BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SOLANO
Rol
C-2957-2025
Fecha
20 de febrero de 2026
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1, con fecha 16 de junio de 2025, se presenta don MAXIMILIANO SANCHEZ DERIO, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional deló BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado,ó é seg n se acredita con escritura p blica de mandato judicial de fecha 24 de Julioú ú de 2023, otorgada ante el Notario P blico de Santiago don lvaro Gonz lezú Á á Salinas, que se acompa a en un otros de esta presentaci n, domiciliado enñ í ó Avda. Libertador Bernardo O Higgins N 1111, piso 8 , Comuna de Santiago,´ º º representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Ra lú Antonio Gonz lez Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N 6.362.085-á ° 8, de m mismo domicilio, a US. respetuosamente digo: Que en la representaci ní ó que invisto vengo en interponer demanda ejecutiva en contra de do a ñ CARINA ANDREA SOLANO ASTETE, en calidad de deudor principal, cuya profesi n uó oficios ignoro, con domicilio en CALLE LOS TILOS, N 278, DE LA COMUNA° PADRE LAS CASAS, en m rito de los antecedentes que expongo aé continuaci n. Por escritura p blica de fecha ó ú 27 DE FEBRERO DE 2015, otorgada en la notar a de í JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO de TEMUCO, el Banco del Estado de Chile, otorg a do a ó ñ CARINA ANDREA SOLANO ASTETE, la cantidad de 845 Unidades de Fomento, con cargo a un mutuo, que declar el deudor haber recibido a su entera conformidad. El deudor se oblig aó ó pagar la expresa cantidad de 845 Unidades de Fomento, pagadero en 360 cuotas mensuales, a contar del d a primero del í mes siguiente al de la fecha de la escritura, por medio de igual n mero de dividendos o cuotas mensuales, vencidasú y sucesivas. La tasa de inter s real, anual y vencida que devenga el presenteé mutuo ser del á 4,6% anual, que se devengar desde el d a en que rija laá í obligaci n y hasta el pago del ltimo dividendo del cr dito. Las cuotas oó ú é dividendos a pagar podr an incluir, adem s, las primas corres
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que don MAXIMILIANO SANCHEZ DERIO, en la calidad que inviste deduce demanda ejecutiva en contra de don do añ CARINA ANDREA SOLANO ASTETE, ya individualizados, a fin de que sta pague elé t tulo ejecutivo que indica en su libelo. Pide se siga adelante la ejecuci n hasta elí ó entero y cumplido pago de lo adeudado, con intereses y costas. 2.- Que do añ CARINA ANDREA SOLANO ASTETE, trabajadora independiente, domiciliado para estos efectos en calle Claro solar n mero 950ú oficina 802 de la comuna de Temuco, en autos sobre juicio ejecutivo, caratulados BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SOLANO“ ”, causa rol N º C- 2957-2025, a V.S., con respeto, digo: Que he sido demandada, ejecutivamente, por el BANCO DEL ESTADO DE CHILE, para que pague la suma $31.190.558.- equivalente a 39,107,900000, m s inter s pactados y moratoriosá é desde la fecha de la mora o retardo de dicho pago en virtud de un mutuo que el actor sostiene. Que, dentro de plazo legal, y por el presente acto vengo en contestar la demanda ejecutiva deducida en estos autos, solicitando su rechazo en todas sus partes, con expresa condenaci n en costas al ejecutante, fundado enó las siguientes excepciones y argumentos de hecho y de derecho: I. EXCEPCI NÓ OPUESTA. En virtud del art culo 464 N 7 del C digo de Procedimiento Civil,í ° ó Código: NFXBVGGTTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2957-2025 Foja: 1 opongo la excepci n de "falta de alguno de los requisitos o condicionesó establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente, sea con relaci n al demandado". ó II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO. El t tulo en que se funda la demanda ejecutiva es uní mutuo, cuya firma atribuida no ha sido autorizada por ministro de fe conforme a derecho. El art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales dispone que losí ó á notarios podr n autorizar las firmas que se estampen en documentos privados,á siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman. En el caso de autos, jam s concurr anteá í notario a estampar su firma en el mutuo, y se desconoce incluso qu notarioé habr a intervenido, o de qu forma le habr a constado la identidad delí é í suscriptor. La autorizaci n notarial en estos casos no es una mera formalidad:ó constituye la base de la fe p blica que otorga m rito ejecutivo al instrumento. Laú é falta de constancia expresa y espec fica en el t tulo respecto de la presencia delí í suscriptor o de los medios de identificaci n empleados, impide dotar de fuerzaó ejecutiva al documento. La doctrina y jurisprudencia nacional han sido uniformes al establecer que la fe notarial requiere exactitud, claridad y certeza sobre la autenticidad de las firmas que se autorizan. Como se ala Roque V.ñ Pondal, en sus manos se encomienda la tuici n de intereses cuantiosos... el“ ó notario debe tener, como pocos, un sentido permanente de rectitud y es
Fallo
POR TANTO, conforme lo expuesto y seg n lo dispuesto en elú art culo 434 N 2 del C digo de Procedimiento Civil, y dem s disposicionesí º ó á legales aplicables. A US. RUEGO: Tener por interpuesta demanda en juicio ejecutivo en contra de do a ñ CARINA ANDREA SOLANO ASTETE, en calidad de deudor principal, ya individualizado, y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la cantidad en capital de ó 797,551361 Unidades de Fomento, equivalentes en pesos al d a 05 de MAYO de 2025 aí $31.190.558.- (U.F.=39.107,900000), todo ello m s intereses pactados yá moratorios desde la fecha de la mora o simple retardo y ordenar que se siga adelante esta ejecuci n hasta hac rsele entero y cumplido pago de esas sumas aó é mi representado, con costas. En folio 10, con fecha 06 de agosto de 2025 , la parte ejecutada opone a la demanda ejecutiva la excepci n del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil N 7.° La parte ejecutante no contest la excepci n opuesta.ó ó En folio 16, con fecha 23 de agosto de 2025, se recibi la causa aó prueba. En folio 20, con fecha 09 de febrero de 20265, se cit a las partesó para o r sentencia.í CONSIDERANDO: 1.- Que don MAXIMILIANO SANCHEZ DERIO, en la calidad que inviste deduce demanda ejecutiva en contra de don do añ CARINA ANDREA SOLANO ASTETE, ya individualizados, a fin de que sta pague elé t tulo ejecutivo que indica en su libelo. Pide se siga adelante la ejecuci n hasta elí ó entero y cumplido pago de lo adeudado, con inter
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C-2957-2025 Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-2957-2025 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SOLANO Temuco, veinte de febrero de dos mil veintis isé VISTOS: En folio 1, con fecha 16 de junio de 2025, se presenta don MAXIMILIANO SANCHEZ DERIO, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en repr
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