2º Juzgado Civil de Talcahuano

CLÍNICA BÍO BÍO SA/CÁRDENAS

Rol

C-3945-2024

Fecha

20 de febrero de 2026

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Designación de las partes. 1.- Ejecutante: CLÍNICA BIO BIO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en la comuna de Concepción, Barros Arana 492, Oficina 115, Torre Ligure. Apoderado/a: Jesús Alfredo Baeza Baeza, abogado, mandatario judicial, correo electrónico contacto@hiveabogados.com, con domicilio en la comuna de Concepción, Barros Arana 492, Oficina 115, Torre Ligure. 2.- Ejecutado/a: CLAUDIA CARDENAS CARTES, se ignora profesión u oficio, domiciliada en Tucapel 24 C-6, Concepción (folio 22). Apoderado/a: Karol Díaz Moreno, RUN 17.955.789-4, abogada, correo electrónico diazmorenokarol@gmail.com, con domicilio en Colo Colo 379, oficina 806, comuna de Concepción SEGUNDO. Demanda ejecutiva. Según consta a folio 1, la ejecutante señaló, en resumen, lo siguiente: 1.- Título ejecutivo: Pagaré N° 605961 suscrito a su orden, con fecha 29 de diciembre de 2023, cuyo valor inicial es de $23.750.199, el cual se dividió en 3 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $7.916.733 cada una. El vencimiento de cada cuota se pactó para el primer día hábil de cada mes, según se detalla en el pagaré, siendo el primer vencimiento mes de octubre de 2024. Hizo presente que, es del caso que, el deudor no dio cumplimiento a su obligación, encontrándose impagas y en mora 3 cuotas, a contar del día 01 de octubre de 2024. Por su parte, agregó que según consta del referido pagaré en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, su representada quedará facultada para exigir de inmediato el pago total de lo adeudado, el que en ese evento se considerará de plazo vencido para todos los efectos legales, quedando obligado el deudor al pago de los intereses penales equivalentes al máximo convencional que la Ley permita estipular. Por lo anterior, refirió que su representada demanda ejecutivamente el pago total de lo adeudado que en la especie asciende a la suma de Código: DNXYBVDCURJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:contacto@hiveabogados.com mailto:diazmorenokarol@gmail.com RIT« » Foja: 1 $23.750.199.- en capital, más intereses penales convenidos y costas del proceso. Acotó que la suscriptora liberó expresamente al portador del pagaré de la obligación de protesto. De manera que, estando la firma del suscriptor del pagaré autorizada ante notario, siendo la obligación líquida y actualmente exigible, constando en título ejecutivo y no estando prescrita la respectiva acción, interpone demanda ejecutiva en contra de la ejecutada. 2.- Petitorio: Se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de Claudia Cardenas Cartes, por la cantidad de $23.750.199, en capital, más intereses, requerirlo de pago y disponer se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. TERCERO. Oposición de la ejecutada. Según consta a folio 27, la demandada pl

Fallo

por tanto, en lo demás deberá continuarse la ejecución. NOVENO. Prueba desestimada. El resto de la prueba no altera lo razonado, pues no guarda relación con lo debatido en el proceso. DÉCIMO. Costas del juicio. Atendida lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, cada parte soportará sus costas. Código: DNXYBVDCURJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Normativa aplicable. -Artículos 1 y siguientes, 12 y 98 y siguientes, de la Ley N° 18.092. -Artículo 1.698 y siguientes del Código Civil. -Artículo 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. DECISIONES: I.- Se acoge parcialmente la excepción opuesta establecida en el N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el ejecutado a folio 1, sólo en cuanto a las cuotas insolutas N° 1 y N° 2 del Pagaré N° 605961. En consecuencia, deberá seguirse adelante la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago al ejecutante de las sumas adeudadas correspondientes a la cuota N° 3 del pagaré N° 605961. II. Cada parte soportará sus costas. III. Se acoge la reserva de acciones respecto de las cuotas insolutas N° 1 y N° 2 del Pagaré N° 605961, realizada por el ejecutante a folio 49 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, debiendo presentar su acción en el plazo contemplado en el artículo 474 del mismo cuerpo legal. Rol N° C- 3945-2024 Notifíquese, regí

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-3945-2024 CARATULADO : CL NICA B O B O SA/C RDENASÍ Í Í Á Talcahuano, veinte de febrero de dos mil veintis isé VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Designación de las partes. 1.- Ejecutante: CLÍNICA BIO BIO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en la comuna de Concepción, Bar

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica