1º Juzgado Civil de Temuco

RIQUELME/

Rol

V-341-2025

Fecha

19 de febrero de 2026

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1. A folio 1, con fecha 23 de Octubre de 2025, comparece don RENE HECTOR RIQUELME CAVAGNERO, independiente, c dula nacional deé identidad n mero ú 9.363.775-5, domiciliado, para estos efectos, en Calle Miraflores N 899, oficina 401, comuna y ciudad de Temuco, Regi n de la Araucan a,° ó í debidamente representado, quien viene en deducir reclamo en contra del Conservador de Bienes Ra ces de Temuco, por su negativa a inscribir contrato deí compraventa de inmueble, en virtud de los argumentos de hecho y derecho que expone: HECHOS: Con fecha 30 de junio de 2025, suscrib escritura de Compraventa con don Rodrigoí Alejandro Riquelme Ibarrola, por medio de la cual vend , ced y transfer elí í í inmueble ubicado en calle Tirso de Molina N 02203, correspondiente al Sitio N 1° ° de la manzana F del plano de Loteo respectivo de la ciudad de Temuco, el cual está singularizado de manera espec fica en el numeral í PRIMERO de la referida escritura, que fue firmada ante do a Elena Leyton Carvajal, Notario P blico Titularñ ú de la Cuarta Notar a de Temuco, y anotada en el repertorio N 2307/2025.í ° Es del caso que, con fecha 17 de julio de 2025, se envi al Conservador de Bienesó Ra ces de Temuco comprobante de pago por la suma de $205.400 para efectos deí proceder con la respectiva inscripci n, seg n consta en correo electr nico que seó ú ó acompa ar ; es as como, ñ á í con fecha 18 de julio de 2025 se ingres solicitud deó inscripci n, otorgando el siguiente N mero de Boleta u Orden de Trabajo 291283ó ú , conforme consta en p gina del referido conservador, cuya copia tambi n será é á acompa ada.ñ Posteriormente, con fecha 28 de julio de 2025, se inform por parte deló Conservador de Bienes Ra ces de Temuco que la carpeta N 291283 ha quedadoí ° con reparo, raz n por la que se procedi a rectificar escritura de compraventa deó ó inmueble y con fecha 04 de agosto de 2025 se solicit el reingreso de dicha carpeta,ó acompa ando escritura rectificatoria con el fin de subsanar reparo. Sin

Fundamentos

motivos expuestos por el Conservador, resolver por escrito y sin m s tr mite lo queá á á corresponda ”, indica que dada la negativa del Conservador en realizar la inscripci n respectiva, concurro ante S.S. para que ordene la referida inscripci n.ó ó Hace referencia luego, al Principio de La Libre Circulaci n de los Bienesó , establecido principalmente en el C digo Civil, en sus art culos n mero 582 yó í ú 1810. En efecto, el art culo 582 de dicho cuerpo legal dispone que í El“ dominio (que se llama tambi n propiedad) es el derecho real, en una cosa corporal,é para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra ley o contra derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad . Luego, lo relaciona con el ’ art culo 1810 del mismo cuerpo legalí dispone que Pueden venderse todas las cosas corporales o incorporales, cuya“ enajenaci n no est prohibida por ley .ó é ” Solicitado en el petitorio tener por interpuesto reclamo en contra del Conservador de Bienes Ra ces de Temuco, acogerlo a tramitaci n y en definitiva ordenarle queí ó realice la inscripci n respectiva, anulando el embargo inscrito, por ser este ltimoó ú posterior a la fecha de ingreso de la Escritura P blica de Compraventa.ú 2. A folio 12, con fecha 24 de noviembre de 2025, rola informe del Sr Humberto Toro Mart nez - Conde, Conservador de Bienes Ra ces y Archiveroí í Judicial de Temuco. 3. A folio 15, con fecha 19 de diciembre de 2025, se decreta autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la presente causa, se dedujo reclamo contra la negativa del Primer Conservador de Bienes Ra ces de Temuco, por haberse este negado aí inscribir escritura p blica de fecha de compraventa de inmueble ubicado en calleú Tirso de Molina N 02203 correspondiente al sitio N 1 de la manzana F del plano° ° de Loteo respectivo de la ciudad de Temuco, suscrita ante ante do a Elena Leytonñ Carvajal, Notario P blico Titular de la Cuarta Notar a de Temuco, y anotada en elú í Código: UWXZBVLFYRG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl repertorio N 2307/2025. Orden de trabajo N 291283 de fecha 18 de julio de° ° 2025. SEGUNDO: Que, evacuando informe el Sr. Humberto Toro Mart nez-í Conde, Conservador de Bienes Ra ces de Temuco, informa que la escrituraí a que se refiere la solicitud que fue ingresada al conservador con fecha 18 de julio de 2025, rechaz ndose la inscripci n por á ó no constar en la escritura la completa individualizaci n del comprador, seg n lo estipulado en art culo 405 deló ú í C digo Org nico de Tribunales, y por la menci n incorrecta de los datos de unaó á ó hipoteca que afecta a la propiedad objeto de la compraventa.- A ade, que con posterioridad se ingresaron a dicho Conservador, escriturañ rectificatoria, con el fin de subsanar los reparos, y que al revisar la escritura, se rechaz nuevamente su inscripci n, por el siguiente motivo: ó ó existencia de embargo vigente, inscrito a fojas 784

Fallo

se declara: Que, SE ACOGE, la solicitud de autos, y en consecuencia, se ordena al Sr. Conservador de Bienes Ra ces de Temuco a que proceda a la inscripci n de laí ó escritura p blica de compraventa de fecha la escritura de compraventa suscrita conú fecha 30 de junio de 2025, ante do a Elena Leyton Carvajal, Notario P blicoñ ú Titular de la Cuarta Notar a de Temuco, y anotada en el repertorio N 2307/2025,í ° debidamente rectificada por escritura p blica rectificatoria de compraventa, de fechaú 01 de agosto de 2025, misma Notar a, y anotada en el Registro de Instrumentosí P blicos a su cargo, bajo el Repertorio N 2680/2025; una vez ejecutoriado elú ° presente fallo. Para efectos de la inscripci n correspondiente estese a lo dispuesto en el art culo 56ó í inciso 3 del C digo de Procedimiento Civil.ó Reg strese y arch vese en su oportunidad.í í Rol V-341-2025 Dictada por JORGE ROMERO ADRIAZOLA, juez titular del Primer Juzgado Civil de Temuco. Código: UWXZBVLFYRG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, diecinueve de febrero de dos mil veintis isé Código: UWXZBVLFYRG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2026-02-19T12:56:24-0300

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FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-341-2025 CARATULADO : RIQUELME/ Temuco, diecinueve de febrero de dos mil veintis isé VISTO: 1. A folio 1, con fecha 23 de Octubre de 2025, comparece don RENE HECTOR RIQUELME CAVAGNERO, independiente, c dula nacional deé identidad n mero ú 9.363.775-5, domiciliado, para estos efectos, en Calle Miraflor

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