MEJIA/TORETTOS SPA,
Rol
O-185-2024
Fecha
24 de septiembre de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don MARIO ESTIBEN MEJIA RIASCOS, colombiano, soltero, cesante, cedula de identidad N°23.950.376-4, domiciliado en pasaje Grumete Bravo 129, Punta Arenas, y señala. Que por esta presentación vengo en interponer demanda en procedimiento ordinario de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de mi ex empleador TORETTOS SPA, RUT N° 77.687.902-9, domiciliado en calle Orella N°202, Punta Arenas, representada legalmente por doña Diana Granobles Perez rut N°24.514.655-8, o quien haga sus veces a fin que y se le obligue al pago de las prestaciones que me adeuda, en atención a los hechos y fundamentos de derecho que a continuación expone. LOS HECHOS: INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL; Comencé a prestar funciones para la demandada desde el 01 de enero de 2021 bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, celebrándose el respectivo contrato de trabajo. Lo anterior para desarrollar las funciones de delivery, cajero, administrativo y otras labores a fin. Naturaleza de los servicios prestados: Las labores desarrolladas fueron como señale de delivery, cajero, administrativo y en general las que me encomendaran, las que durante todo el tiempo que duró la relación laboral, fueron desarrollaba para la empresa demandada en su domicilio o bien donde fuera destinado. Mi jornada de trabajo era desde las 12.00 hasta las 03.00 hrs hasta mayo de 2024. Desde junio 2024 se modificó desde las 18.00 a las 03.00 hrs, porque uno de los socios, don Alejandro Granobles se fue de vacaciones, de tal forma para que el turno sea un poco las llevadero o explotador para los dos socios se solicito ese cambio. Mi remuneración mensual, según mi contrato era el sueldo mínimo. No obstante, esto monto iba aumentando de manera “ficticia”. Mis ultima cotizaciones indican que sueldo ascendía a la suma de $575.000. No obstante, debo señalar que jamás recibí sueldo alguno. Nunca me pagaron sueldo alguno, cada vez que exigía mi remuneración me señalaban que me pagarían cuando el local tuviera “números verdes”. Que cuando eso sucediera me iban a pagar mi sueldo y las ganancias que generara el local, dado que también aparezco con la calidad de socio. Debo recalcar que si bien aparezco como señalé en calidad de socio jamás lo fui en los hechos, era un trabajador que obedecía ordenes de sus superiores. Siendo esa la excusa para no pagarme, que supuestamente los socios se pagaban cuando se veían ganancias. Cuando comencé a razonar que era totalmente irregular que no me pagaran mi mensualidad y además que cada uno debiera pagarse sus cotizaciones fue que reclamé y me despidieron. Mi jefa directa era Diana Marcela Granobles Pérez, con quien tuve una relación sentimental, la cual terminó antes de trabajar juntos, por lo cual la comunicación era nula y distante. Es así que quien me daba la ordenes e instrucciones era Alejandro Granobles. Por ultimo debo menciona
Fallo
se acuerda. Los socios eran Diana Granobles y Alejandro. Sobre si existía cierta cercanía, cierta relación de confianza entre los socios al minuto de constituir esta sociedad, dice que había cierto tipo de confianza. Sobre como conoce usted entonces a estas personas con las que decide ser socio, dice que porque yo en su momento fui pareja de la señora Diana Granoldes. A Alejandro lo conoce muchos después. Que en diciembre del 2022 deciden constituir la sociedad de Toretos. Ahí es donde me llegó el comunicado de ellos que iban a partir más formal. Que la demanda es laboral. Sobre si se demandó el reconocimiento de continuidad laboral, dice que no sabe. Sobre si actualmente usted sigue siendo socio, dice que si. Que los demás socios se encontraban contratados por la sociedad. Sobre la firma del contrato no lo recuerda. Que en la sociedad tenía función como domiciliario, cajero, inclusive llegué a ayudar en la cocina. En cuanto a los demás socios, me atrevo a decir que teníamos las mismas funciones. Nos las repartíamos. Sobre si pactaron algún tipo de retiro de utilidad, dice que no. Sobre qué sueldo tenía como trabajador, dice que en el contrato estipulaba un sueldo de entre 570 a 600, pero nunca recibí un pago de ese sueldo. Sobre si respecto de ese sueldo se pagaron las imposiciones, dice que de cierta fecha para acá se comenzaron a pagar. No tengo claro la fecha. Sobre si dentro de la sociedad usted se desenvolvía como socio, dice que, entre comillas, se decía
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Punta Arenas, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don MARIO ESTIBEN MEJIA RIASCOS, colombiano, soltero, cesante, cedula de identidad N°23.950.376-4, domiciliado en pasaje Grumete Bravo 129, Punta Arenas, y señala. Que por esta presentación vengo en interponer demanda en procedimiento ordinario de despido injustificado, nulida
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