Juzgado de Letras de Molina

SEPÚLVEDA CON MUNICIPALIDAD DE SAGRADA FAMILIA

Rol

O-23-2024

Fecha

23 de septiembre de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO: PRIMERO: Individualización de las partes. En causa RUC 2440561994-2 RIT O-23-2024 comparece como: Como demandante doña YARITZA ALEJANDRA SEPÚLVEDA ZAPATA, cédula nacional de identidad número 18.967.481-3, chilena, soltera, dependiente, domiciliada en calle 11 de septiembre N°88 comuna de Sagrada Familia Como demandada I. MUNICIPALIDAD DE SAGRADA FAMILIA, persona Jurídica de Derecho Público, representada por su alcalde don OSVALDO JORQUERA PADILLA, ambos domiciliados en San Francisco Nº 40, Sagrada Familia. SEGUNDO: Sobre la demanda. Se deduce acción despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en la que solicita: 1.- Que trabajé bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada entre el 02 de mayo de 2018 y hasta el 26 de febrero de 2024. 2.- Que el despido es improcedente e injustificadamente. 3.- Que para los efectos de los arts. 162 y 172 del C. del Trabajo, mi última remuneración mensual asciende a la suma de $963.629.-, o la suma mayor o menor que se. determine conforme al mérito del proceso. 4.- Que se ordena el pago de los siguientes conceptos y montos, o las sumas mayores o menores que se determine conforme al mérito del proceso: 4.1.-) El pago de diferencia no pagada en la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo, esto es, una indemnización sustitutiva del aviso previo la suma de $119.125 (ciento diecinueve mil ciento veinticinco pesos); Por de acuerdo a la renta percibida, debió haber pagado la suma de $963.629 y no la suma de $844.504. 4.2) La establecida en el artículo 163 Del Código del Trabajo, esto es, diferencia no pagada por indemnización de años de servicios (6 años) por la suma de $714.750 (setecientos catorce mil setecientos cincuenta pesos) en virtud de la causal invocada, y de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 172 del Código del Trabajo. Porque de acuerdo a la renta percibida, la demandada debió haber pagado la suma de $5.781.774 y no

Fundamentos

fundamentos de la acción indica: ASPECTOS Y CONDICIONES GENERALES DE LA RELACIÓN LABORAL: Tiempo laborado, funciones y jornada: Doña Yaritza Alejandra Sepúlveda Zapara, prestó servicios bajo dependencia y subordinación de la demandada desde el 02 de mayo de 2018 y hasta el 26 de febrero de 2024, fecha en la que fue despedida injustificadamente y sin aviso previo. Lo anterior, se debió al cambio de alcalde y al cambio de su jefatura, pero en ningún caso, se debe a una racionalización del servicio como lo expresa la carta de despido. Durante el tiempo laborado se desempeñó en una primera instancia en labores como técnico en Topografía en proceso de normalización de los establecimientos educacionales de la comuna de Sagrada Familia, sin embargo, mis funciones mayormente eran de carácter administrativo, es decir, mi contrato o nombramiento establecía labores de topografía pero en los hechos realizaban en un 90% labores administrativas y no topografía, lo cual consta en decreto alcaldicio N°452-2018 de fecha 02 de mayo de 2018. Posteriormente y mediante decreto alcaldicio N°760-2023 de fecha 20 de junio de 2023 se modifican las funciones y además de realizar funciones como técnico en Topografía se le asignan nuevas funciones administrativas a la demandante en el siguiente tenor: 1. Apoyo en normalización de establecimientos educacionales. 2. Apoyo en la redacción de decretos exentos y alcaldicios, y gestión de los mismos. 3. Apoyo en la recepción de facturas y gestión documental propios de la unidad. 4. Apoyo en la inspección de obras menores 5. Digitalización de documentos de proyectos de infraestructura. 6. Apoyo en el levantamiento topográfico. 7. Apoyo en el levantamiento y toma de medidas de Escuelas y Jardines para proyectos de infraestructura. 8. Todas aquellas en referencia a las señaladas como también de acuerdo a las áreas de su competencia le ordene la jefatura. Por su parte, la jornada de trabajo se distribuida en 44 horas cronológicas de lunes a viernes de 08:30 a 13:00 a 17:18 horas. Sin embargo, a partir de la modificación en sus funciones que consta en decreto alcaldicio N°760-2023 de fecha 20 de junio de 2023, la Jornada laboral es modificada quedando de la siguiente forma: Lunes: 08:30 a 13:00 presencial: De 13:00 a 17:18 telemática. Martes: 08:30 a 13:00 presencial: De 13:00 a 17:18 telemática. Miércoles: 08:30 a 13:00 presencial: De 13:00 a 17:18 telemática. Jueves: 08:30 a 13:00 presencial: De 13:00 a 17:18 telemática. Viernes: 08:30 a 13:00 presencial: De 13:00 a 17:18 telemática. Siendo esta última, la jornada laboral que se encontraba desarrollando la demandante al momento del despido. 1.2.- Remuneración: Para los efectos del art. 172 del C. del Trabajo, la última remuneración mensual asciende a la suma de $963.629-, toda vez que: a) A la fecha del despido la demandante recibía la suma de $574.168.- líquidos mensuales, más descuentos legales y personales que se reflejan en la respectiva liquidación de sueldo que se acompaña y q

Fallo

fallo lo siguiente “ Por lo que teniendo a la vista las liquidaciones de sueldo, de la demandante,, el bono de sala cuna, fue pagado de manera regular, con anterioridad al despido, por el mismo monto, con una fuente contractual conocida por las partes y aceptada por ambos y se condice con lo que dice el artículo 172; no se puede excluir de la base de cálculo de finiquito, porque, tal como lo dice la norma, se excluyen solo aquellos que son beneficios de carácter esporádicos o por solo una vez al año y, dada la regularidad del pago de este beneficio, no se puede entender que satisface la norma en aquel punto en que pide la exclusión”. Finalmente y en lo pertinente dicha norma señala: «... la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, ...» .De este modo, para los efectos del art. 172 inc. 1º del C. del Trabajo mi última remuneración mensual comprende la suma bruta de $963.629- 1.3.- Tipo de contrato de trabajo: El contrato de trabajo era de carácter indefinido, lo que queda establecido en los decretos alcaldicios 452-2018 de fecha 02 de mayo de 2018, decreto alcaldicio 760-2023 de fecha 20 de junio de 2023. EN CUANTO A LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL: El art. 7 del C. del Trabajo expresa en lo pertinente: «Cont

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Juzgado de Letras de Molina RUC 2440561994-2 RIT O-23-2024 Molina, a veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Individualización de las partes. En causa RUC 2440561994-2 RIT O-23-2024 comparece como: Como demandante doña YARITZA ALEJANDRA SEPÚLVEDA ZAPATA, cédula nacional de identidad número 18.967.481-3, chilena, soltera, dependiente, domiciliada en calle 11 de septi

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