1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MANCILLA/EMBOTELLADORA ANDINA S.A

Rol

O-1027-2024

Fecha

23 de septiembre de 2025

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no discutidos la fecha de inicio, fecha de término y la causal de despido, esto es, necesidades de la empresa. Por su parte, se fijaron los siguientes hechos a probar: 1.- Fundamento del despido, hechos y circunstancias relacionadas al mismo. Contenido de la carta de despido y efectividad de los hechos allí descritos. 2.- Última remuneración mensual del actor, o en su caso, promedio de los últimos tres meses íntegramente trabajados; rubros que la componían. 3.- Efectividad de adeudar la demandada al actor las siguientes prestaciones: saldo insoluto por indemnización de años de servicios, sustitutiva de aviso previo, feriado legal y/o proporcional. En la afirmativa, monto y períodos que se adeudan. CUARTO: Que el 27 de junio de 2025 se efectuó la audiencia de juicio, instancia en la cual la demandada rindió la siguiente prueba documental: 1.- Contrato de trabajo del actor, de 3 de mayo de 2010 y sus respectivos anexos.  2.- Carta de término de la relación laboral, de 30 de noviembre de 2023.  3.- Finiquito firmado por el actor ante notario, de 13 de diciembre de 2023.  4.- Liquidaciones de remuneración del actor, noviembre de 2021 a noviembre de 2023.  5.- Convenio colectivo vigente del Sindicato Nro. 3 de Embotelladora Andina. Por su parte, el demandante se valió de los siguientes documentos:  1.- Contrato individual de trabajo de 1 de septiembre de 2023, propuesto por la demandada al demandante. 2.- Carta de despido enviada al actor el 30 de noviembre de 2023.  3.- Finiquito de contrato de trabajo del 12 de diciembre de 2023. 4.- Liquidaciones de remuneraciones del trabajador Pablo Mancilla de los meses correspondientes a junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2023.  5.- Certificado de antigüedad del demandante, emitido por la gerencia de recursos humanos de Embotelladora Andina S.A.  6.- Convenios colectivos de trabajo suscritos por la empresa demandada Embotelladora Andina S.A y el Sindicato de Trabajadores Nro. 3 de Embotellado

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció el abogado Rodrigo Andrés Jara Werner, en representación de don Pablo Enrique Mancilla Caneo, cédula de identidad Nro. 8.530.400-3, chileno, dependiente, con domicilio en Avenida General Bustamante Nro. 16, oficina 5-A, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, quien interpuso demanda en procedimiento ordinario por despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de Embotelladora Andina Sociedad Anónima, Rol Único Tributario Nro. 91.144.000-8, representada legalmente por Alexis Ilan Fischman Rajii, cédula de identidad Nro. 10.830.959-8, ambos domiciliados en Avenida Miraflores Nro. 9153, comuna de Renca, Región Metropolitana. Fundó su acción en que ingresó a prestar servicios para la demandada el 1 de enero de 1996, inicialmente como promotor de ventas, asumiendo posteriormente los cargos de vendedor, ejecutivo de ventas y, finalmente, jefe de ventas, función que desempeñó hasta el 30 de noviembre de 2023. Sostuvo que durante sus 28 años de servicio nunca fue objeto de sanción disciplinaria ni económica alguna. Indicó haber estado sindicalizado en el Sindicato Nro. 3 de la empresa, del cual debió retirarse cuando asumió el cargo de ejecutivo de ventas por exigencia de la empleadora. Señaló que sus labores se desarrollaron en el establecimiento de la empresa ubicado en calle Carlos Valdovinos Nro. 560, comuna de San Joaquín, y bajo una jornada sujeta al artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo. Explicó que su remuneración era de carácter variable, ascendiendo en promedio a $2.982.601, compuesta por sueldo base, bonos de incentivo y asignaciones de colación y movilización. Expuso que el 30 de noviembre de 2023 fue despedido y el término de la relación laboral se fundó en una carta de despido que invocó la causal de necesidades de la empresa del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, aludiendo a una supuesta reorganización interna para enfrentar condiciones de mercado. Alegó que la misiva no cumplía con los requisitos legales, por cuanto contenía fundamentos vagos, preventivos e imprecisos, sin acreditar una situación grave, objetiva ni permanente que justificara la medida, concluyendo que se trató de un despido arbitrario y carente de legalidad. Señaló además que la base de cálculo utilizada por la demandada para pagar las indemnizaciones fue incorrecta, al no considerar su real remuneración ni los beneficios establecidos en los contratos colectivos suscritos por el Sindicato Nro. 3, del cual fue miembro hasta 2017. Indicó que tales instrumentos establecían una indemnización convencional por años de servicio equivalente al 160% del último sueldo mensual, sin tope ni limitaciones, por lo que la indemnización debida alcanzaría la suma de $130.960.844, mientras que el monto pagado fue de $56.971.292, existiendo una diferencia insoluta de $73.989.552. Asimismo, sostuvo que se le adeudaba un saldo de $265.069 por concepto de indemnización sustitutiva del a

Fallo

por lo expuesto, se debe concluir que la causal de despido reglada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, exige la concurrencia de aspectos técnicos o económicos, y al ser objetiva, no puede fundarse en la simple voluntad del empleador, sino que en situaciones graves que den cuenta que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, en circunstancias financieras adversas, como bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado; tal como se sostuvo en las sentencias de contraste y en los fallos dictados por esta Corte en los autos Rol N°35.742-2017, 1.073-2018, 76.715-2020 y 63.480-2021, por lo que no basta la simple decisión patronal para justificar la desvinculación del dependiente, puesto que se requiere de una razón adicional, grave y exterior a su intención para sostenerla, conjunto de exigencias que en este caso no concurren”. (SCS Rol Nro. 87.286-2021, 17 de enero de 2023, C° noveno).  En el caso de autos no se ha probado la existencia de los hechos que fundaron la supuesta necesidad de la empresa invocada ni tampoco la concurrencia de los requisitos para que dicha causal sea procedente. Al contrario, una vez despedido el actor, su cargo fue reemplazado por la trabajadora Manuela Kawas, de lo que se desprende que no existía una real necesidad que hiciera forzosa su desvinculación. A esto se suma el hecho de que el actor trabajó 27 años para la demandada y, pese a ello, n

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago . Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció el abogado Rodrigo Andrés Jara Werner, en representación de don Pablo Enrique Mancilla Caneo, cédula de identidad Nro. 8.530.400-3, chileno, dependiente, con domicilio en Avenida General Bustamante Nro. 16, oficina 5-A, comuna de Providen

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