CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES/PARDO
Rol
C-8579-2025
Fecha
18 de febrero de 2026
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que por demanda de fecha 11 de octubre de 2025, compareció doña Daniela Margarita Fuentes Ormazabal, abogada, en representación judicial y convencional de CAJA DE COMPENSACIÓN Y ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, representada legalmente por don Tomás Zabala Mujica, abogado, con domicilio en calle General Calderón 121, comuna de Providencia, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de doña ROSA ISABEL PARDO MILLAMAN, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en Pasaje Laguna Azul 02407 comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.662.697, más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña un pagaré suscrito por la deudora con fecha 24 de julio de 2024 por la suma de $1.995.236, pagadero en 24 cuotas mensuales, venciendo la primera de ellas el 30 de septiembre de 2024. Se estipuló, que, en caso de mora o simple retardo en el pago de la presente obligación, se devengaría el interés máximo convencional y se haría exigible el total de la obligación insoluta como si fuere plazo vencido. Agrega que la demandada se encuentra en mora desde el 30 de enero de 2025, adeudando a su representada la suma de $1.662.697, más intereses y costas, siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Con fecha 18 de noviembre de 2025, se notificó al demandado de conformidad a lo dispuesto al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y con fecha 24 de noviembre del mismo año fue requerida de pago en forma ficta al no concurrir a la citación que le dejare el ministro de fe. Que, con fecha 01 de diciembre de 2025, compareció la demandada, representada por su abogado Pablo Ismael Acevedo López, domiciliada para estos efectos en Santa Lucia N°232, oficina 41, comuna de Santiago, y opuso las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 2,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N° 018CON103712136, suscrito por la demandada el que no habría sido pagado a su vencimiento de la cuota correspondiente 30 de enero de 2025. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, que sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. Asimismo, acompaña Reducción parcial de sesión de directorio Caja de Compensación de Asignación Familiar de los Andes celebrada el veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, en las oficinas de la institución; y Mandato judicial Caja de Compensaciòn de Asignación Familiar de Los Andes a Daniela Margarita Fuentes Ormazabal. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 2 y 7 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este Código: UTXKBVXHXNC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8579-2025 Foja: 1 sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos para acogerlas. CUARTO: Que, respecto de la excepción contemplada en el N° 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose examinado la personería acompañada, esto es Mandato judicial Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes a Daniela Margarita Fuentes Ormazabal, anotada bajo el repertorio N°12824-2025 otorgada ante la Notaria de don Francisco Javier Leiva Carvajal, la cual contiene Delegación y otorgamiento de mandato de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes a Daniela Margarita Fuentes Ormazabal, en donde consta que don Tomas Zavala Mujica, en su calidad de representante de Caja de compensación de asignación familiar de Los Andes, otorga mandato judicial a la abogada individualizada, lo que consecuentemente se tendrá por acreditado. Asimismo, se señala en la misma escritura que la personería de don Tomas Zavala Mujica, emana de lo prescrito en el artículo número cincuenta y tres de la Ley Numero dieciocho mil ochocientos treinta y tres y de la Sesión de directorio de fecha veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, cuya acta fue reducida a escritura pública con fecha veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, repertorio número setenta y cinco mil novecientos noventa y dos, otorgada en la notaría de don Francisco Javier Leiva Carvaal. Es por lo anteriormente expuesto, que se rechazará la excepción del N° 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Que, en relación al primer argumento expuesto a propósito de la excepción de falta de requisitos para que el título tenga mérito ejecutivo, esto es, por no ser líquida ni liquidable con los datos que aparecen en el título, toda vez que no se señalan expresamente los intereses o antecedente alguno que permita por medio de simples operaciones aritméticas determinar los intereses que se pretenden cobrar, en circunstancias que los intereses derivados de un título ejecutivo no es pertinente calcularlos hasta
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, respecto de los Nº 2 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, e inadmisible la excepción del Nº 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido, no siendo necesario recibir las excepciones a prueba, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N° 018CON103712136, suscrito por la demandada el que no habría sido pagado a su vencimiento de la cuota correspondiente 30 de enero de 2025. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, que sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. Asimismo, acompaña Reducción parcial de sesión de directorio Caja de Compensación de Asignación Familiar de los Andes celebrada el veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, en las oficinas de la institución; y Mandato judicial Caja de Compensaciòn de Asignación Familiar de Los Andes a Daniela Margarita Fuentes Ormazabal. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 2 y 7 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este Código: UTXKBVXHXNC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8579-2025 Foja: 1 sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos para acogerlas. CUARTO: Que, respecto de la excepción contemplada en el N° 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose e
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C-8579-2025 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-8579-2025 CARATULADO : CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES/PARDO Puente Alto, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis VISTO: Que por demanda de fecha 11 de octubre de 2025, compareció doña Daniela Margarita Fuentes Ormazabal, abogada, en representación judicial y convenc
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