitosí para que el t tulo tenga m rito ejecutivo ya que no se habr an pagado losí é í impuestos de timbres estampillas y no bastar a la leyenda que se pagan porí ingresos mensuales en Tesorer a. Se confunde el ejecutado ya que se trata en laí especie de un pagar a la vista que se encuentra exento de pago de impuestos deé timbres y estampillas conforme al art. 24 N*9 del D.L. 3.475 de 1980.- Segunda: la falta de capacidad del demandante o personer a o representaci n legal del queí ó comparece en su nombre. Se ha acompa ado acta de directorio del Banco en que se designa mandatario añ don Danilo Torres, escritura p blica de fecha 26 de octubre de 2016 otorgadaú en la Notar a de Santiago de don Ren Benavente Cash, y mandato judicialí é otorgado por dicho mandatario al suscrito, escritura p blica de fecha 15 de julioú de 2025 otorgada ante el notario de Santiago do a Mar a Lascar Merino. Se hanñ í acompa ado adem s documentos que acreditan el cambio de raz n so

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C-3867-2025 Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-3867-2025 CARATULADO : BANCO ITA CHILE SA/MORALESÚ Temuco, veinte de febrero de dos mil veintis isé VISTOS: En folio 1, con fecha 08 de agosto de 2025, se presenta don MANUEL FERNANDO MELLADO FONTENELLE, abogado, en representaci n convencional y mandatario judicial, seg n se acredi

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