2º Juzgado Civil de Talcahuano

CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./HORMAZÁBAL

Rol

C-2799-2025

Fecha

17 de febrero de 2026

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Designación de las partes. 1.- Ejecutante: CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., Rut Nº 99.500.840-8, sociedad anónima, del giro de su denominación, representada por su Gerente General Eduardo Quiroga Paz, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes. Apoderado: Paul Chateau Undurraga, abogado, correo electrónico: administracionjudicial@serbanc.cl, con domicilio en Agustinas 785, piso 7, comuna de Santiago. 2.-Ejecutado: LEONEL EDGARDO HORMAZABAL NECULMAN, RUN N°18.108.772-2, con domicilio en Calle Atenas 3034, Hualpén. Apoderado: Cristian Fuentealba Arce, cédula de identidad número 15.911.998-K, domiciliado en Calle Carlos Dittborn 4149, comuna de Talcahuano. No señala correo electrónico. SEGUNDO. Demanda ejecutiva. Según consta en el escrito de demanda, la ejecutante expuso, en resumen, lo siguiente: 1.- Título ejecutivo. Pagaré a la orden número 3908543, con vencimiento el 25 de septiembre de 2025, por la suma de $3.089.709, por concepto de capital, y que acompaña a su presentación, suscrito en representación del deudor por María Isabel Martínez Gómez, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A., en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, según consta en el Contrato de Apertura de Crédito Cencosud. Menciona que el pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual el deudor, ya individualizado, adeuda a su mandante la suma antes señalada, devengando además el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más las costas. Añade que la obligación es líquida, actualmente exigible en su totalidad conforme a lo pactado, la acción ejecutiva no se encuentra prescrita y, la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público conforme a lo establecido en el artículo 434 N º 4 del C.P.C., lo que constituye título ejecutivo respecto al mismo. 2. Petitorio: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de LEONEL EDGARDO HORMAZABAL NECULMAN, individualizado precedentemente, y con su mérito ordenar se despache mandamiento de Código: KJFGBUXXDGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 ejecución y embargo por la suma de $3.089.709, por concepto de capital, más intereses pactados, según tasa máxima convencional estipulada en el pagaré, devengados desde el día del vencimiento señalado en ésta, hasta el momento de su pago efectivo, reajustes y costas. TERCERO. Oposición del ejecutado. Según consta a folio 10, el demandado planteó, en resumen, las siguientes excepciones a la ejecución: 1) La del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; o sea la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho títul

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-2799-2025 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./HORMAZ BALÁ Talcahuano, diecisiete de febrero de dos mil veintis isé VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Designación de las partes. 1.- Ejecutante: CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., Rut Nº 99.500.840-8, sociedad anónima, del giro de su den

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