1º Juzgado de Letras de Arica

ZÁRATE/CHOQUE

Rol

C-371-2025

Fecha

20 de febrero de 2026

Materia

OBLIGACIÓN DE HACER, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: En el folio 1, compareció el señor DIONISIO ZENON ZÁRTE ZÁRATE, cédula de identidad N°4.549.679-1, chileno, divorciado, jubilado, con domicilio para estos efectos en calle Esmeralda N°715; e interpuso demanda en juicio de ejecutivo de obligación de hacer, en contra de la señora CARMEN FELIPA CHOQUE MAMANI, cédula de identidad N°10.184.987-2, chilena, ignora estado civil y profesión u oficio, con domicilio en propiedad denominada Chapisca, ubicado en el Valle de Lluta, km 55 de esta comuna y provincia. Sostuvo que el 19 de febrero de 2022, dedujo demanda de precario en contra de la señora Carmen Choque Mamani, por la cual, requirió la restitución de la propiedad denominada Chapisca, ubicada en el kilómetro N°55 del valle de Lluta, de la comuna de Arica. Agregó que el referido procedimiento judicial civil se sustanció en la causa Rol C-294-2022 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Arica, dictándose sentencia definitiva el 12 de agosto de 2022, la que -en su parte resolutiva- decretó lo siguiente: “Que se rechaza la demanda de fecha 19 de febrero de 2022, en folio 1, deducida por Dionisio Zenón Zárate Zárate en contra de Carmen Felipa Choque Mamani”. Asimismo, señaló que en virtud de un recurso de apelación que interpuso en contra de dicha sentencia, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Arica -el 05 de enero de 2023- en la causa Rol N°423-2022 Civil, revocó la sentencia del tribunal a quo, resolviendo en su lugar lo que a continuación se detalla: “se REVOCA la sentencia definitiva y, en su lugar se declara que se acoge la acción de precario interpuesta por Dionisio Zenón Zárate Zárate en contra de Carmen Felipa Choque Mamani y se ordena a la demandada restituir la propiedad denominada Chapisca, ubicada en el kilómetro 55 del valle de Lluta, de la comuna Código: XKNVBVGXQKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de Arica, a la parte demandante, dentro de décimo día desde que la s

Fundamentos

motivos todos por los cuales debe desecharse la excepción de litispendencia opuesta por la contraria. 2.- Sobre la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, correspondiente a “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”. Argumentó, en primer lugar, que al ser opuesta en conjunto con la excepción de litispendencia, la contraria no tuvo claridad sobre los motivos para fundar su oposición al presente juicio ejecutivo, ya que, al haberse hecho valer la excepción de que trata este capítulo, en conjunto con la anterior se infiere de inmediato que la contraria acepta y entiende tácitamente que el título ejecutivo que dio origen al presente procedimiento judicial sí contiene todos los requisitos o condiciones necesarias para ejercer su fuerza ejecutiva, por lo que no sería procedente acoger la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, al contener una petición de oposición manifiestamente contradictoria a la anteriormente opuesta. Al respecto, citó doctrina del profesor Carlos Hidalgo Muñoz (“El Juicio Ejecutivo – Doctrina y Jurisprudencia”, Edit. Thomson Reuters, 2° Edic., pág. 226, año 2022). En segundo lugar, alegó que la ejecutada fundó la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil en una circunstancia de fondo de la sentencia declarativa, firme y ejecutoriada, que se solicitó cumplir por intermedio de estos autos ejecutivos, dictada en causa Rol C-294-2022 del Segundo Juzgado de Letras en Lo Civil de Arica, aludiendo -en resumen- que dicha sentencia no sería válida ni tendría fuerza ejecutiva por el solo hecho de no coincidir su objeto, con el objeto del juicio de oposición a la regularización del D.L. 2695 contenido en los autos Rol C-2511-2022 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Arica. Previa cita de doctrina y jurisprudencia, afirmó que dicha excepción a lo que, en realidad se refiere, es a la insuficiencia del título ejecutivo, que corresponde directamente a los casos en los cuales se cuestiona su idoneidad Código: XKNVBVGXQKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl jurídica, sea porque el título no figura entre los mencionados por la ley, porque no reúne los requisitos a que está condicionada su fuerza ejecutiva -liquidez y exigibilidad (en caso de que se cobre una deuda, por ejemplo)- o porque el ejecutado carece de legitimación procesal en razón de no ser la persona que figura en el título como deudor, más en ningún caso un título ejecutivo pierde su eficacia por la existencia de alguna presunta disconformidad de fondo pues, especialmente para el caso del juicio ejecutivo de autos, todos los pronunciamientos que conforman la sentencia definitiva firme y ejecutoriada que se solicita cumplir, fueron discutidos, probados y acreditados latamente en la causa judicial

Fallo

se declara que se acoge la acción de precario interpuesta por Dionisio Zenón Zárate Zárate en contra de Carmen Felipa Choque Mamani y se ordena a la demandada restituir la propiedad denominada Chapisca, ubicada en el kilómetro 55 del valle de Lluta, de la comuna Código: XKNVBVGXQKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de Arica, a la parte demandante, dentro de décimo día desde que la sentencia quede ejecutoriada, con costas.” Continuó con su relación de los hechos y mencionó que la contraria interpuso un recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia revocatoria dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Arica, el cual fue rechazado por la Excma. Corte Suprema en la causa Rol N°7926-2023 por sentencia del 22 de marzo de 2023. Dijo que, finalmente, el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Arica, resolvió decretar el “cúmplase” el 31 de marzo de 2023, esto es, que se materializara la sentencia definitiva revocada por la Corte de Apelaciones de Arica que ordenó la restitución de la propiedad denominada Chapisca, ubicada en el kilómetro 55 del valle de Lluta, de la comuna de Arica, dentro de décimo día desde que la sentencia quedara ejecutoriada, con costas, cumplimiento que requiere judicialmente mediante la presente demanda en juicio ejecutivo de obligaciones de hacer por no haber sido cumplida, hasta la fecha de interposición de la demanda. Previas cita de normas legales y jurisprudencia, a

Texto Completo (Preview)

FOJA: 70 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Arica CAUSA ROL : C-371-2025 CARATULADO : ZÁRATE/CHOQUE Arica, veinte de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: PRIMERO: En el folio 1, compareció el señor DIONISIO ZENON ZÁRTE ZÁRATE, cédula de identidad N°4.549.679-1, chileno, divorciado, jubilado, con domicilio para estos efectos en calle Esmeralda N°715; e interpu

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